STSJ Castilla-La Mancha 949/2019, 19 de Junio de 2019

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2019:1614
Número de Recurso873/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución949/2019
Fecha de Resolución19 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00949/2019

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 45168 44 4 2017 0001152

Equipo/usuario: FMH

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000873 /2018

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000554 /2017

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña TRAGSA

ABOGADO/A: SUSANA MATEOS CASIN

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Pedro Enrique

ABOGADO/A: MARIA BEGOÑA ENCINAS PASTOR

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a diecinueve de junio de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DE SM EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 949/19

En el Recurso de Suplicación número 873/18, interpuesto por TRAGSA, EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo, de fecha uno de febrero de dos mil dieciocho, en los autos número 554/17, sobre Otros Derechos Laborales, siendo recurrido D. Pedro Enrique .

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Pedro Enrique contra la EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A. (TRAGSA), debo declarar y declaro que la relación laboral que vincula al demandante con la entidad demandada es indefinida de carácter discontinuo, con las consecuencias inherentes a tal declaración.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El demandante viene prestando servicios para la mercantil demandada en virtud de los siguientes contratos:

-contrato de 3 de junio de 2014 como peón especialista forestal en la base Brif La Iglesuela (Toledo), temporal por obra o servicio determinado, "Servicio de extinción y prevención de incendios forestales Magrama 2014". Tal contrato se extinguió en fecha 24 de noviembre de 2014.

-contrato de 14 de enero de 2015 como especialista Brif en la base Brif La Iglesuela (Toledo), temporal por obra o servicio determinado "Servicio de Brigadas de Labores preventivas contra incendios forestales para el año 2015. Expte 2012/001296". En fecha 1 de junio de 2015 se modifica mediante adenda el contrato de trabajo modificando la obra o servicio a "Servicio de extinción Brif verano 2015". En fecha 15 de octubre de 2015 se modifica mediante adenda tal contrato de trabajo modificando la obra o servicio "Servicio de Brigadas de labores preventivas de incendios forestales año 2015". Tal contrato se extinguió en fecha 27 de noviembre de 2015.

-contrato de 21 de enero de 2016 como especialista Brif en la base Brif La Iglesuela, contrato de interinidad para sustituir al trabajador Candido, con derecho a reserva del puesto de trabajo.

-contrato de 11 de febrero de 2016 como especialista Brif en la base Brif La Iglesuela, contrato de interinidad para sustituir al trabajador D Cirilo con derecho a reserva del puesto de trabajo.

-contrato de 1 de junio de 2016 como especialista Brif en la Base Brif de La Iglesuela, temporal por obra o servicio determinado para la realización de la obra o servicio "campaña labores extintivas contra incendios forestales-Exp 2016/000009". Con fecha 16 de octubre de 2016 mediante adenda se modifica tal contrato respecto de la obra o servicio objeto del mismo pasando a ser "Servicio de Brigadas de Labores Preventivas contra incendios forestales para el año 2016 II Fase. Expte 2016/000009". Tal contrato se extinguió en fecha 23 de diciembre de 2016.

-contrato de 16 de enero de 2017 como especialista Brif en la Base Brif de La Iglesuela, temporal por obra o servicio "Servicio de Brigadas de labores preventivas de incendios forestales año 2017. Según encargo de DGMNPF". Con fecha 1 de junio de 2017 se modifica mediante adenda la obra o servicio objeto del contrato pasando a ser "Servicio extinción contra incendios forestales en la Brif de La Iglesuela (Toledo). Campaña 2017". Con fecha 16 de octubre de 2017 se vuelve a modificar tal contrato mediante adenda en lo referido a la obra o servicio objeto del contrato "servicio de brigadas de labores preventivas contra incendios forestales 2017, según encargo de la DGMNPF. Fase II"

SEGUNDO

La relación laboral del demandante se rige a través del XVII convenio colectivo de la empresa de

Transformaciones Agrarias, S.A.

TERCERO

Con fecha 17 de mayo de 2017 tuvo lugar acto de conciliación ante el SMAC en virtud de papeleta presentada en fecha 27 de abril de 2017, concluyendo el mismo sin avenencia.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso no ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juzgado de lo social nº 1 de Toledo dictó sentencia de 1-2-18 por la que estimando la demandada reconocía al demandante la condición de trabajador indefinido discontinuo. Contra tal resolución se alza en suplicación la parte demandada y ahora recurrente, esgrimiendo con correcto amparo procesal dos motivos dedicados a la revisión del derecho aplicado al amparo de la letra c/ del art. 193 de la LRJS .

Con carácter previo a la decisión del recurso así planteado debemos pronunciarnos sobre el intento de admisión documental de la parte recurrente en relación a una sentencia del TS y la del TSJ de Asturias de la que trae causa. Debemos rechazar tal intento de manera directa y sin conferir el trámite del art. 233 de la LRJS en cuanto se trata de manera patente e...

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