STSJ Galicia 330/2019, 11 de Junio de 2019

PonenteJULIO CESAR DIAZ CASALES
ECLIES:TSJGAL:2019:3843
Número de Recurso4405/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución330/2019
Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00330/2019

Procedimiento Ordinario número: 4405/2016

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES

D. ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR

Dª. MARÍA AMALIA BOLAÑO PIÑEIRO

En la ciudad de A Coruña, a 11 de junio de 2019.

En el recurso contencioso-administrativo que con el número 4405/2016 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por la procuradora MARÍA DE LOS ÁNGELES FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, en nombre y representación de PUENTES Y CALZADAS INFRAESTRUCTURAS, S.L., asistida por el Letrado D. FRANCISCO PAUL FERNÁNDEZ-CURROS GARCÍA contra la resolución de 22 de julio de 2016, por la que se desestimó el recurso de alzada contra el Acuerdo de 21 de marzo de 2016 relativa al reconocimiento del derecho a la percepción de intereses derivados del pago tardío de las certif‌icaciones de las obras CONEXIÓN DO CORREDOR BRIÓN-NOIA COA ESTRADA AC-550 EN TARAMANCOS, con clave 38-02-6/50.M2.

Es parte demandada la XUNTA DE GALICIA, representada y defendida por el Letrado de la Xunta D. CARLOS ABUIN FLORES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

De la presentación y admisión del recurso .

Presentado escrito de interposición del recurso contencioso administrativo conforme a lo dispuesto en el Art. 45 de la LRJCA, por Decreto se admitió a trámite el recurso, requiriéndose a la Administración demandada para que remitiera el expediente.

SEGUNDO

De la presentación de la demanda .

Mediante diligencia de ordenación se acuerda su entrega a la parte demandante para que formulara la demanda en el plazo de 20 días, efectuándolo e interesando en el suplico que se tenga por formalizada y se dicte sentencia por la que se anule y se deje sin efecto la resolución recurrida.

TERCERO

De la contestación de la demanda .

Por diligencia se tuvo por presentada la demanda y se dio traslado a la demandada para que contestara a la misma en el plazo de 20 días, lo cual efectuó interesando en el suplico que se desestimara el recurso, conf‌irmando la resolución impugnada.

CUARTO

Sobre la cuantía del recurso, prueba y señalamiento .

Se f‌ijó la cuantía del recurso, dándose traslado a las partes para que presentaran escritos de conclusiones y quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, señalándose el día 6 de junio de 2019.

Es Ponente el Magistrado D. JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso .

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es la Resolución de 22 de julio de 2016, por la que se desestimó el recurso de alzada contra el Acuerdo de 21 de marzo de 2016 relativa al reconocimiento del derecho a la percepción de intereses derivados del pago tardío de las certif‌icaciones de las obras CONEXIÓN DO CORREDOR BRIÓN-NOIA COA ESTRADA AC-550 EN TARAMANCOS, con clave 38-02-6/50.M2 que la administración limitó a la cantidad de 75.279,73 € en tanto que la recurrente los cifra en 653.429,36 €.

SEGUNDO

Fundamentos de la impugnación de la recurrente .

La entidad PUENTES Y CALZADAS INFRAESTRUCTURAS, S.L. después de señalar en la demanda que resultó adjudicataria de la obra CONEXIÓN DO CORREDOR BRIÓN- NOIA COA ESTRADA AC-550 EN TARAMANCOS, con clave 38-02-6/50.M2, suscribiendo el contrato administrativo el 21 de junio de 2010, siendo recibidas las obras por la administración el 1 de agosto de 2014 y que durante la ejecución del contrato se emitieron un total de 66 certif‌icaciones por un importe total de 48.677.422,30 € que en su mayor parte fueron abonadas con retraso a la demandante, por lo que cifró la reclamación de intereses en la cantidad de 653.429,36 € en tanto que la administración reconoció pero limitándolos a 50.020,06 €, llamando especialmente la incorrección en el cálculo en relación con la certif‌icación número 32 (por importe de 11.293.226,76 €) por lo que formuladas alegaciones la administración rectif‌icó el importe de los intereses cifrándolos en 75.279,73 € que le fue abonado el 21 de marzo de 2016 (folio 160 del expediente administrativo), fundamenta el recurso en los siguientes motivos :a) el tipo de interés reducido impuesto en el pliego no resulta aplicable en base a la literalidad de lo que dispone la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo que dictaminan los informes de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en sus informes 5/2005, 54/2005 y la Secretaria del Consejo para la Unidad de Mercado en su informe de 16 de octubre de 2014, así como la jurisprudencia ( St. TSJ de Madrid 6 de abril de 2011, 10 de junio de 2009, 14 de febrero de 2004 y la St. del T.C. 56/2014 de 10 de abril ) indicando que las posteriores reformas legislativas ( disposición f‌inal sexta de la Ley 17/2014 ) establecen la imposibilidad de establecer un pacto en contrario; b) el dies a quo para el devengo de los intereses surgen discrepancias a la hora de calcularlos, porque la administración ha incrementado el período de carencia hasta los 61 días, comenzando el devengo el día 62, cuando con arreglo al Art. 200 de la Ley 30/2007 el devengo comienza en el día 60 desde el siguiente a la certif‌icación; c) en relación a la base del cálculo las diferencias radican en la consideración o no de la inclusión del IVA, aunque incluye tabla alternativa con exclusión del impuesto; y d) en relación con el anatocismo entiende que al estar los intereses claramente determinados desde la presentación de la reclamación los mismos han de devengar, a su vez, el interés legal.

En atención a lo expuesto termina interesado que se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, por la que se venga a reconocer a la recurrente el derecho a percibir la cantidad de 578.149,63 € o, subsidiariamente, la cantidad de 467.508,41 €, así como los intereses legales desde la fecha de presentación de la reclamación administrativa, con imposición de costas.

En el escrito de conclusiones la recurrente limita los fundamentos de su impugnación a la determinación del tipo de interés aplicable y a la exclusión o no del IVA de la base para la determinación de los intereses moratorios.

TERCERO

Oposición a la demanda por la Xunta de Galicia.

Por el Letrado de la Xunta de Galicia, después de sistematizar los antecedentes coincidentes con los señalados por la recurrente, opone al recurso en atención que en el presente caso ha de aplicarse los intereses f‌ijados en el pliego que fue aceptado por la parte actora, porque el Art. 200.4 de la Ley 30/2007 señala que el interés es el que resulta del contrato y en su defecto el tipo que estable la propia ley, reproduciendo el punto 5.5.1 del Pliego obrante al folio 29 del expediente, transcribiendo la St. de esta Sala de 22 de septiembre de 2016 (recurso 4342/2015).

Por lo que hace al día inicial, que afecta a un solo día, admite la razón de la recurrente.

En cuanto a la exclusión del IVA el mismo no representa un benef‌icio para la contratista.

En def‌initiva aporta un cálculo...

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