STSJ País Vasco 1198/2019, 18 de Junio de 2019

PonenteJOSE LUIS ASENJO PINILLA
ECLIES:TSJPV:2019:2047
Número de Recurso976/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1198/2019
Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 976/2019

NIG PV 48.04.4-18/009976

NIG CGPJ 48020.44.4-2018/0009976

SENTENCIA N.º: 1198/2019

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 18 de junio de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por las/el Ilmas/o. Sras/Sr. Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistradas/o, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Once de los de BILBAO, de 20 de marzo de 2019, dictada en proceso sobre Seguridad Social (OSS), y entablado por María Angeles frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- Dña. María Angeles obtuvo la adopción del menor Rodolfo por Auto de 21 de Mayo de 2018, dictado por el Juzgado de Primera Instnacia nº 6 de Bilbao.

Segundo

La citada Dña. María Angeles presentó, tras ello, solicitud de prestación por maternidad que fue desestimada por el INSS en virtud de resolución de 14 de Agosto de 2018 "por no encontrarse en ninguna de las situaciones protegidas a efectos de la prestación de maternidad".

Tercero

Interpuesta reclamación previa en fecha 8 de Octubre de 2018 contra dicha resolución, la misma fue desestimada por nueva resolución de 10 de Octubre que confirmaba aquélla añadiendo que "no procede reconocer el derecho a la prestación de maternidad adoptiva en el supuesto en que el adoptado es hijo del cónyuge del adoptante aunque no se haya producido la prestación por maternidad biológica, toda vez que está

presente la situación de necesidad en la que reposa, que incluye únicamente los supuestos en que el adoptado se incorpora por primera vez a una nueva unidad familiar y ello no se da cuando éste es el hijo del cónyuge del adoptante.

Cuarto

De estimarse la solicitud de prestación, la misma ascendería a una base reguladora de 8626 euros diarios durante un plazo de 112 días.

Quinto

Al serle notificada la denegación inicial de su solicitud, la demandante no faltó a su puesto de trabajo sino que continuó trabajando."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dña. María Angeles frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social debo dejar y dejo sin efecto la resolución del INSS de fecha 14 de Agosto de 2018 y la que la confirma de 10 de Octubre de 2018, declarando el derecho de la demandante a que le sea reconocida la prestación de maternidad con efectos a 22 de Junio de 2018, sin hacer imposición de costas.

TERCERO

Como quiera que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) discrepara de dicha resolución, procedió a anunciar y, posteriormente, a formalizar, el pertinente Recurso de Suplicación. Ha sido impugnado por la parte actora.

CUARTO

Los presentes autos tuvieron entrada el 24 de mayo de 2019 en esta Sala. Se ha señalado el siguiente 18 de junio, para deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra. María Angeles solicitaba en la demanda origen de las actuaciones en curso y presentada el 16 de noviembre de 2018, que se declarase su derecho a la prestación de maternidad, con efectos del anterior 22 de junio, y a causa de haber obtenido judicialmente la adopción de Rodolfo

La sentencia de 15 de marzo de 2019 y del Juzgado de referencia, estimó esa reivindicación. Todo ello en base a los hechos que desglosábamos en nuestros antecedentes fácticos; así como en los fundamentos de derecho que se consignan en dicha resolución y que se tienen por reproducidos.

SEGUNDO

El primer motivo de Suplicación toma como base el art. 193.b), de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ).

Tiene como objetivo completar el primer hecho probado y añadiendo un nuevo párrafo al texto original. Cita a tal fin el documento incorporado a los folios 95 a 97. El texto que propugna es el que sigue:

"¿ La adoptante es la esposa de D. Alejo padre biológico del menor adoptado Rodolfo, y desde el nacimiento de éste, producido el NUM000 /2017, conviven todos en un mismo domicilio, desempeñando la actora de facto y desde entonces, las labores y la responsabilidad de una madre ".

Debe aceptarse en líneas generales esta petición, ya que presenta el necesario refrendo documental. A lo cual uniremos que tiene relación con el debate suscitado en el actual Recurso y por ende que es necesario para obtener los datos necesarios para solventar el litigio ¿Sala de lo Social del Tribunal Supremo ( TS), sentencias de 25-2-2003, rec. 2580/2002 y 30-9-2010, rec. 186/2009 -. No obstante, habrá que efectuar una serie de matizaciones.

Así parte de esos datos, los que podríamos considerar menos valorativos, figuran incluidos en la fundamentación jurídica del auto de referencia. Mientras que los otros están extraídos de las propias manifestaciones de la actora en su escrito de solicitud de adopción ante el Juzgado.

TERCERO

Con idéntico amparo procesal que el que antecede, ahora solicita que se incluya un nuevo ordinal al relato fáctico y que de acuerdo a su cómputo daría lugar al sexto. Menciona a esos efectos el documento incorporado al folio 112, de las actuaciones en curso. La redacción que defiende es la que a continuación desglosamos:

" Mediante resolución del INSS de 26/12/2017, se reconoció al esposo de la actora, D. Alejo, una prestación por maternidad entre el NUM000 /2017 y 02/01/2018, a consecuencia del nacimiento de su hijo D. Rodolfo ".

También lo aceptaremos al tener base documental y ser trascendente para la solución del Recurso.

CUARTO

El tercero y a la par último motivo de Suplicación, lo sustenta en el apartado c), del art. 193; nuevamente de la LRJS .

La Entidad Gestora estima que la sentencia objeto de Recurso infringe los arts. 177 y 178, del vigente TRGSS, al igual que el art. 48.5, del Estatuto de los Trabajadores (ET ).

Alega que la prestación de maternidad reconocida judicialmente a la Sra. María Angeles, no le pertenece a causa de la adopción del menor llamado Rodolfo . Señala que con anterioridad y respecto al mencionado, ya la había disfrutado el padre biológico, pues fue solicitada una vez que la gestante renunció a la patria potestad. Asimismo destaca que la adopción formal no coincidió con el nacimiento del menor. Que previamente a este suceso, sigue diciendo, era ya la esposa del Sr. Alejo y con el que conformaba una unidad de convivencia y familiar. Cita en ese sentido la doctrina de esta Sala y de la que se hacen eco las resoluciones de 3-10-2017, rec. 1812/2017 y de 10-7-2018, rec. 1151/2018;...

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