SAP Pontevedra 328/2019, 7 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Junio 2019
Número de resolución328/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00328/2019

N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

PA

N.I.G. 36039 41 1 2017 0001365

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000116 /2019

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000359 /2017

Recurrente: Celestina

Procurador: NATALIA TROITIÑO ABALO

Abogado: DANIEL GOMEZ GAMALLO

Recurrido: Sergio, MINISTERIO FISCAL

Procurador: MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ RODRIGUEZ,

Abogado: ARANZAZU ESTEFANIA ORGE ALVAREZ,

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D.FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, Presidente

D.MANUEL ALMENAR BELENGUER

D.FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM. 328/19

En PONTEVEDRA, a siete de junio de dos mil diecinueve

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 359/2017, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de DIRECCION000, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 116/2019, en los que aparece como parte apelante, Celestina -DEMANDANTE, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. NATALIA TROITIÑO ABALO, asistido por el Abogado D. DANIEL GOMEZ GAMALLO, y como parte apelada-demandada, Sergio,, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ RODRIGUEZ, asistido por el Abogado D. ARANZAZU ESTEFANIA ORGE ALVAREZ, y el MINISTERIO FISCAL siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm.3 de DIRECCION000, con fecha 1 de marzo de 2018, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda contenciosa de divorcio interpuesta por la procuradora doña Celestina, contra don Sergio, representado por la procuradora doña Ángeles González Rodríguez; y en consecuencia, debo declarar y declaro la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por los anteriormente mencionados cónyuges con todos los efectos legales, lo que conlleva la disolución del régimen económico matrimonial entre ambos y la expresa revocación de poderes, con adopción de las siguientes medidas a favor de su hijo menor de edad Juan Miguel :

  1. Se atribuye la guarda y custodia del menor, Juan Miguel, a la madre, siendo la patria potestad compartida.

  2. Se f‌ija un régimen de visitas a favor del padre consistente en régimen f‌lexible y de plena libertad debiendo estar al acuerdo entre el padre e hijo y con conformidad de la madre.

  3. Don Sergio deberá abonar, en concepto de pensión de alimentos de su hijo menor, la cantidad de ciento cincuenta euros mensuales (150 euros/m), los cuales deberán ser abonados dentro de los cinco primeros días de cada mes, y cuya cantidad deberá ser revisada anualmente conforme al IPC o índice que lo sustituya. Dicha cantidad deberá ingresarse en la cuenta bancaria indicada por doña Celestina .

    Además, el padre deberá abonar la mitad de los gastos extraordinarios del menor, respecto a los cuales conviene precisar que por tales se entenderán los que son puntuales, excepcionales o imprevisibles o que no se producen con cierta periodicidad, como, por ejemplo, los gastos médico-farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social. Y, en cualquier caso, los gastos extraordinarios deben ser decididos por los dos progenitores y previo consentimiento del no custodio, a no ser que respondan a situaciones de urgente necesidad, en cuyo supuesto y, a falta de acuerdo, pueden ser autorizados judicialmente.

  4. No ha lugar a acordar medidas respecto del hijo mayor de edad Rodrigo .

  5. No ha lugar a f‌ijar pensión compensatoria a favor de doña Celestina .

    Sin expresa condena en costas.

    Una vez f‌irme esta resolución, expídase testimonio para su anotación marginal en la inscripción de matrimonio en el Registro Civil de DIRECCION000 (Pontevedra)."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 29 de Julio de 2020
    • España
    • 29 Julio 2020
    ...contra la sentencia dictada, con fecha 7 de junio de 2019, por la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1.ª, en el rollo de apelación 116/2019, dimanante de los autos de divorcio 359/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpues......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR