STSJ Comunidad de Madrid 11/2021, 14 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución11/2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha14 Enero 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2018/0023712

Procedimiento Ordinario 1418/2018

Demandante: ASOCIACION DE GESTORES DE VIVIENDAS DE USO TURISTICO

PROCURADOR D./Dña. MARIA JOSE BUENO RAMIREZ

Demandado: AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

PLENO 1/2020

SENTENCIA Nº 11/2021

Presidente:

  1. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

    Magistrados:

  2. JOSÉ DANIEL SANZ HEREDERO

  3. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

  4. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

  5. JOSÉ RAMÓN CHULVI MONTANER

    Dña. MARIA SOLEDAD GAMO SERRANO

  6. JOSE DAMIAN IRANZO CEREZO

    Dña. MARÍA PRENDES VALLE

    En la Villa de Madrid a catorce de enero de dos mil veintiuno.

    La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Pleno Jurisdiccional compuesto por los/as Magistrados/as integrantes de las Secciones Primera y Segunda antes expresados/as, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el Número 1418/2018 y seguido por el Procedimiento Ordinario, en el que se impugnan las siguientes actuaciones:

    -Acuerdo de la Comisión de Seguimiento del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM) de fecha 23/1/18 en el particular relativo al Tema Nº 349, referente a la "interpretación sobre la adscripción de uso y condiciones de aplicación que se han de requerir a los apartamentos turísticos y a las viviendas de uso turístico" [BOAM Nº 8.084, de 1/2/18].

    -Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de fecha 1/2/18 por el que se dispone " suspender la realización de actos de uso del suelo, de construcción y edif‌icación y de ejecución de actividades, excepto licencias de primera ocupación y funcionamiento, con el alcance que se detalla " y en los ámbitos que precisa [BOCM Nº 30, de 5/2/18].

    -Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de fecha 26/7/18 por el que se aprueba inicialmente el Plan Especial de Regulación del Uso de Servicios Terciarios en la clase de Hospedaje, Distritos de Centro, Arganzuela, Retiro, Salamanca, Chamartín, Tetuán, Chamberí, Moncloa-Aravaca, Latina, Carabanchel y Usera (PEH). Ello en el particular relativo a su apartado 4º, por el que se dispone "suspender la realización y el otorgamiento de actos de uso del suelo, de construcción y edif‌icación y de ejecución de actividades en el ámbito del Plan Especial, que pudieran resultar afectadas por sus determinaciones " [BOCM Nº 196, de 17/8/18].

    Habiendo sido parte demandada en las presentes actuaciones el AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado y asistido por el Letrado Consistorial Sr. Cabrero Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en esta Sala escrito por el que la Procuradora Sra. Bueno Ramírez, actuando en la representación que de la ASOCIACIÓN DE GESTORES DE VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO (ASOTUR) ostenta y bajo la dirección del Letrado Sr. García Trujillo, interpuso recurso contencioso- administrativo contra las actuaciones descritas en el encabezamiento. Dicho recurso quedó registrado con el Número 1418/2018.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, presentado en fecha 18/10/18, se solicitó de este Tribunal el dictado de Sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

Por su parte, la demandada, en el escrito de contestación presentado en fecha 8/4/19, y con base en los hechos y fundamentos de derecho en el mismo contenidos, interesó el dictado de Sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la actora.

CUARTO

Por Decreto de fecha 23/4/19 se f‌ijó como indeterminada la cuantía del recurso.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba en virtud de Auto de 14/5/19, practicándose ésta con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones (presentados, respectivamente, en fechas 23/7/19 y 10/9/19) las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Habiéndose apreciado la íntima relación existente entre procedimientos cuyo conocimiento viene atribuido a las Secciones Primera y Segunda, con el f‌in de unif‌icar criterios en su resolución y evitar la existencia de pronunciamientos contradictorios entre las mismas, por Acuerdo de fecha 17/11/20 del Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid se señaló la celebración de Pleno Jurisdiccional para el día 16/12/20 a constituir por los/as Magistrados/as integrantes de las Secciones Primera y Segunda y en cuyo seno se llevó a cabo la deliberación, votación y fallo del presente procedimiento. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Damián Iranzo Cerezo.

OCTAVO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso, pretensión y motivos en que se funda la demanda.

  1. Se interpone por la representación de la ASOCIACIÓN DE GESTORES DE VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO (ASOTUR) recurso contra los actos que siguen:

    -Acuerdo de la Comisión de Seguimiento del PGOUM de fecha 23/1/18 en el particular relativo al Tema Nº 349, a propósito de la "interpretación sobre la adscripción de uso y condiciones de aplicación que se han de requerir a los apartamentos turísticos y a las viviendas de uso turístico".

    -Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de fecha 1/2/18 por el que se dispone " suspender la realización de actos de uso del suelo, de construcción y edif‌icación y de ejecución de actividades, excepto licencias de primera ocupación y funcionamiento, con el alcance que se detalla " y en los ámbitos que concreta.

    Se trata de la suspensión potestativa que contempla el artículo 70.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid (LSCM), a efectos de la " elaboración, formación, tramitación y aprobación del instrumento de planeamiento que regule los usos compatibles y autorizables del uso de servicios terciarios en su clase de hospedaje ". La misma se extiende al plazo máximo de un año a computar desde la publicación del Acuerdo, pudiendo ser objeto de ampliación a otro más.

    -Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de fecha 26/7/18 por el que se aprueba inicialmente el PEH en el particular contemplado en su apartado 4º en tanto que dispone "suspender la realización y el otorgamiento de actos de uso del suelo, de construcción y edif‌icación y de ejecución de actividades en el ámbito del Plan Especial, que pudieran resultar afectadas por sus determinaciones ". Tal suspensión automática responde a lo previsto tanto en el artículo 70.4 LSCM como en el artículo 120.1 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (RP). Esta suspensión sustituye a la establecida por el Acuerdo de fecha 1/2/18 y lo era por plazo de un año, a computar desde el 5/2/18, fecha de publicación del Acuerdo, pudiendo ser ampliable otro año.

  2. En disconformidad con las citadas actuaciones, se interesa su anulación y la condena en costas a la Administración demandada.

  3. Aun cuando se combaten actos de muy diferente naturaleza y que responden a una diversa fundamentación jurídica, los motivos impugnatorios que se invocan con la demanda -a excepción del primero de ellos- se articulan de forma indistinta respecto de las tres actuaciones objeto de la presente litis . De esta forma, tras discurrir sobre los " hechos " que entiende de mayor relevancia así como sobre el iter seguido en la aprobación de los Acuerdos concernidos, se esgrimen los siguientes motivos de impugnación:

    -En primer lugar y en lo que hace exclusivamente al Acuerdo de la Comisión de Seguimiento del PGOUM de fecha 23/1/18, se postula su nulidad ex artículo 47.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). Se advierte al efecto de la falta de competencia del Ayuntamiento de Madrid por razón de la materia en tanto que el artículo 26.1 21º de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (EACM), atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial. Alude a que el artículo 17 del Decreto 79/2014, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid (DATVUTM), establece un régimen de intervención administrativa para las viviendas de uso turístico (VUT) limitado a la declaración responsable y la consiguiente inscripción en el Registro de Empresas Turísticas de la Dirección General de Turismo de la Comunidad de Madrid. Af‌irma que el Consistorio vendría " de facto" considerando a las VUT como una actividad adscrita al uso residencial de vivienda y para la que no se requeriría licencia o habilitación municipal específ‌ica. Sostiene que, de forma sorpresiva y " tras más de cuatro años de silencio ", el nuevo criterio del Acuerdo de la Comisión de Seguimiento implica la exigencia para las VUT de licencia " con efectos retroactivos ". Concluye en def‌initiva que al considerar que ya no se trata de un uso residencial sino terciario se estaría innovando el ordenamiento.

    -En segundo término, ya en relación con los tres actos recurridos, se alega su nulidad tanto por suponer una contravención de la doctrina de los actos propios como por infringir los principios de buena fe y conf‌ianza legítima del artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector...

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