SAP Orense 175/2019, 13 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución175/2019
Fecha13 Junio 2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00175/2019

PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Teléfono: 988687072/988687068

Equipo/usuario: AL

Modelo: 213100

N.I.G.: 32009 41 2 2017 0000478

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000403 /2019

Delito/falta: VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL

Recurrente: Cirilo

Procurador/a: D/Dª RAFAEL LOPEZ RODRIGUEZ

Abogado/a: D/Dª DAVID FERNANDEZ RODRIGUEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de OURENSE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000256 /2018

SENTENCIA Nº 175/19

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ILMOS/AS. SRES./SRAS.:

Presidente/a:

D./DÑA. ANTONIO PIÑA ALONSO.

Magistrados/as.:

D./DÑA. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.

D./DÑÁ. MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ.

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En OURENSE, a trece de junio de dos mil diecinueve.

Vistos en grado de apelación el rollo nº 403/2019 en virtud del recurso de apelación interpuesto por el procurador D. Rafael López Rodríguez en nombre y representación de D. Cirilo bajo la dirección letrada de

D. David Fernández Rodríguez contra la sentencia de fecha 21.11.2018 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de esta provincia en el procedimiento abreviado nº 256/2018; siendo partes apeladas el Ministerio Fiscal ; actuando como Ponente la Magistrada MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ expresando el parecer de la Sala tras la deliberación, votación y fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó la sentencia de fecha 21.11.2018, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que debo condenar y condeno a Cirilo como autor de un delito de malos tratos previsto en el artículo 153.1 y 3 del código penal .

Se impone por tal delito la pena de 1 año de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 3 años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas.

Se impone a Cirilo la pena de prohibición de aproximación a menos de 200 metros de Fátima, de su domicilio o lugar de trabajo, así como de comunicar con ella por cualquier medio durante un período de 2 años.

Las costas se imponen al condenado.

Manténgase las medidas cautelares adoptadas en el presente procedimiento en tanto no se produzca la f‌irmeza de la presente resolución.

Rezando así los hechos probados de la sentencia apelada:

" Ha resultado probado y así se declara que sobre las 3 de la madrugada del 19 de mayo de 2017 Cirilo se encontraba en el domicilio de Fátima, con quien había mantenido una relación sentimental. En la vivienda se encontraba también la hija menor de edad de Fátima .

En dicha fecha, hora y lugar Cirilo agredió a Fátima, a quien propinó varios puñetazos en la cara.

A consecuencia de tales hechos Fátima sufrió una contusión en el ojo derecho y un hematoma, contusión en la zona maxilar y nasal. Para alcanzar la sanidad precisó de una sola asistencia facultativa, tardando en curar un total de 10 días " .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación indicada interesando su revocación y que se acuerde la libre absolución del Sr. Cirilo con todos los pronunciamientos favorables.

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación por el Ministerio Fiscal al considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su conf‌irmación.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a esta Audiencia los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron se formó el rollo de apelación de su clase y sin la celebración de vista, se pasaron las actuaciones a la Magistrada-Ponente para resolución quien expresa el parecer de la Sala previa deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

El recurrente alega como motivos de su recurso el error en la apreciación de la prueba e infracción de precepto legal.

En el primero invocando también vulneración de la presunción de inocencia combate la sentencia en varios extremos. El acusado y la denunciante en contra de lo que se af‌irma en la sentencia no eran pareja ni mantenían

una relación sentimental, y el hecho de que el acusado tuviese la llave del piso de la denunciante solo denota una relación de amistad para contactos sexuales esporádicos. Cita sentencias de Audiencias Provinciales sobre los requisitos de la relación análoga a la matrimonial. Cuestiona el recurrente la credibilidad subjetiva de la denunciante, y ello tras poner de manif‌iesto que los vecinos vieron salir a uno o dos hombres corriendo, pero nadie presenció la agresión. Y cuestiona esta credibilidad diciendo que la denunciante ha mantenido un comportamiento errático durante la tramitación de la causa, pues ante el Juzgado de Instrucción renunció a las acciones penales y civiles. Además la denunciante pretende ocultar que en el piso donde reside junto con su hija de ocho años y su amiga Macarena se ejerce la prostitución. En circunstancias normales no habría razones para creer que si fue otra persona quien la golpeó, denuncie al acusado. Pero en este caso hay dos factores que explican ese comportamiento: uno que el acusado vino a entrometerse en cierto modo en la actividad que la denunciante o su amiga Macarena estaban realizando; y otro que de todas formas el golpe que le propinó el desconocido no iba dirigido a ella, sino al acusado. La testigo vecina del inmueble Dña. Milagrosa declaró que sospecha que en el piso se ejerce la prostitución. La denunciante incurre además en contradicciones, así ante la Guardia Civil manif‌iesta que el acusado la golpeó por todo el cuerpo, mientras que ante el Juzgado de Instrucción y en el juicio oral mantiene que le dio un solo puñetazo. En el relato de hechos probados se consigna que el acusado le dio a la denunciante varios puñetazos. Y del parte médico resulta que las lesiones fueron producto de un solo golpe. La fotografía de las lesiones y el parte médico no acreditan la autoría. El relato tampoco es verosímil pues la denunciante sostiene que el acusado le dio una patada a la puerta de la vivienda y sin mediar palabra comenzó a agredirla. Rebate igualmente la aplicación del art. 153.3 del C.p . toda vez que el acusado ha negado que la menor presenciase los hechos, estando la menor en otra habitación del piso. Derivado del motivo anterior alega infracción de las normas del ordenamiento jurídico al no haberse practicado prueba idónea para acreditar la autoría del acusado, ni tampoco ser el acusado pareja de la denunciante, careciendo igualmente de base fáctica la agravación de la pena impuesta por entenderse cometidos los hechos en presencia de menores.

SEGUNDO

Con carácter previo ha de puntualizarse que cuando se recurre en apelación una sentencia de signo condenatorio, y en función de las alegaciones de la parte apelante ha de revisarse tanto la valoración de la prueba practicada en la instancia como la calif‌icación jurídica. En este sentido la reciente STC 184/2013 recuerda que el derecho al recurso contra las sentencias condenatorias se consagra en el art. 14.5 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos y en el art. 2 del Protocolo 7 del Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, derecho que "forma parte de las garantías del proceso justo consagradas en el art. 24.2 CE (por todas, SSTC 42/1982, de 5 de julio, FJ 3 ; 76/1982, de 14 de diciembre, FJ 5 ; 70/2002, de 3 de abril, FJ 7 ; y 116/2006, de 24 de abril, FJ 5), pues toda persona declarada culpable de un delito tiene derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un Tribunal...

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