STSJ País Vasco 292/2019, 11 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo
Fecha11 Junio 2019
Número de resolución292/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 565/2018

DE Procedimiento ordinario

SENTENCIA NÚMERO 292/2019

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a once de junio de dos mil diecinueve.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 565/2018 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el acuerdo de 25 de enero de 2018 del Ayuntamiento de Bilbao de aprobación def‌initiva de la modif‌icación pormenorizada del Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao en lo relativo a la regulación del uso de alojamiento turístico (BOB de 13 de febrero de 2018).

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA, representado por la Procuradoa Dª. ROSA ALDAY MENDIZABAL y dirigido por la letrada Dª. MARÍA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ PARAJA.

- DEMANDADA : AYUNTAMIENTO DE BILBAO, representado y dirigido por el letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. PRIMERO.- El día 4 de julio de 2018 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. Rosa Alday Mendizabal actuando en nombre y representación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de 25 de enero de 2018 del Ayuntamiento de Bilbao de aprobación def‌initiva de la modif‌icación pormenorizada del Plan General de Ordenación Urbana de

    Bilbao en lo relativo a la regulación del uso de alojamiento turístico (BOB de 13 de febrero de 2018) ; quedando registrado dicho recurso con el número 565/2018.

  2. SEGUNDO.- En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declare la nulidad de los arts. 6.3.18, 6.3.24 y 6.3.37 del Acuerdo de 25 de enero de 2018 del Ayuntamiento de Bilbao, de modif‌icación pormenorizada del PGOU de Bilbao en el extremo relativo a las viviendas para uso turístico. Con condena en costas.

    En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se acuerde la íntegra desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto y declare la corrección y conformidad a derecho del acuerdo municipal impugnado, con expresa imposición de las costas a la parte actora.

  3. TERCERO.- Por Decreto de 13 de marzo de 2019 se f‌ijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada. Asimismo se acordó el trámite de conclusiones.

    En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

    Por resolución de fecha 28/05/2019 se señaló el pasado día 04/06/2019 para la votación y fallo del presente recurso.

  4. CUARTO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. PRIMERO: Acto impugnado, pretensiones ejercitadas, motivos de impugnación y de oposición.

  2. La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (en adelante, CNMC) impugna en el presente recurso contencioso administrativo número 565/2018, el acuerdo de 25 de enero de 2018 del Ayuntamiento de Bilbao de aprobación def‌initiva de la modif‌icación pormenorizada del Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao en lo relativo a la regulación del uso de alojamiento turístico (BOB de 13 de febrero de 2018).

  3. Pretende la anulación de los artículos 6.3.18, 6.3.19, 6.3.24 y 6.3.37, del siguiente tenor literal:

    Artículo 6.3.18.- Clases de Situaciones en el Uso de Equipamiento.

    En el uso de equipamiento se distinguen las siguientes situaciones:

    ¿/¿

    Situación 7. Uso de Alojamiento Turístico:

    Comprende las actividades que, destinadas a satisfacer alojamiento temporal, se realizan en las viviendas para uso turístico y en los establecimientos de alojamiento que están sujetos a legislación específ‌ica. Se distinguen las siguientes situaciones particulares:

    7.1: Las viviendas para uso turístico.

    7.2: Los establecimientos de alojamiento turístico tales como hoteles-apartamento y apartamentos turísticos, integrados por unidades de alojamiento compuestas, al menos, por dormitorio, baño o aseo, salón-comedor y cocina.

    7.3: Los establecimientos de alojamiento turístico tales como hoteles, pensiones, albergues u hostels y otros tipos de establecimiento análogos previstos en la legislación sectorial de turismo.

    7.4: Los establecimientos de alojamiento turístico tales como agroturismos, casas rurales y campings y otros tipos de establecimiento análogos previstos en la legislación sectorial de turismo.

    Se excluyen de esta situación el alojamiento en habitaciones de viviendas particulares para uso turístico, que se encuentran incluidas en el uso 6 Residencial, salvo que se supere el número de plazas máximas a ofertar en alquiler que se disponga reglamentariamente, en cuyo caso el alojamiento será considerado un establecimiento hotelero. Se establece un número máximo de tres (3) piezas/dormitorios a ofertar en alquiler, con independencia de las piezas que ocupe la persona titular y otras personas que mantienen la residencia efectiva en el alojamiento, que deberán cumplir con el programa mínimo previsto en las Normas Generales de Edif‌icación del presente Plan

    . En todo caso, deberá acreditarse la previa inscripción el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi.

    Artículo 6.3.19.- Uso principal, permitido, complementario y prohibido.

  4. - Uso principal: Cualquiera de los especif‌icados dentro del uso de equipamientos, (25/01/2018) excepto la situación 7.1 (viviendas para uso turístico). El Plan pormenoriza los suelos destinados a este uso, con las limitaciones que se señalan en los artículos siguientes.

  5. - Usos permitidos:

    ¿ Estaciones de suministro de carburantes (Uso 1, situación 6). ¿ Servicios Urbanos y Administrativos (Uso

    4), situaciones 1, 2 y 3.

    ¿ Viviendas de iniciativa y promoción de la Administraciones Públicas, en régimen de alquiler con las condiciones que se establezcan.

    ¿ Terciario (Uso 7), situación (25/11/2010)3.1, gran almacén sin aparcamiento.

  6. - Usos complementarios:

    ¿ Infraestructura (Uso 2), al servicio del uso principal y siempre que sea compatible con él.

    ¿ Equipamiento (Uso 3), en todas las situaciones, (25/01/2018) excepto la 7.1. En la situación 7.2 y 7.3, en los edif‌icios de nueva planta, con acceso y núcleo de comunicación endiente. En edif‌icios existentes, podrán compartir diferentes equipamientos el mismo núcleo de comunicación. En la situación 7.2, en las condiciones previstas en el artículo 6.3.24.3.

    ¿ Servicios urbanos y administrativos (uso 4), en situaciones 1 y 2.

    ¿ Residencial (Uso 6), situación 3, vivienda aneja.

    ¿ Terciario (Uso 7), (28/02/2013) en situaciones 1 y 2.1 con las condiciones establecidas en el artículo 6.3.21, y sin perjuicio de las limitaciones que establezca la Ordenanza Local sobre restricción de cualquier uso, como salas de juegos recreativos, hostelería, etc. etc.

    ¿ Uso 9, situación 1 y 2, local de garaje o aparcamiento e instalaciones generales, respectivamente, (30/09/1999) vinculadas a los usos implantados.

  7. - Usos Prohibidos: Todos aquellos no enunciados entre los permitidos y complementarios, incluidos el residencial, of‌icinas, talleres y almacenes., (28/11/2013) así como los que f‌iguren como incompatible con la situación 5 en la Ordenanza local correspondiente de conformidad con el artículo 6.4.7, apdo. s 2.

    Artículo 6.3.24 Condiciones particulares del Uso de Alojamiento .- Turístico.

  8. - Las viviendas para uso turístico y los establecimientos de alojamiento turístico ejercerán su actividad de conformidad con la regulación contenida en la legislación sectorial, bajo el principio de unidad de explotación, estando sometida a una única persona titular sobre la que recae la responsabilidad de su funcionamiento ante la Administración y quedando afectas las unidades de alojamiento y todas sus partes independientes y homogéneas a la prestación del servicio de alojamiento turístico.

    En todo caso, deberá acreditarse la previa inscripción (en) el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi.

    En ningún caso podrá residir de forma estable y permanente persona alguna en los establecimientos de alojamiento turístico, lo que imposibilita el empadronamiento municipal en los mismos.

  9. - Tendrán la consideración de viviendas para uso turístico, situación 7.1, aquellas viviendas que se ofrezcan o comercialicen como alojamiento temporal por motivos turísticos o vacacionales, inscritos como tal en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi, que contando con permiso de primera ocupación como viviendas o cédula de habitabilidad o documento análogo y cumpliendo con los requisitos de infraestructuras, urbanismo, construcción y edif‌icación, hayan obtenido informe urbanístico de conformidad con la regulación de usos previstos en este Plan General de Ordenación Urbana.

    Se autorizará el uso de viviendas para uso turístico de conformidad con la regulación contenida en este Plan General del Uso de Equipamiento en situación 7.1, en edif‌icios de uso pormenorizado residencial, cuando compartan acceso y núcleo de comunicación con las viviendas de uso residencial, únicamente en una sola planta, que será la planta más baja de las destinadas al uso de vivienda.

    Serán de aplicación a las viviendas para uso turístico el artículo 7.2.14 relativo a la intervención sobre edif‌icios existentes que den lugar a nuevas viviendas...

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