SAN 13/2019, 11 de Junio de 2019

PonenteJUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª
ECLIES:AN:2019:2747
Número de Recurso9/2018

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN 4ª

ROLLO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 9/18

DILIGENCIAS PREVIAS-PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 36/14

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 5

N.I.G.: 28079 27 2 2014 0000891

SENTENCIA Nº 13/19

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. CARMEN PALOMA GONZÁLEZ PASTOR

DONJUAN FRANCISCO MARTELRIVERO(Ponente)

DONFERMÍN JAVIER ECHARRICASI

En Madrid, a once de junio de dos mil diecinueve.

Vista en juicio oral y público, ante esta Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 5 bajo el nº 36/14, seguida por el trámite del Procedimiento Abreviado ante la posible comisión de un DELITO DE BLANQUEO DE CAPITALES PROCEDENTES DEL CONTRABANDO, en cuyo procedimiento aparecen como acusados:

1.- Octavio, mayor de edad, nacido el día NUM000 -1961 en Antrim (Irlanda), hijo de Porfirio y de Casilda

, de nacionalidad irlandesa, con pasaporte irlandés nº NUM001 y con documento de identidad de extranjero en España nº NUM002, sin antecedentes penales en España y en libertad provisional en esta causa, en la que consta que ha estado privado de libertad en el período comprendido entre el 29-12-2014 y el 4-2-2015, una vez declarada bastante la fianza hipotecaria y personal prestada, por importe de 250.000 euros, representado por la Procuradora Dª Paloma Rubio Peláez y defendido por el Abogado D. Luis Casaubón Carlés. Y

2.- Encarnacion, mayor de edad, nacida el día NUM003 -1966 en Au Dun, Condado de Down (Irlanda), hija de Jose Pedro y de Caridad, de nacionalidad irlandesa, con pasaporte irlandés nº NUM004 y con documento de identidad de extranjero en España nº NUM005, sin antecedentes penales en España y en libertad provisional en esta causa, en la que consta que ha estado privada de libertad en el período comprendido entre el 29-12-2014 y el 31-12-2014, representada por la Procuradora Dª Paloma Rubio Peláez y defendida por el Abogado D. Luis Casaubón Carlés.

El MINISTERIO FISCAL estuvo representado por el Iltmo. Sr. D. Carlos Miguel Bautista Samaniego.

Ha actuado como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 26-3-2014 se incoaron las Diligencias Previas nº 36/14 por el Juzgado Central de Instrucción nº 5, para la prosecución de la investigación de las actividades de un grupo de ciudadanos irlandeses y británicos residentes en España dedicados presuntamente a introducir en el mercado lícito dinero procedente del contrabando de tabaco realizado en Gran Bretaña e Irlanda. Con anterioridad se habían incoado, el 3-4-2013, las Diligencias de Investigación nº 12/2013 de Fiscalía, que culminó con la formulación, el día 12-3-2014 de denuncia por el Ministerio Público, ante la posible perpetración de hechos constitutivos de los delitos de financiación del terrorismo, contrabando y blanqueo de capitales.

En el curso de la vasta investigación policial y judicial desplegada, las comprobaciones se extendieron a muchos implicados, entre los que se encontraban Octavio y Encarnacion, además de otros que no nombramos por no afectarles esta resolución.

El día 24-8-2017 en tales Diligencias Previas nº 36/14 se dictó auto de transformación en Procedimiento Abreviado. Después de ser presentado el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, el día 24-10-2017 se dictó auto de apertura de juicio oral. Una vez formulado el escrito de defensa, el día 8-6-2018 se ordenó remitir las actuaciones a esta Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, a efectos de enjuiciamiento de los hechos, lo que efectivamente se produjo el 24-9-2018.

La causa fue recibida en esta Sección 4ª el día 1-10- 2018, formándose el mismo día el presente Rollo de Procedimiento Abreviado nº 9/18. En dicho procedimiento se dictó el día 11-10-2018 auto de admisión e inadmisión de los medios de prueba propuestos por las partes, señalándose a continuación la fecha del juicio oral, en principio previsto para los días 10, 11 y 13-12-2018, suspendiéndose el plenario por causa de fuerza mayor. Finalmente, se señaló el plenario para los días 21 y 22-3-2019, prolongándose a los días 28-3 y 4-4-2019, a cuyas sesiones asistieron los dos acusados.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de blanqueo de capitales procedentes del contrabando, previsto en el artículo 301.1 del Código Penal, en relación con los artículos 1.11, 2 b ) y 3 de la Ley de Contrabando .

De dicho delito deben responder en concepto de autores los acusados Octavio y Encarnacion, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal .

Para cada uno de ellos solicitó la imposición de las penas de 2 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.187.906,63 euros, con 6 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, además de las costas procesales.

Asimismo, interesó que se impusiera a la sociedad DIRECCION016 . la pena de multa de 2 años, a razón de 300 euros de cuota diaria ( artículos 302.2 b ) y 50.4 del Código Penal ). Alternativamente, de considerar que no es posible aplicar el régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas, procede, de acuerdo con el artículo 129.1 b) del Código Penal en su redacción anterior a la Ley Orgánica 5/2010, la disolución de la referida persona jurídica, por ser instrumento del blanqueo.

Por último, solicitó el comiso de las propiedades sobre las que versa el escrito de acusación o cantidad equivalente, de no estar ya en el patrimonio de los acusados.

TERCERO

La defensa de los acusados Octavio y Encarnacion, en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de sus patrocinados.

CUARTO

Las sesiones del juicio se celebraron durante las audiencias de los días 21, 22 y 28 de marzo, y 4 de abril de 2019.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Relación del acusado Sr. Octavio con actividades criminales, por las que no se le juzga, previas a las aquí enjuiciadas.

Desde 2005, o incluso antes, y hasta el momento de su detención en un hotel de la isla de Lanzarote el 29 de diciembre de 2014, el acusado Octavio, mayor de edad y sin antecedentes penales en España, se venía dedicando al contrabando de tabaco en el Reino Unido a gran escala, al frente de una organización ilícita cuyos componentes ( Benigno, Blas, Candido, Casimiro, Cirilo, Constancio, Cosme, Daniel, Doroteo, Elias, Emiliano, Estanislao y Eulogio ), no coinciden con ninguno de los investigados en España.

Dicha organización, cuyas actividades se desarrollaron desde inicios del año 2005, o incluso antes, comenzó a ser investigada por el servicio de aduanas del Reino Unido en el año 2010, dentro de la llamada "Operación

Bayweek", culminando en fecha 23 de noviembre de 2012, en que fue detenido Octavio en el aeropuerto de DIRECCION017, al igual que otros componentes de la red desarticulada, según consta en el informe de la Oficina de Recaudación y Aduanas británica (el HMRC: "Her Majestys Revenue and Customs").

A resultas de la operación, se intervinieron en un local controlado por la organización, sito en la Unidad 11F del polígono industrial Carcroft, Adwich Le Street, en Doncaster, South Yorkshire DN6 7 AP (Norte de Inglaterra):

1.590 kilogramos de barquetas de tabaco para liar Virginia Original; 3.118,5 kilos de bolsas de tabaco para liar Virginia Original; 544.660 cigarrillos Gold Classic; 148.400 cigarrillos Palace; 38.800 cigarrillos Capital; 216.800 cigarrillos Voxx;, 2.600 cigarrillos María Virtudes, y 2.995.200 cigarrillos Jin Ling. Siendo 3.946.400 el número total de cigarrillos incautados.

Ya antes, en fecha 8 de noviembre de 2011, la policía holandesa había intervenido 15.733.200 cigarrillos Gold Classic; 930.000 cigarrillos Marble; 1.766.000 cigarrillos Palace; 2.964.100 cigarrillos Bon International, y

70.000 cigarrillos Jim Filtert King, del almacén perteneciente al transportista Twain Bierings, sito en Rondven 25, 6026 PX Maarheeze (Países Bajos), que los investigadores británicos vinculan con el acusado nombrado.

En fecha 30 de noviembre de 2015 se formularon cargos por el CPS ("Crown Prosecutor Service") frente al mencionado acusado por estos hechos, incluyendo el tipo penal del contrabando de tabaco, que no es objeto de la presente causa. El juicio en el Reino Unido, en lo que respecta a la "Operación Bayweek 1", sobre posible perpetración del delito de contrabando de tabaco y alcohol, está sobreseído, por cuanto en la última sesión de juicio oral del caso nº T20167306, tramitado en la Sala nº 6 del Tribunal Superior de Kingston-upon-Thames, ante el Juez Stephen John, celebrada el día 20 de junio de 2018, éste dictó veredicto de no culpabilidad contra los Sres. Octavio, Candido, Blas y Benigno, al no haber presentado la acusación prueba alguna contra los mencionados cuatro acusados, puesto que las grabaciones en audio mediante dispositivo camuflado instalado en el vehículo BMW utilizado por el segundo de los nombrados, adolecían de defectos en el sellado y de ausencia de autorización por las autoridades francesas, belgas y, al parecer, también holandesas, cuando dicho vehículo se había desplazado a tales países.

En cambio, el procedimiento por la "Operación Bayweek 2", sobre posible delito de blanqueo de capitales en Reino Unido, sigue su curso contra los acusados Casimiro, Elias, Cirilo y Emiliano, sin que conste que en el mismo se encuentren implicados los aquí acusados.

SEGUNDO

Concretas operaciones inmobiliarias y societarias en España de los esposos Octavio Marcos que están siendo juzgadas.

El acusado Octavio, bien de manera directa, bien junto a su esposa, la también acusada Encarnacion, mayor de...

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