SAP A Coruña 264/2019, 17 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución264/2019
Fecha17 Junio 2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00264/2019

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182067-066-035

Equipo/usuario: Bd

Modelo: 213100

N.I.G.: 15036 43 2 2015 0010189

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000463 /2019

Delito/falta: RECEPTACIÓN Y CONDUCTAS AFINES

Recurrente: Armando, Almudena

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN VIDAL CASTIÑEIRA, ANA BELEN RODRIGUEZ SEIJAS

Abogado/a: D/Dª JUAN PABLO PILLADO MOSQUERA, LUIS ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Belarmino

Procurador/a: D/Dª RAFAEL RODRIGUEZ RAMOS

Abogado/a: D/Dª FELIPE PATIÑO JUNQUERA

SENTENCIA

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO

Magistrados/as

D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

Dª. MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO

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En A CORUÑA, a diecisiete de junio de dos mil diecinueve.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recursos de apelación interpuestos por las Procuradoras MARIA DEL CARMEN VIDAL CASTIÑEIRA, y ANA BELEN RODRIGUEZ SEIJAS, en representación de Armando, Almudena, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA 20/2017 del JUZGADO DE LO PENAL nº 1 de FERROL 1; habiendo sido parte en él, como apelantes los mencionados recurrentes, y como apelados MINISTERIO FISCAL y Belarmino, representado RAFAEL RODRIGUEZ RAMOS y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veinte de diciembre de dos mil dieciocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Armando como autor penalmente responsable de dos delitos de receptación previsto y penado en el art. 298.1, 2 y 3 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad, a la pena, por cada uno de ellos, de 1 AÑO Y 4 MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de dos tercios de las costas causadas con inclusión de las de la acusación particular en la misma proporción.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Almudena como autora penalmente responsable de un delito de receptación previsto y penado en el art. 298.1, 2 y 3 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad, a la pena de 1 AÑO Y 3 MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de un tercio de las costas con inclusión de las de la acusación particular en la misma proporción.

Hágase entrega def‌initiva a su propietario de los efectos recuperados.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de su fecha.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la resolución recurrida, que la Sala hace suyos y reproduce en su integridad a continuación:

  1. Entre las 20:30 horas del día 18/12/2015 y las 5:30 horas del ia19/12/2015 persona o personas no determinadas, con ánimo de enriquecerse ilícitamente fracturaron el escaparate del establecimiento "Telemovil Ferrol, S.L." sito en la calle Natura1ista López Seoane conf‌luencia con la Avenida de Esteiro, termino municipal y partido judicial de Ferrol, propiedad de Belarmino, ocasionando desperfectos que no han sido valorados, accedieron a su interior, ocasionando desperfectos en un mueble de metacrilato y sustrajeron varios terminales telefónicos (un Samsung Galaxy A 5, un Samsung Galaxy Ji, un Samsung Galaxy S6, un Iphone 5S, tres terminales libres 0,21 A, un Iphone 6S Plus y un Huawei Ascend Y 210) valorados en la suma de 2.588,77 euros.

    En fecha indeterminada pero en todo caso el mismo día 19/12/2015 y en días posteriores, Armando, mayor de edad, con DNI NUM000, y con antecedentes penales cancelados, con ánimo de obtener un benef‌icio ilícito y con conocimiento de su origen delictivo se hizo, sin que conste el modo, con el terminal sustraídos Samsung Galaxy A 5, el cual vendió en fecha 19/12/2015 al establecimiento Games Stores Iberia, S.L. por 140 euros, terminal que fue recuperado y entregado a su propietario; con dos de los terminales libres sustraídos C,21 A, que fueron intervenidos en su poder el 30/12/2015 y entregados a su propietario; y con los terminales sustraídos Samsung Galaxy S6 e Iphone 6S Plus, los cuales vendió a Almudena, mayor de edad, con DNI NUM001, y sin antecedentes penales, quien con ánimo de obtener un benef‌icio ilícito y con conocimiento de su origen delictivo los adquirió al acusado Armando por 100 euros cada uno, vendiéndolos en el establecimiento Games Stores Iberia, S.L. en fecha 19/12/2015 y 24/12/2015 respectivamente obteniendo por ellos un total de 780 euros (280 euros por el primero y 500 euros por el segundo), siendo recuperados y entregados a su propietario.

    El resto de terminales sustraídos no fue recuperado.

  2. Entre las 20:30 horas del día 28/12/2015 y las 5:30 horas del día 29/1/2015, persona o personas no determinadas, con ánimo de enriquecerse ilícitamente fracturaron de nuevo el escaparate del establecimiento

    "Telemovil Ferrol, S.L." sito en la calle Naturalista López Seoane conf‌luencia con la Avenida de Esteiro, termino municipal y partido judicial de Ferrol, propiedad de Belarmino, ocasionando otra vez desperfectos que no han sido valorados, accedieren a su interior, ocasionando nuevamente desperfectos en un mueble de metacrilato dejándolo inservible, y sustrajeron varios terminales telefónicos (un Samsung Galaxy A 5, un Samsung Galaxy Grand Prime, un Samsung Galaxy Jl, un Samsung Galaxy J5, un Sony Xperia M4 Aqua, un Huawei Ascend G7, un Huawei P8 Lite, un BQ Aquaris E5, tres Iphone 6S y un Iphone 5S) valorados en 4.572,11 euros, además de otros dos terminales telefónicos (un Samsung GT-E1270 y un Samsung GT-C3590) que no han sido valorados.

    Durante el día 29/12/2015 Armando con ánimo de obtener un benef‌icio ilícito y con conocimiento de su origen delictivo se hizo, sin que conste el modo, con los terminales sustraídos Samsung Galaxy A5 y Samsung Galaxy J5, los cuales vendió al establecimiento Arvi Sistemas, S.L. obteniendo por ellos 210 euros; con los terminales sustraídos Samsung Galaxy J1, Iphone 5S, Huawei P8 Lite, y uno de los Iphone 6S, los cuales dejó en depósito para su venta en el referido establecimiento, y con los terminales sustraídos Sony Xperia M4 Aqua, Samsung GT-E1270, los cuales fueron intervenidos en su poder el 30/12/2015, siendo todos ellos entregados a su propietario.

    El resto de terminales sustraídos no fue recuperadoS, habiendo sido su coste, así como el de los desperfectos ocasionados abonados por la entidad aseguradora.

    Armando era toxicómano en el momento de los hechos lo que condicionaba su proceder.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al...

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