AAP Badajoz 236/2019, 18 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Junio 2019
Número de resolución236/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

AUTO: 00236/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N

Teléfono: UPAD 924310256

Correo electrónico: audiencia.s3.merida@justicia.es

Equipo/usuario: 004

Modelo: 662000

N.I.G.: 06044 51 2 2018 0100032

RT APELACION AUTOS 0000234 /2019

Juzgado procedenciaJDO. DE LO PENAL N. 1 de DON BENITO

Procedimiento de origenPROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000012 /2018

Delito: DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA

Recurrente: LETRADO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Gaspar, Germán, Erasmo, SISTEMA COMUNICACIONES EQUIPO Y TENDIDOS EN FIBRA OPTICA SL, Heraclio, Adoracion, Severiano, Isidoro, Íñigo, Angelica, Julián

, Guillermo

Procurador/a: D/Dª, PILAR TORRES MARTINEZ, PILAR TORRES MARTINEZ, PILAR TORRES MARTINEZ, ANA MARIA ROMO FERNANDEZ, MANUEL TORRES JIMENEZ, PABLO CRESPO GUTIERREZ, PILAR TORRES MARTINEZ, PILAR TORRES MARTINEZ, ANA MARIA ROMO FERNANDEZ, JOSE LUIS RUIZ DE LA SERNA, PILAR TORRES MARTINEZ, PILAR TORRES MARTINEZ

Abogado/a: D/Dª, MIGUEL GALLARDO GUISADO, MIGUEL GALLARDO GUISADO, ANTONIO DEL CAZ MORENO, ANTONIO GIRON DE MEDRANO, PAULA RUIZ MUÑOZ, MARIA ANGELES UGALDE ORTIZ, MARIA DOLORES MORENO NIETO, CARLOS LUIS ALONSO BLANCO, ANTONIO GIRON DE MEDRANO, FRANCISCO JAVIER ALVAREZ TOLEDO, ANGEL OLIVERA RODRIGUEZ, ANTONIO DEL CAZ MORENO

AUTO Núm. 236/2019

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

MAGISTRADOS:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO (PONENTE)

DON JESÚS SOUTO HERREROS

DON JOSÉ ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ

Recurso Penal núm. 234/2019

Autos de Procedimiento Abreviado núm. 12/2018

Juzgado de lo Penal núm. 1 de Don Benito

En la ciudad de Mérida, a dieciocho de junio de dos mil diecinueve.

Visto en grado de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, el presente recurso de apelación penal dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 12/2018 del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Don Benito, siendo parte apelante, LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (AEAT), representada y defendida por el Abogado del Estado, y partes apeladas, don Heraclio, representado por el Procurador don Manuel Torres Jiménez y defendido por la Letrada doña Paula Ruíz Muñoz, don Severiano

, representado por la Procuradora doña Pilar Torres Martínez y defendido por la Letrada doña María Dolores Moreno Nieto, y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Don Benito, se dictó el día 29 de agosto de 2018, en su Procedimiento Abreviado núm. 12/2018, auto en el que se declaraba extinguida, por prescripción, la responsabilidad penal de los acusados en dicho procedimiento don Heraclio, don Severiano y otros.

SEGUNDO

Interpuesto contra dicho auto recurso de reforma y subsidiario de apelación por el Abogado del Estado, en nombre y representación procesal de LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, desestimado el recurso de reforma por auto de fecha 25 de marzo de 2019, se tuvo por interpuesto recurso de apelación contra aquella resolución, conf‌iriéndose a la recurrente el traslado previsto en el artículo 766.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y evacuado éste, se conf‌irió el traslado previsto en el artículo 766.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a las representaciones procesales de don Heraclio y de don Severiano, y al MINISTERIO FISCAL, y evacuado éste por los dos últimos, se remitieron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial de Badajoz.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y fallo para el día 12 de junio de 2019, quedando los autos en poder del Ponente para dictar la correspondiente resolución.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en adelante, la AEAT) contra el auto dictado por el Juzgado de lo Penal que declara extinguida la responsabilidad penal de los acusados en el presente procedimiento don Heraclio y don Severiano por prescripción del delito del que eran acusados, no discutiendo dicha parte la declaración de extinción de la responsabilidad penal por prescripción de otros acusados en el presente procedimiento a los que se ref‌iere también la resolución recurrida.

Por ello, solo nos vamos a pronunciar respecto de la prescripción del delito por el que son acusados ambos y solo respecto del delito por el que son acusados por la AEAT, un delito de Falsedad en Documento Mercantil del artículo 392 del Código Penal, pues no es objeto de discusión la prescripción del delito por el que contra dichos acusados formulaba acusación el Ministerio Fiscal, un delito Continuado de Tenencia de Documento Mercantil Falsif‌icado de los artículos 393 y 74.1 del Código Penal .

A este recurso se oponen el Ministerio Fiscal y la representación procesal de ambos acusados.

En primer lugar, procede consignar los siguientes antecedentes de hechos relevantes :

  1. El presente procedimiento abreviado trae su causa de las diligencias previas núm. 806/2005 seguidas en el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Villanueva de la Serena e incoadas en virtud de denuncia de la AEAT de fecha 21 de abril de 2005 remitida a la Fiscalía, que, por Decreto de fecha 3 de mayo de 2005, acuerda su remisión al Juzgado Decano de Villanueva de la Serena, y hecho, fue repartida, en fecha 4 de mayo de 2005, al Juzgado de Instrucción núm. 1 de dicha ciudad, Juzgado que dictó auto de incoación de fecha 21 de junio de 2005, resolución en la que se acordó, entre otras diligencias, la declaración como imputados de los allí denunciados, no f‌igurando, entre ellos, ninguno de los dos acusados respecto a los que ahora se cuestiona la prescripción del delito del que son acusados.

    Posteriormente, en fecha 31 de agosto de 2006, se formula nueva denuncia por la AEAT, ampliatoria de la anterior, denuncia remitida a la Fiscalía, que, acuerda su remisión al Juzgado Decano de Mérida, y hecho, fue repartida en fecha 5 de octubre de 2006 al Juzgado de Instrucción núm. 3 de dicha ciudad, incoándose las diligencias previas núm. 1704/2006, dictándose auto en fecha 6 de octubre de 2006 en el que se acuerda la incoación de diligencias previas y dar traslado al Ministerio Fiscal respecto a la inhibición a favor del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Villanueva de la Serena para su acumulación a las diligencias previas núm. 806/2005 seguidas en dicho Juzgado, emitiendo el Ministerio Fiscal informe favorable en este sentido, dictando el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Mérida en fecha 31 de octubre de 2006 auto de inhibición a favor de aquel Juzgado.

    Recibidas dichas diligencias, por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Villanueva de la Serena, en fecha 24 de noviembre de 2006, se dicta auto de incoación de diligencias previas núm. 1624/2006 y de acumulación a las diligencias previas seguidas en dicho Juzgado con el núm. 806/2005.

    En dicho auto no se acordó ninguna diligencia de instrucción, sino que es por providencia de fecha 27 de noviembre de 2006 cuando se acuerda la declaración como imputados de los denunciados en esa denuncia ampliatoria, entre ellos, don Heraclio y don Severiano, librándose ese mismo día la citación de don Severiano, no así la de don Heraclio que no lo fue hasta el día 8 de enero de 2007, librándose el oportuno exhorto.

    Don Severiano, quien se había personado ya en fecha 4 de diciembre de 2006, fue oído como imputado en fecha 20 de diciembre de 2006, y don Heraclio, quien se había personado en fecha 8 de febrero de 2007, fue oído como imputado en fecha 16 de febrero de 2007.

  2. La juzgadora de instancia considera que el delito por el que son acusados ambos acusados por la AEAT está prescrito:

    - En el caso de don Heraclio, porque siendo el dies a quo la fecha de la última de las facturas falsas emitidas por otros acusados de las que se le imputa al mismo ser receptor, empleándolas en sus liquidaciones y tributaciones, 5 de diciembre de 2003, fecha en la que se considera consumado el delito, sin perjuicio de que su presentación posterior en Hacienda produzca efectos posteriores que supongan el agotamiento del delito, y como el auto de incoación de diligencias previas de fecha 6 de octubre de 2006, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, no tiene la virtualidad de interrumpir la prescripción, pues no se dirigía expresamente frente a dicho acusado y se limitaba a dar cuenta de la denuncia ampliatoria y dar traslado al Ministerio Fiscal, sin que se acordara ninguna diligencia, la primera actuación dirigida contra este acusado se produce el día 8 de enero de 2007, fecha en la que se libra el exhorto para ser oído como imputado, acordándose la citación el día 19 de enero de 2007, y por ello, transcurrió el plazo de prescripción de tres años.

    - En el caso de don Severiano, porque partiendo de las fechas que ref‌iere el escrito de conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal, declaraciones de los ejercicios 2002 y 2003, siendo la primera actuación dirigida contra este acusado de fecha 27 de noviembre de 2006, citación como imputado, y 20 de diciembre de 2006, transcurrió el plazo de prescripción de tres años.

  3. La recurrente alega que el dies a quo del plazo de prescripción de tres años, en el caso de don Heraclio

    , administrador de Cerrajería y Montaje del Sur C.B., comenzaría el día 30 de enero de 2004, fecha de presentación de las facturas de 2003 supuestamente falsas ante la Hacienda Pública -se le imputa la utilización de facturas falsas emitidas por el también acusado don Erasmo en las declaraciones tributarias del IVA de 2002 y 2003-, y en el caso de don Severiano, administrador de Construcciones Corraliza S.L., comenzaría el...

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