AAP Murcia 118/2019, 4 de Junio de 2019
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 118/2019 |
Fecha | 04 Junio 2019 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
AUTO: 00118/2019
Modelo: N10300
C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)
- Teléfono: 968.32.62.92. Fax: 968.32.62.82.
Correo electrónico:
Equipo/usuario: JFS
N.I.G. 30035 41 1 2018 0001596
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000186 /2019
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de SAN JAVIER
Procedimiento de origen: DPR DILIGENCIAS PRELIMINARES 0000236 /2018
Recurrente: Jacobo
Procurador: RAQUEL GARRE LUNA
Abogado: LETRADO DEL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS
Recurrido:
Procurador:
Abogado:
AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo nº 186/2019
DE MURCIA
SECCION QUINTA (CARTAGENA)
Iltmos. Sres.
Don José Manuel Nicolás Manzanares
Presidente
Don Jacinto Aresté Sancho
Don Matías M. Soria Fernández Mayoralas
Magistrados
AUTO Nº 118
En la ciudad de Cartagena, a cuatro de junio de dos mil diecinueve.
Por el Juzgado de Primera Instancia Número Seis de San Javier, en las Diligencias Preliminares número 236/2018, dictó auto con fecha 14 de septiembre de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que procede inadmitir a trámite la solicitud de Diligencias Preliminares interpuesta por la procuradora Sra. Raquel Garre Luna, en nombre y representación de D. Jacobo ".
Contra dicha resolución se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta con sede en Cartagena, RECURSO DE APELACION por la Procuradora Doña Raquel Garre Luna, en nombre y representación de Don Jacobo, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 186/2019, que ha quedado para resolver sin celebración de vista, tras su votación y fallo en el día de la fecha.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.
Se recurre el auto dictado por el Juzgado de instancia en fecha 14 de septiembre de 2018, por el que se inadmite o deniega la solicitud de diligencias preliminares presentada por la Procuradora Doña Raquel Garre Luna, en nombre y representación de Don Jacobo, alegándose por éste, en síntesis, que las diligencias solicitadas encajan entre las previstas en el artículo 256.1.9º de la Ley de Enjuiciamiento Civil y están justificadas.
El recurso no puede prosperar en aras a los propios razonamientos del auto apelado.
Se dice en el recurso que los supuestos regulados en el art. 256 (LEC ) han de calificarse como "numerus clausus", es decir, sólo pueden solicitarse aquellas que se incluyan en la citada norma, debiendo rechazarse la que no esté contemplada expresamente ..." más adelante continúa: " Siendo que en el presente caso la petición no identifica bajo cuál de los supuestos del art. 256.1 LEC promueve las presentes diligencias, aludiendo genéricamente a una petición de exhibición de documentos,...">>.
Ése no es el motivo de la inadmisión. Esa parte de la resolución forma parte de otra de una Audiencia Provincial que, entrecomillada, transcribe. El auto apelado recuerda que " En la solicitud deberá establecerse una relación circunstanciada del asunto objeto del juicio que se quiera preparar, ya que, en base a esas razones, se deberá decir por el Juez si se cumplen los requisitos necesarios para que ello tenga lugar; debiéndose tratar de una necesidad concreta, derivada de las circunstancias particulares de cada caso que ha de ser justificada por quien la solicita, pues, además de ello, ha de realizarse un juicio de valor sobre su utilidad o adecuación a la finalidad perseguida ya que debe responder también a la idea de proporcionalidad "; y, tras...
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