SAP Las Palmas 147/2019, 4 de Junio de 2019
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 147/2019 |
Fecha | 04 Junio 2019 |
? SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 42 99 64
Fax: 928 42 97 78
Email: s06audprov.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Apelación sentencia delito
Nº Rollo: 0000423/2019
NIG: 3500443220130017045
Resolución:Sentencia 000147/2019
Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000174/2017-00
Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 3 de Arrecife
Encausado: Alonso ; Abogado: Alejandro Jose Diaz Hernandez; Procurador: Iballa Franchy Lang-Lenton
Denunciante: Ángel
Denunciante: Anton
Apelante: Augusto ; Abogado: Maria Angeles Garcia Hernandez; Procurador: Encarnacion Pinto Luque
SENTENCIA
Illmos/a Sres/a
Presidente: D Emilio Moya Valdés
D Carlos Vielba Escobar (Ponente)
Dña Oscarina Naranjo García
En Las Palmas de Gran Canaria a cuatro de junio de dos mil diecinueve.
Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Sexta, los presentes autos de Procedimiento Abreviado 174/17 del que dimana el presente Rollo número 423/19, procedentes del Juzgado de lo Penal número 3 de Arrecife por delito de hurto frente a Augusto, representado por la procuradora Sra Pinto Luque y asistido por la abogada Sra García Hernández habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el condenado, siendo ponente D Carlos Vielba Escobar, quién expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Por el Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 8 de enero de 2019
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito presentado, sin proponer nuevas pruebas que fue admitido en ambos efectos, y dado traslado del mismo por diez días a las demás partes personadas con el resultado que obra en autos.
Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimando necesario la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes de sentencia.
HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.
Desde luego es consciente la Sala de las dificultades que presentan el defender a una persona poco colaboradora hasta el punto de dejar de acudir al juicio, dejando la defensa en las exclusivas manos de la abogada que plantea un más que fundado recurso, en cualquier caso abocado al fracaso.
Se basa la condena en pruebas personales, una de ellas la declaración de un coacusado quién se conformó con la pena interesada, al respecto de esta pruna señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de diciembre de 2017 :
En lo que atañe a las declaraciones de coimputados y su eficacia como prueba de cargo, el Tribunal Constitucional tiene establecida una consolidada doctrina. Conforme a la misma, las declaraciones de los coimputados carecen de consistencia plena como prueba de cargo cuando, siendo únicas, no resultan mínimamente corroboradas por otros datos externos. La exigencia de corroboración se concreta, por una parte, en que no ha de ser plena, sino mínima y, por otra, en que no cabe establecer qué ha de entenderse por corroboración en términos generales, más allá de que la veracidad objetiva de la declaración del coimputado ha de estar avalada por algún hecho, dato o circunstancia externa, debiendo dejarse al análisis caso por caso la determinación de si dicha mínima corroboración se ha producido o no. Igualmente ha afirmado el Tribunal Constitucional que los diferentes elementos de credibilidad objetiva de la declaración -como pueden ser la inexistencia de animadversión, el mantenimiento o no de la declaración, o su coherencia interna- carecen de relevancia como factores de corroboración, siendo necesario que existan datos externos a la versión del coimputado que la corroboren, no en cualquier punto, sino en relación con la participación...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba