STSJ Castilla-La Mancha 959/2019, 19 de Junio de 2019

PonenteJOSE MANUEL YUSTE MORENO
ECLIES:TSJCLM:2019:1650
Número de Recurso829/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución959/2019
Fecha de Resolución19 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00959/2019

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 16078 44 4 2015 0000632

Equipo/usuario: 5

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000829 /2018

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000604 /2015

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Jorge, Julián, Justino, Laureano, Leovigildo, Luciano, Manuel, Mariano, Martin, Mauricio, Modesto, Nazario, Nicolas

ABOGADO/A: RUBEN BUENDIA CARRASCOSA, RUBEN BUENDIA CARRASCOSA, RUBEN BUENDIA CARRASCOSA, RUBEN BUENDIA CARRASCOSA, RUBEN BUENDIA CARRASCOSA, RUBEN BUENDIA CARRASCOSA, RUBEN BUENDIA CARRASCOSA, RUBEN BUENDIA CARRASCOSA, RUBEN BUENDIA CARRASCOSA, RUBEN BUENDIA CARRASCOSA, RUBEN BUENDIA CARRASCOSA, RUBEN BUENDIA CARRASCOSA, RUBEN BUENDIA CARRASCOSA

PROCURADOR:,,,,,,,,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,,,,,,,,

RECURRIDO/S D/ña: AYUNTAMIENTO DE CUENCA, AGUAS DE CUENCA

ABOGADO/A:,

PROCURADOR: MERCEDES CARRASCO PARRILLA,

GRADUADO/A SOCIAL:,

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACIÓN 829/18

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JESÚS RENTERO JOVER

D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO.

Dª. MARÍA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a diecinueve de junio del dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Ilmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 959/19

En el Recurso de Suplicación número 829/18, interpuesto por la representación legal de Laureano, D. Mauricio

, D. Justino, D. Julián, D. Manuel, D. Leovigildo, D. Martin, D. Luciano, D. Mariano, D. Modesto, D. Nazario, D. Nicolas y D. Jorge, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca, de fecha 8 de febrero de 2018, en los autos número 604/15, sobre Procedimiento Ordinario, siendo recurridos Aguas de Cuenca S.A. y Excmo. Ayuntamiento de Cuenca.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Laureano, D. Mauricio, D. Justino, D. Julián, D. Manuel, D. Leovigildo, D. Martin

, D. Luciano, D. Mariano, D. Modesto, D. Nazario, D. Nicolas y por D. Jorge, todos ellos asistidos por el Letrado D. Rubén Buendía Carrascosa, en sustitución de D. Jaime Saiz Leal, en reclamación de derechos y cantidad, contra el EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE CUENCA y contra la empresa AGUAS DE CUENCA

S.A, ambos asistidos por la Letrada Dª Raquel Rey Casares, debo estimar y estimo la excepción procesal de falta de legitimación pasiva planteada por el EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE CUENCA."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:"

PRIMERO

Los trabajadores demandantes D. Laureano, D. Mauricio, D. Justino, D. Julián, D. Manuel, D. Leovigildo

, D. Martin, D. Luciano, D. Mariano, D. Modesto, D. Nazario, D. Nicolas y D. Jorge, cuyas circunstancias personales constan en autos, a la fecha de interposición de la demanda prestaban sus servicios como trabajadores por cuenta de la empresa empleadora AGUAS DE CUENCA S.A., constituyendo el objeto de su reclamación el abono de los servicios profesionales extraordinarios prestados al Servicio Municipal de Aguas de Cuenca desde el 1 de Abril al 31 de Diciembre de 2012.

SEGUNDO

Los citados trabajadores durante los meses de abril a diciembre de 2012, cuando aún pertenecían al Servicio Municipal de Aguas del EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE CUENCA, realizaron las siguientes horas extraordinarias:

- D. Laureano :.................. 110 horas.

- D. Mauricio :.......................... 366 horas

- D. Justino :..............................344 horas.

- D. Julián :...............399 horas.

- D. Manuel :...........................268 horas.

- D. Leovigildo :.............201 horas.

- D. Martin :......................172 horas.

- D. Luciano :.......................165 horas.

- D. Mariano :............367 horas.

- D. Modesto :...................153 horas.

- D. Nazario :..................320 horas.

- D. Nicolas :............................348 horas.

- D. Jorge :...........................161 horas.

TERCERO

Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 18 de enero de 2013, se aprobó la adscripción del personal del Servicio Municipal de Aguas, así como del personal del Servicio Municipal de Infraestructuras de Cuenca, S.A. (S.I.M.C.), a la empresa codemandada AGUAS DE CUENCA S.A. Dicha adscripción tendría efecto desde el 1 de abril de 2013.

CUARTO

Con fecha de Registro de Salida de 1 de abril de 2013, los trabajadores demandantes recibieron escrito firmado por el Alcalde del EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE CUENCA, quien también es Presidente de la empresa codemandada AGUAS DE CUENCA S.A., en el que se les comunicaba que el Pleno Municipal había acordado la adscripción de los trabajadores del Servicio de Aguas de la Administración Local codemandada a la empresa Municipal de Servicios, y exponiendo en el mismo que " La Empresa Pública asumirá el pago de las cantidades adeudadas según un calendario de pagos que se negociará con cada uno de los interesados ".

A continuación, la Junta de Gobierno Local, en fecha 3 de abril de 2013, adoptó el acuerdo de mantener los derechos laborales de los trabajadores adscritos, reiterando que " La Empresa Pública asumirá el pago de las cantidades adeudadas según un calendario de pagos acordado ".

QUINTO

Los citados trabajadores han percibido las cantidades correspondientes a horas extraordinarias realizadas en los años 2010 y 2011, y hasta el día 31 de Marzo de 2012, reclamando en el presente procedimiento las cantidades devengadas por horas extraordinarias realizadas durante los meses de abril a diciembre de 2012, en las cuantías respectivas que a continuación se refieren:

- D. Laureano :....................4.384,14 €.

- D. Mauricio :..........................10.063,65 €.

- D. Justino :..............................8.341,54 €.

- D. Julián :................8.790,40 €.

- D. Manuel :...........................7.322,58 €.

- D. Leovigildo :..............7.114,08 €.

- D. Martin :.......................6.195,34 €.

- D. Luciano :........................6.258,86 €.

- D. Mariano :.............8.130,22 €.

- D. Modesto :...................6.374,15 €.

- D. Nazario :..................7.311,22 €.

- D. Nicolas :............................8.618,71 €.

- D. Jorge :...........................3.940,36 €.

SEXTO

Las horas extraordinarias realizadas por los actores y reclamadas en la presente litis pueden ser abonadas en las cuantías económicas referidas o compensadas en tiempo de trabajo, si bien el Gerente de la empresa codemandada AGUAS DE CUENCA S.A., en escrito remitido al Presidente del Comité de Empresa, informó que, si se optara por este último caso, ello supondría una distorsión en el cuadrante de las jornadas y horarios de trabajo de toda la plantilla, siendo al fin "imposible prescindir de todo el taller ese tiempo, ni siquiera de forma ordenada". Dicho escrito obra en autos y se por reproducido íntegramente en esta sede.

SÉPTIMO

A fecha de celebración del acto de juicio oral el día 15 de octubre de 2015, se encontraban pendientes de pago o de compensación en tiempo de trabajo las horas extraordinarias reclamadas por los trabajadores demandantes, sin que empresa codemandada AGUAS DE CUENCA S.A. las hubiera abonado o compensado a los trabajadores, y sin haber acordado con estos un calendario para ello.

OCTAVO

En fecha 7 de abril de 2015 los trabajadores demandantes presentaron un escrito de reclamación previa dirigido al Sr. Alcalde del EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE CUENCA, en su condición de Presidente de la empresa codemandada AGUAS DE CUENCA S.A.

NOVENO

La empresa codemandada AGUAS DE CUENCA S.A. es de carácter mercantil, en forma de Sociedad Anónima Unipersonal de ámbito local, que se regirá por lo dispuesto en sus Estatutos, por la Ley de Sociedades de Capital, y por la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local.

La citada mercantil tiene la consideración de medio propio y servicio técnico del Ayuntamiento de Cuenca, de conformidad con el artículo 24, apartado 6, del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La Sociedad tiene su domicilio en la Casa Consistorial del Excmo. Ayuntamiento de Cuenca (Plaza Mayor nº 1).

El capital social de la Empresa Pública está totalmente suscrito y desembolsado por el Ayuntamiento de Cuenca, sin que el mismo pueda ser transferido ni destinado a otra finalidad. La Sociedad será regida y administrada por los siguientes órganos: Una Junta General, que estará integrada por los miembros de la Corporación municipal; el Presidente que será necesariamente el Alcalde de Cuenca; y el Secretario de la Junta General y del Consejo de Administración será el Secretario General del Ayuntamiento de Cuenca. Las previsiones de ingresos y gastos de esta Sociedad mercantil forman parte del Presupuesto General del Ayuntamiento de Cuenca, uniéndose como anexos al mismo.

DÉCIMO

Con fecha 23 de marzo de 2017 se dictó nueva Sentencia por este Juzgado, dando cumplimiento a lo resuelto por la Sala de lo Social del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha mediante Sentencia de 16 de enero de 2017, estimando la excepción de falta de legitimación...

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