STSJ Castilla-La Mancha 1288/2021, 23 de Julio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 23 Julio 2021 |
Número de resolución | 1288/2021 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01288/2021
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es
NIG: 16078 44 4 2019 0000470
Equipo/usuario: FMM
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001269 /2020
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000447 /2019
Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES
RECURRENTE/S D/ña TRANSFORMACION AGRARIA S A
ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Miguel, Narciso
ABOGADO/A: ISMAEL CARDO CASTILLEJO, ISMAEL CARDO CASTILLEJO
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
RECURSO SUPLICACION 1269/2020
Magistrada Ponente: Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ
D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO
Dª. MARIA ISABEL SERRANO NIETO
D. JOSE MONTIEL GONZALEZ
D. JESUS RENTERO JOVER
Dª. JUANA VERA MARTINEZ
En Albacete, a veintitrés de julio del dos mil veintiuno.
Vistas las presentes actuaciones por el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 1288/21 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 1269/2020, sobre OTROS DERECHOS LABORALES, formalizado por la representación de TRANSFORMACION AGRARIA S.A contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca en los autos número 447/2019, siendo recurrido/s TRANSFORMACION AGRARIA S.A; y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que con fecha 08/04/2020 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Cuenca en los autos número 447/2019, cuya parte dispositiva establece:
Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Miguel y por D. Narciso, ambos asistidos por el Letrado
D. Ismael Cardo Castillejo, contra la empresa TRAGSA, asistida por el Abogado del Estado D. Arturo Pastor Villalba, debodeclarar y declaro que los demandantes D. Miguel y D. Narciso tienen la condición de trabajadores fijos discontinuos desde el 10 de enero de 2019 en la relación laboral que mantienen con la empresa demandada TRAGSA, condenando a la misma a estar y pasar por esta declaración.
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
PRIMERO .- El trabajador demandante D. Miguel, cuyas circunstancias personales constan en autos, presta sus servicios para la empresa TRAGSA con la categoría profesional de Especialista Brigada Incendios Forestales, constituyendo el objeto de su reclamación el reconocimiento de su derecho a ostentar la condición de trabajador fijo discontinuo de la empresa TRAGSA.
El trabajador demandante D. Narciso, cuyas circunstancias personales constan en autos, presta sus servicios para la empresa TRAGSA con la categoría profesional de Especialista Brigada Incendios Forestales, constituyendo el objeto de su reclamación el reconocimiento de su derecho a ostentar la condición de trabajador fijo discontinuo de la empresa TRAGSA.
El Convenio Colectivo de aplicación es el XVII Convenio Colectivo de TRAGSA.
SEGUNDO .- El trabajador demandante D. Miguel ha suscrito los siguientes contratos temporales por obra o servicio determinado con la empresa demandada TRAGSA:
1.- Contrato de fecha 1 de junio de 2016 campaña de verano (extinción) + addenda prevención octubre 2016.
2.- Contrato de fecha 11 de enero de 2017 prevención + addenda verano de 1 de junio de 2017.
3.- Contrato de fecha 1 de enero de 2018 prevención + addenda verano de 1 de junio de 2018.
4.- Contrato de fecha 10 de enero de 2019 prevención + addenda extinción de 1 de junio de 2019.
TERCERO .- El trabajador demandante D. Narciso ha suscrito los siguientes contratos temporales con la empresa demandada TRAGSA:
1.- Contrato por circunstancias de la producción de fecha 5 de agosto de 2016 a 18 de agosto de 2016 campaña de verano (extinción).
2.- Contrato de interinidad de fecha 23 de agosto de 2016.
3.- Contrato de interinidad de fecha 1 de enero de 2017.
4.- Contrato obra o servicio campaña verano (extinción) de 11 de junio de 2017 + addenda de 16 de octubre de 2017 prevención.
5.- Contrato obra o servicio de 11 de enero de 2018 (prevención) + addenda de 6 de junio de 2008 (extinción) + addenda de 16 de octubre de 2018.
6.- Contrato de obra o servicio de 10 de enero de 2019 (prevención) + addenda de 1 de junio de 2019 (extinción).
CUARTO .- La empresa demandada TRAGSA es una sociedad mercantil estatal que tiene por función la prestación de servicios esenciales en materia de desarrollo rural, conservación del medios ambiente, atención a emergencias y otros ámbitos conexos.
QUINTO .- La Resolución de 13 de abril de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el acta, en la que se acuerda la incorporación de un Anexo VII al XVII Convenio colectivo de la empresa Transformación Agraria, S.A., regula en su artículo 16 los requisitos para la adquisición de la condición de fijos discontinuos en la empresa demandada TRAGSA, con el siguiente tenor literal:
"Artículo 16. Otras modalidades de contratación.
Se añade: Contratos fijos discontinuos.
1.º El contrato fijo discontinuo es el concertado para la realización de las tareas estables, propias de la actividad de la empresa en un mismo lugar y centro de trabajo, de naturaleza cíclica o estacional, que no se repite en fechas ciertas, pero se reitera en el tiempo y en el espacio. En base a ello, adquirirán el carácter de fijo discontinuo los trabajadores adscritos a este servicio de la siguiente forma:
a) En referencia a los trabajadores de alta en el año 2010 en el servicio, se transformarán en fijos discontinuos aquellos trabajadores, cualquiera que sea su grupo profesional, que acrediten haber realizado tres campañas consecutivas de extinción, en BRIF verano, siempre que no hayan sido contratados bajo la modalidad de contrato de interinidad. En el supuesto de que el trabajador acredite tres campañas consecutivas en 2010 y no esté de alta en periodo de prevención se realizará su contrato fijo discontinuo al comienzo de la campaña extinción 2011.
b) A partir del año 2011, la adquisición de la condición de fijo-discontinuo se producirá únicamente una vez realizadas dos campañas consecutivas de extinción. Se exceptúa el periodo en el que se haya prestado servicios bajo la modalidad de contrato de interinidad [...]" .
SEXTO .- El...
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