SAP Las Palmas 196/2019, 12 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Junio 2019
Número de resolución196/2019

? SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 62

Fax: 928 42 97 77

Email: s02audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000034/2019

NIG: 3501943220180002842

Resolución:Sentencia 000196/2019

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0001058/2018-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 3 (antiguo mixto Nº 8) de San Bartolomé de Tirajana

Investigado: Armando ; Abogado: Fatima Bueno Reyes; Procurador: Jaime Bethencourt Manrique De Lara

Investigado: Baltasar ; Abogado: Minerva Del Cristo Santana Gonzalez; Procurador: Josefa Cabrera Montelongo

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

Dña. Pilar Parejo Pablos

MAGISTRADOS:

D. José Luis Goizueta Adame

D. Nicolás Acosta González ( ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria a 12 de junio de 2019

Vistos en esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas en juicio oral y público los presentes autos de Procedimiento Abreviado 1058/2018 procedentes del Juzgado de Instrucción Número Tres de los de San Bartolomé de Tirajana, que ha dado lugar al Rollo de Sala 34/2019, en el que aparecen, como acusados, Armando, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1965 en Las Palmas de Gran Canaria, hijo de Cesareo y Camino, con DNI NUM001, con antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por

la Procuradora de los Tribunales D/Dña. Jaime Bethencourt Manrique de Lara y asistido de Letrada/o D./ Dña. Fátima Bueno Reyes,y Baltasar, mayor de edad, nacido el NUM002 de 1964 en Las Palmas de Gran Canaria, hijo de Cesareo y Camino, con DNI NUM003, con antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Minerva del Cristo Santana González y asistido de Letrada Dña. Minerva del Cristo Santana González, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal en calidad de acusación pública, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Nicolás Acosta González quien expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas consideró los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, de los art. 368 y 374 del C.Penal del que resultan criminalmente responsables en concepto de autores los acusados, interesando la imposición de una pena de prisión de cinco años y seis meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 3.915,93 euros, costas y el comiso de las sustancias incautadas .

SEGUNDO

Las defensa de los acusados interesaron la libre absolución de los mismos .

TERCERO

Que señalado el juicio oral este se celebró en los términos que resultan del acta del plenario.

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados, y así se declara expresamente, que el 27 de marzo de 2018, el acusado, Baltasar, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a los efectos de reincidencia, con ocasión de un encuentro vis a vis que mantuvo en el Centro Penitenciario Juan Grande-Las Palmas II con su hermano, que en aquel momento estaba en el mismo privado de libertad, el también acusado Armando, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a los efectos de reincidencia, le entregó 172,51 gramos de haschish, valorados en 1019,90 euros, y 5,05 gramos de heroína, con una riqueza del 1,68%, valorada en 294,41 euros, que Armando ocultó, en parte en sus zapatillas y en parte en la cavidad anal, y que le fue detectada por funcionarios de prisión una vez cacheado tras dicha comunicación, sustancia que pretendían distribuir entre terceras personas en el interior del establecimiento penitenciario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 del C. Penal del que resultan criminalmente responsables, en concepto de autores, los acusados.

Resultan los hechos declarados probados de la valoración conjunta de la prueba practicada y, en especial, de la valoración de la prueba testif‌ical, consistente en las manifestaciones de varios agentes de la policía nacional así como de un funcionario de prisiones que depusieron en el acto del juicio, así como el informe pericial de análisis de la droga incautada, que consta al folio 28 de las actuaciones.

Debemos partir del hecho de que ambos acusados reconocen que el 27 de marzo de 2018 tuvieron un encuentro vis a vis en el Centro Penitenciario Las Palmas 2 donde Armando se encontraba en esos instantes privado de libertad.

Del mismo modo debemos destacar que es el propio Armando el que admite que fue tras ese encuentro con su hermano cuando por parte de los funcionarios de instituciones penitenciarias se localiza en su poder la droga ref‌lejada en los hechos declarados probados.

Lo que niegan ambos acusados es que la droga localizada en poder de Armando le hubiese sido facilitada por su hermano Baltasar con ocasión del encuentro que tuvieron en la habitación destinada al vis a vis, sosteniendo que dicha sustancia le fue entregada, en un patio, por otro interno, que iba a salir en libertad, y estaba destinada a su consumo.

Tal versión de los hechos resulta, sin embargo, claramente contradicha por el funcionario de prisiones 98.140 que depuso en el acto del juicio oral, cuya declaración resultó f‌irme, contundente y sin contradicciones y que aportó una versión de los hechos bien distinta.

Así, en primer lugar, dejó claro que el interno no pudo acceder con la droga a la sala del encuentro con su hermano porque fue cacheado previamente por los funcionarios de prisiones, al ser el protocolo habitual al

salir de su módulo. Se nos podría decir que ese cacheo no hubiese impedido entrar con droga a la sala pero lo cierto es que no tiene sentido que quien sabe que va a ser cacheado ( porque el cacheo se realiza siempre que van a comunicar) acuda a un vis a vis con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Canarias 9/2020, 28 de Enero de 2020
    • España
    • 28 Enero 2020
    ...12 de junio de 2019, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas en el rollo de Procedimiento Abreviado núm 34/2019, en la cual se condena a ambos recurrentes, en concepto de autores responsables de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR