SAP A Coruña 278/2018, 24 de Julio de 2018

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2018:1264
Número de Recurso122/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución278/2018
Fecha de Resolución24 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00278/2018

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

N.I.G. 15030 42 1 2016 0016626

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000122 /2018

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001208 /2016

Recurrente: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 DE A CORUÑA

Procurador: Dª. IRIA MARIA FERNANDEZ BARREIRO

Abogado: Dª. MONICA BOEDO DIAZ

Recurrido: DON Alvaro y "INSTITUTO EUROPEO DE FORMACIÓN Y DESARROLLO, S.L."

Procurador: doña Montserrat Souto Fernández

Abogado: doña Vanesa Cruz Campos

S E N T E N C I A

Número 00278/2018

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María José Pérez Pena

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 24 de julio de 2018.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 122-2018 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 9 de febrero de 2018 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de

Primera Instancia número 5 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 1208-2016, siendo parte:

Como apelante, la demandada "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA NÚMERO NUM000 DE LA DIRECCION000 " DE A CORUÑA, representada por la procuradora doña Iria-María Fernández Barreiro, bajo la dirección de la abogada doña Mónica Boedo Díaz.

Como apelados, los demandantes DON Alvaro, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM001 - NUM002, provisto del documento nacional de identidad número NUM003 ; y "INSTITUTO EUROPEO DE FORMACIÓN Y DESARROLLO, S.L.", con domicilio social en A Coruña, calle General Rubín, 1, bajo E, ambos representados por la procuradora doña Montserrat Souto Fernández, y dirigidos por la abogada doña Vanesa Cruz Campos.

Versa la apelación sobre reclamación de cantidad por daños producidos en local comercial, por filtraciones de agua desde terrazas comunitarias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 9 de febrero de 2018, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Se estima parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Montserrat Souto Fernández, en nombre y representación Instituto Europeo de Formación y Desarrollo S.L. y D. Alvaro frente a la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 número NUM000 de A Coruña, representada procesalmente por la procuradora Dña. Iria María Fernández Barreiro.

Se condena a la parte demandada a abonar a D. Alvaro la suma de 6.036,47 euros por los daños ocasionados en el local de su propiedad.

Se condena a la Comunidad de Propietarios a abonar a Instituto Europeo de Formación y Desarrollo S.L. en la suma de 37.752 euros.

Todo ello, con los intereses legales desde la presente resolución.

No se realiza especial pronunciamiento sobre las costas del presente procedimiento.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ente este mismo Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes a que se notifique esta resolución.

Así lo acuerdo, mando y firmo» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "Comunidad de Propietarios de la casa número NUM000 de la DIRECCION000 " de A Coruña, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por don Alvaro e "Instituto Europeo de Formación y Desarrollo, S.L." escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 12 de abril de 2018, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 25 de abril de 2018, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 3 de mayo de 2018, registrándose con el número 122-2018. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 7 de mayo de 2018 (datada por error al mes de abril) diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Iria-María Fernández Barreiro en nombre y representación de "Comunidad de Propietarios de la casa número NUM000 de la DIRECCION000 " de A Coruña, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña Montserrat Souto Fernández, en nombre y representación de don Alvaro e "Instituto Europeo de Formación y Desarrollo, S.L.", en calidad de apelada. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 31 de mayo de 2018 se señaló para votación y fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El edificio señalado con el número NUM000 de la DIRECCION000 de esta ciudad, dividido en propiedad horizontal, tiene unas terrazas en la planta primera del inmueble, que sirven de cubierta a los locales sitos en la planta baja.

  2. - Don Alvaro era arrendatario del local comercial señalado como bajo 4 B, que también se denomina como bajo 5 y como bajo letra E, donde desarrollaba actividades de enseñanza.

    El 20 de febrero de 2012 don Alvaro constituyó la sociedad unipersonal de responsabilidad limitada "Instituto Europeo de Formación y Desarrollo, S.L.", que fijó su domicilio social en el bajo arrendado, sustituyéndole como titular de la actividad de enseñanza.

  3. - El local comercial venía sufriendo filtraciones de agua procedentes de las terrazas existentes a nivel de la planta primera, de las que se daba parte a la aseguradora de la comunidad, que rechazaba la cobertura del siniestro porque eran conocidas de la comunidad desde hacía años, sin que se hubiese reparado el origen de las filtraciones.

    En los meses diciembre de 2013 y enero de 2014 se produjeron unas inundaciones importantes. El 15 de enero de 2014, al abrirse el local por la mañana se pudo observar que había entrado una abundante cantidad de agua al interior. Se levantó acta notarial de presencia ( artículo 199 del Reglamento Notarial ) en la que el fedatario actuante hace constar que el «local está sometido a una masiva penetración de agua líquida procedente del techo, aproximadamente a la altura de los entronques de dicha terraza con los muros del edificio. Es de hacer notar que en el momento de mi observación llueve copiosamente.

  4. En concreto:

    1. En la zona de recepción, donde existe un puesto de trabajo servido por una oficinista:

      - Dos plaquetas han sido retiradas en una esquina para permitir el flujo del agua, que cae regularmente desde la placa de hormigón (según se observa), siendo recogida en un recipiente plástico. Se observan los rastros oscuros de humedad del agua en dirección a un radiador, recayendo asimismo el goteo sobre una cámara de seguridad y una impresora.

      - Igualmente se aprecian media docena de plaquetas (del falso techo) amarilleadas por la humedad, es decir que además de esta inundación existen vestigios de otras anteriores.

      En cuanto a la documentación del armario-archivador de oficina aquí existente, se comprueba que la misma esta humedecida o empapada en diversos grados, sin llegar a su total destrucción.

    2. Zona de almacén (según cartel a su puerta):

      Se aprecian tres plaquetas del falso techo rotas para permitir el flujo descendente del agua. Asimismo al menos otras tres amarilleadas. El agua empapa o moja en diversos grados lo que se encuentra debajo, como cajas, cartelería., ropas profesionales, impresoras y electrónica, documentos, alimentos, etcétera. A destacar que la humedad residual ha coloreado de marrón un cierto número de ropas profesionales de color blanco rotuladas como "Escuela Europea de Masaje".

    3. Zona de aula polivalente (según su cartel).

      Esta zona se compone del "aula" propiamente dicha y un anexo, destinado a zona de conferencias o similar (donde existen filas de sillas- para los asistentes o alumnos). Es de destacar que la zona de "aula" se encuentra asimismo afectada por la humedad, como se aprecia en el amarilleo de las plaquetas (aunque en un grado inferior al resto de la instalación). El aula se ha destinado a depósito de materiales retirados de otras zonas

      (inutilizándose para su uso propio), como instrumentos fisioterapéuticos recubiertos de cuero en los que se aprecia a la vista (moho, decoloración) cl deterioro por la humedad, ignorándose la forma en que haya podido afectar el agua a su interior de madera,...

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