SAP Alicante 741/2019, 7 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución741/2019
Fecha07 Junio 2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCIÓN OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA

ROLLO DE SALA Nº 90-M88/19

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 677/16

JUZGADO DE LO MERCANTIL ALICANTE-1

SENTENCIA NÚM. 741/19

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a siete de junio de dos mil diecinueve.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, actuando como Sección especializada en los asuntos de lo mercantil, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 677/16, sobre acción social de responsabilidad de administrador social, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil Núm. 1 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, INDIAR, S.L., representada por el Procurador Don José Antonio Saura Ruiz, con la dirección del Letrado Don Antonio Francisco Hellín Amat y; como apeladas, las partes demandadas, de un lado, Don Teodoro, representado por la Procuradora Doña Pilar Follana Murcia, con la dirección del Letrado Don José Ángel Sánchez Cantos y; de otro lado, Don Adriano, representado por la Procuradora Doña Pilar Follana Murcia, con la dirección del Letrado Don Juan Antonio Sánchez Cantos.

I - ANTECEDENTES

DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 677/16 del Juzgado de lo Mercantil Núm. 1 de Alicante se dictó Sentencia de fecha cuatro de diciembre de dos mil dieciocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que con DESESTIMACIÓN ÍNTEGRA de la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales don José Antonio Saura Ruiz, en nombre y representación de la entidad mercantil Indiar, S.L., contra don Adriano y don Teodoro, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a don Adriano y a don Teodoro de la totalidad de los pedimentos

contenidos en la demanda. Todo ello con expresa condena en costas procesales a la parte demandante, la entidad mercantil Indiar, S.L ."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y, tras tenerlo por interpuesto, se dio traslado a las demandadas, las cuales presentaron sendos escritos de oposición.

Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 90-M88/19, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día cinco de junio, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda que inicia este proceso tiene por objeto una pretensión de condena frente a los Administradores de derecho (Don Teodoro ) y de hecho (Don Teodoro ) de la mercantil PROMOCIONES LAS CHIMENEAS, S.L. (en lo sucesivo, LAS CHIMENEAS) cuyos socios, con el cincuenta por cien del capital social, eran las mercantiles, de un lado, la actora INDIAR, S.L. (en lo sucesivo, INDIAR) y, de otro lado, INVERSIONES ANGIPO, S.L. (en lo sucesivo, ANGIPO), porque aquéllos infringieron el deber de lealtad al favorecer a ANGIPO causando un daño en el patrimonio social de LAS CHIMENEAS en las siguientes operaciones:

i) dación en pago formalizada mediante escritura otorgada el día 31 de julio de 2012 (documento número 144 de la demanda y 32 de la contestación del Sr. Adriano ) en la que intervino como cedente la mercantil LAS CHIMENEAS, representada por el Administrador único Don Teodoro y, como cesionaria, la mercantil ANGIPO, representada por su Administrador Don Adriano, al transmitir LAS CHIMENEAS la f‌inca registral número NUM000 del Registro de la Propiedad número 2 de Elda, cuyo valor de mercado era muy superior al f‌ijado en la referida escritura (80.000.- € más IVA) que se abonó extinguiendo por ANGIPO el crédito que tenía frente a LAS CHIMENEAS por importe de 53.009,54.- € y mediante el pago del resto a través de transferencia bancaria (26.990,46.- € más el IVA), por lo que interesa la condena solidaria de los demandados a indemnizar a LAS CHIMENEAS en el valor de mercado de la f‌inca registral cedida según determine el informe pericial, más intereses legales desde la fecha de la cesión hasta su completo pago.

ii) compraventa de bienes inmuebles con cancelación de préstamos hipotecarios otorgada por LAS CHIMENEAS, representada por Don Adriano en su condición de apoderado, a favor de SOLVIA DEVELOPMENT, S.L. (en lo sucesivo, SOLVIA) mediante escritura de fecha 3 de septiembre de 2013 (documento 148 de la demanda) entre ellas, las f‌incas registrales números NUM001, NUM002 y NUM003, las cuales se habían transmitido previamente por LAS CHIMENEAS a ANGIPO mediante sendos contratos privados de compraventa celebrados el día 27 de octubre de 2008 (documentos números 27, 30 y 31 de la demanda) por las que adquirió el dominio aunque nunca se otorgó escritura ni se inscribió en el Registro y respecto de las cuales asumió ANGIPO la amortización de los préstamos garantizados con hipoteca que las gravaban en favor de la anterior CAM (hoy, BANCO DE SABADELL, S.A.) y, tras el vencimiento anticipado de los préstamos, la deuda en conjunto se elevaba a 785.901,64.- € (documento número 149) cuando los referidos inmuebles fueron tasados, en su conjunto, en 539.036.- € (documento número 150 de la demanda), por lo que al extinguirse la totalidad de la deuda que realmente correspondía abonar a ANGIPO por ser el deudor de esos préstamos, debió aplicarse para la diferencia (246.865,64.- €) la cesión en pago de f‌incas propiedad de LAS CHIMENEAS y, es en esta última cantidad en la que se perjudicó al patrimonio de LAS CHIMENEAS, por lo que se interesa la condena solidaria de los dos demandados a la indemnizar en 246.865,64.- € a esta sociedad, más intereses legales desde la fecha de la escritura hasta su completo pago.

La Sentencia de instancia desestimó la demanda con imposición de costas a la parte actora.

Frente a la misma se ha alzado la parte actora en cuyo recurso denuncia error general en la valoración de la prueba.

Las cuestiones fácticas principales que deben examinarse en esta alzada son:

En primer lugar, si en los contratos formalizados los días 31 de julio de 2012 y 3 de septiembre de 2013, los Administradores de LAS CHIMENEAS favorecieron a ANGIPO en perjuicio de aquella sociedad infringiendo el deber de lealtad previsto en los artículos 227 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC).

En segundo lugar, si puede calif‌icarse a Don Adriano como Administrador de hecho de LAS CHIMENEAS.

Antes de acometer el examen de las cuestiones referidas, hemos de dejar sentado que: i) ANGIPO, socio de LAS CHIMENEAS, adquirió de esta última las f‌incas NUM001, NUM004, NUM005, NUM002 y NUM003 del Registro de la Propiedad de El Campello que se correspondían con apartamentos de una promoción sita en la calle San Pedro de esta localidad, mediante sendos contratos privados de compraventa (documentos números 27 a 31 de la demanda) celebrados en el mes de octubre de 2008; ii) las referidas f‌incas...

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