STSJ Comunidad de Madrid 163/2004, 14 de Febrero de 2004
Ponente | Dª. MARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ |
ECLI | ES:TSJM:2004:1735 |
Número de Recurso | 1151/2001 |
Número de Resolución | 163/2004 |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Dª. MARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZD. GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑALD. JUAN IGNACIO PEREZ ALFEREZ
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00163/2004
Recurso: 1151/01.
Ponente: ILMA. SRA. Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ
Recurrente: Proc. Ana María Alarcón Martínez.
Demandado: Ayuntamiento de Zarzalejo.
Secretaría: Dª. Mª. Teresa Barril Roche
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SENTENCIA NÚM. 163
ILTMO. SR. PRESIDENTE
D. Gustavo Lescure Ceñal
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ
D. Juan I. Pérez Alférez.
....................................................
En Madrid a 14 de Febrero de 2004.
Visto el recurso contencioso-administrativo que, con el número reseñado más arriba, ha correspondido a esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el Procurador Ana María Alarcón Martínez, en nombre y representación de FUENCO, S.A.; habiendo sido parte demandada en autos el Ayuntamiento de Zarzalejo; representada por el letrado de sus servicios jurídicos. La cuantía del recurso es Indeterminada.
La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.
Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 13 de Febrero 2004.
Siendo Ponente Itma. Sra. Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ.
Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la desestimación por silencio administrativo de la solicitud formulada con fecha 5 de Marzo del 2001 por la entidad mercantil Fuenco SA, referente al abono del importe de la certificación liquidación ascendente a 2.214.730 pesetas de las obras de urbanización de las siguientes calles: Siete Casas, Plaza, Casaquemada, Estrecha y Vuelta, Tramo Corto y Manzamillar, adjudicadas por el Ayuntamiento de Zarzalejos el 16 de Julio de 1998, mas los intereses moratorios por el pago tardío de las 8 certificaciones de obras expedidas y de la certificación liquidación, solicitando en esta sede jurisdiccional , al haber sido abonada la certificación liquidación de la citada obra el 5 de Octubre del 2001, el abono de los intereses moratorios que cuantifica en la cantidad de 12.730,84 euros, así como el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de interposición del presente recurso hasta su total pago.
La Administración demandada se opone a dicha pretensión afirmando que la cantidad debida al recurrente en concepto de intereses es de 9.959, 30 euros, señalando que la fecha que ha de tenerse en cuenta a efectos de fijación de plazos debe de ser la fecha de la factura , o bien de la certificación si es posterior y con exclusión del IVA y que la parte subvencionada por la CAM ( el 85 % de la obra) se abonará a la recepción de dicha subvención.
Las pretensiones de la parte actora deben ser atendidas en los términos que a continuación se exponen:
-
)Con relación a los intereses de demora reclamados en relación con las certificaciones de obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas de 19 de Mayo de 1995 procede el abono de los mismos en la cantidad que resulte de computar el día de inicio de la demora o dies a quo, como el día que corresponde pasados dos meses desde la certificación hasta el día de su efectivo cobro por el contratista, no la fecha de la factura como se solicita en la contestación en la demanda. En efecto, el citado artículo 100 de la Ley 13/95 establece que " la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los documentos que acrediten la realización total o parcial del...
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