SAP Alicante 214/2019, 4 de Junio de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 04 Junio 2019 |
Número de resolución | 214/2019 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
TELEFONOS.- 965.169.818- 19-20
FAX.-965.169.822
NIG: 03031-43-1-2015-0004353
Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 000165/2019- APELACIONES - J - Dimana del Juicio Oral Nº 000207/2017
Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE BENIDORM
Apelante
Recurrente: Héctor
Hernan
Letrado: MARIOLA JACINTO TORTOSA
PATRICIA SEGRELLES CANO
Procurador: CARMEN TORRECILLAS ANDRES
JUAN DIAZ SILES
SENTENCIA Nº 214/2019
Iltmos. Sres.:
D. JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS.
Dª MONTSERRAT NAVARRO GARCÍA
Dª CRISTINA COSTA HERNÁNDEZ
En Alicante a cuatro de junio de dos mil diecinueve.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 28-11-17 pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE BENIDORM en el Juicio Oral nº 000207/2017, dimanante del Procedimiento Abreviado Nº 36/16 del Juzgado de Instrucción nº 2 de BENIDORM. Habiendo actuado como parte apelante Héctor Hernan ; representado por el/la Procurador D./Dª. TORRECILLAS ANDRES, CARMENDIAZ SILES, JUAN y asistido por el/la Letrado/a D./Dª. MARIOLA JACINTO TORTOSA PATRICIA SEGRELLES CANO y como parte apelada MINISTERIO FISCAL .
Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Queda probado y así se declara que los acusados Héctor con D.N.I. NUM000, nacido el NUM001 /95, y Hernan, con D.N.I. NUM002, nacido el NUM003 /77, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, puestos de común acuerdo y con ánimo de ilícito beneficio, entre las 11h del día 6 y las 15,17h del día 7 de marzo de 2015 se dirigieron a la C/ DIRECCION000 NUM004 - NUM005 -puerta NUM006 de Alfaz del Pí, donde tras escalar el muro exterior que cierra la vivienda, de metros de altura y levantar posteriormente la persiana de una ventana corredera y forzar la misma, accedieron al interior de la casa donde sustrajeron los objetos que se relaciona al f. f. 111 y que han sido peritados por 887,89€ propiedad del dueño Faustino y de su entonces pareja Benita, que ya no se reclaman"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN .
El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "DEBO CONDENAR y CONDENO a Héctor con D.N.I. NUM000, nacido el NUM001 /95 (Sta. 20-8-14 conducción sin permiso), y Hernan, con D.N.I. NUM002, nacido el NUM003 /77, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia (Sta. 5-11-13 por Violencia de Género e impago de Pensiones), como autores responsables de un delito de robo con fuerza en casa habitada del art. 237, 238.2, 240 y 241CP, sin circunstancias, a la pena de 2 años de prisión y de privación del derecho al sufragio pasivo y costas".
Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Héctor y Hernan se interpuso el presente recurso alegando lo contenido en su escrito de apelación.
Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la sentencia.
En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.
Como único motivo de recurso impugnan los apelantes la valoración de la prueba efectuada en instancia, al estimar insuficiente la prueba dactiloscópica practicada para desvirtuar la presunción de inocencia.
Para la resolución del recurso estimamos necesario recordar los presupuestos para la valoración de la prueba dactiloscópica. Una reiterada Jurisprudencia se pronuncia...
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