STSJ Canarias 607/2019, 3 de Junio de 2019

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2019:1152
Número de Recurso922/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución607/2019
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

?

Sección: RC

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000922/2018

NIG: 3803844420120004662

Materia: Reclamación de Cantidad

Resolución:Sentencia 000607/2019

Proc. origen: Ejecución de títulos judiciales Nº proc. origen: 0000343/2013-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: AYUNTAMIENTO DE PUERTO DE LA CRUZ; Abogado: FRANCISCO JAVIER ALONSO PEREZ Recurrido: Serafina ; Abogado: RICARDO ANTONIO ALFONSO HERRERA

Recurrido: Tarsila

Recurrido: Arsenio

Recurrido: Balbino

Recurrido: Virginia

Recurrido: Andrea

Recurrido: Benedicto

Recurrido: Marí Jose

Recurrido: Bienvenido

Recurrido: Aurelia

Recurrido: Camilo

Recurrido: Ángel

Recurrido: Belen

Recurrido: Cecilio

Recurrido: Agustina

Recurrido: David

Recurrido: Dimas

Recurrido: Bernardo

Recurrido: Angelica

Recurrido: Edmundo

Recurrido: Eleuterio

Recurrido: Eloy

Recurrido: Delfina

Recurrido: Bárbara

Recurrido: Elisa

Recurrido: Berta

Recurrido: Brigida

Recurrido: Everardo

Recurrido: Feliciano

Recurrido: Celia

Recurrido: Florian

Recurrido: Consuelo

Recurrido: Geronimo

Recurrido: Gregorio

Recurrido: Eugenio

Recurrido: Gustavo

Recurrido: Guillerma

Recurrido: Higinio

Recurrido: Hugo

Recurrido: ALAMO Y LEMUS ASOCIADOS SL

Recurrido: Inocencio

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA

Magistrados

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL (Ponente)

D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR

En Santa Cruz de Tenerife, a 3 de junio de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente sentencia

En el rollo de suplicación interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Puerto de la Cruz contra el Auto de fecha 18 de junio de 2018, dictado por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 4 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de ejecución 343/2013, dimanantes de los de juicio 634/2012 sobre despido, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, con fecha 25 de marzo de 2013 se dictó sentencia en los autos 634/2012, tramitados ante el Juzgado de lo Social Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife por despido, a instancia de D. David

, D. Edmundo, D. Benedicto, Dª Brigida, Dª Tarsila, Dª Elisa, D. Eugenio, D. Dimas, Dª Celia, D. Geronimo, D. Arsenio, Dª Angelica, D. Higinio, Dª Belen, Dª Berta, Dª Serafina, D. Eleuterio, D. Gregorio, Dª Aurelia, Dª Bárbara, D. Hugo, D. Eladio, Dª Consuelo, Dª Andrea, D. Eloy, Dª Guillerma

, Dª Agustina, D. Feliciano, D. Camilo, D. Bienvenido, Dª Delfina, Dª Marí Jose, D. Bernardo, D. Florian, Dª Virginia, D. Ángel, D. Gustavo, D. Cecilio, D. Everardo, D. Balbino y D. Inocencio frente a la empresa "SOCIEDAD COOPERATIVA COSTA MARTIÁNEZ" (COSMAR), la Administración Concursal de la misma ("Álamo y Lemus Asociados, SL"), el Ayuntamiento de Puerto de la Cruz y el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), en cuyo fallo se estableció literalmente lo siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por David, Edmundo, Benedicto, Brigida, Tarsila

, Elisa, Eugenio, Dimas, Celia, Geronimo, Arsenio, Angelica, Higinio, Belen, Berta, Serafina

, Eleuterio, Gregorio, Aurelia, Bárbara, Hugo, Eladio, Consuelo, Andrea, Eloy, Guillerma, Agustina, Feliciano, Camilo, Bienvenido, Delfina, Marí Jose, Bernardo, Florian, Virginia, Ángel

, Gustavo, Cecilio, Everardo, Balbino y Inocencio contra SOCIEDAD COOPERATIVA COSTA MARTÍNEZ (COSMAR), AYUNTAMIENTO DEL PUERTO DE LA CRUZ, ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, ÁLAMO Y LEMUS ASOCIADOS, SL., FOGASA, debo declarar la improcedencia del despido verificado por el AYUNTAMIENTO DEL PUERTO DE LA CRUZ, condenando a dicha entidad al abono de las siguientes cantidades en concepto de salarios de tramitación:

David, 3.050,40 euros

Edmundo, 2.301 euros

Benedicto, 2.491,8

Brigida, 2.767,20,

Tarsila, 2.701

Elisa, 2.665,8

Eugenio, 2.468,40

Dimas, 3.050,40

Celia, 2.754,60

Geronimo, 2.491,80

Arsenio, 2.742,60

Inocencio, 2.951,40

Angelica, 2.665,80

Higinio, 3.050,4

Belen, 2.817

Berta, 3.050,4

Serafina, 2.358,60

Eleuterio, 2.469

Gregorio, 2.767,2

Aurelia, 2.767,2

Bárbara, 2.767,2

Hugo, 3.043,2

Eladio, 2.401,80

Consuelo, 2.233,2

Andrea, 2.491,80

Eloy, 3.050,4

Guillerma, 2.763

Agustina, 2.723,4

Feliciano, 2.605,8

Camilo, 3.050,4

Bienvenido, 2.668,8

Delfina, 2.985,6

Marí Jose, 2.752,8

Bernardo, 2.760,60

Florian, 2.462,4

Virginia, 2.761,8

Ángel, 2.847,60

Gustavo, 2.819,40

Cecilio, 2.767,20

Everardo, 2.225,4

Balbino 2.358,6

Todo ello con responsabilidad solidaria en el abono de dichas cantidades de ALAMO Y LEMUS ASOCIADOS, SL a la que se condena además al abono de las cantidades siguientes:

David, 813,44 euros

Edmundo, 543,90 euros

Benedicto, 415,30

Brigida, 959,29

Tarsila, 720,48

Elisa, 444,30

Eugenio, 813,44

Dimas, 813,44

Celia, 2.570,96

Geronimo, 830,6

Arsenio, 639,94

Inocencio, 1.328,13

Angelica, 1.643,91

Higinio, 1.016,80

Belen, 469,50

Berta, 864,28

Serafina, 668,27

Eleuterio, 2.510,15.

Gregorio, 2.444,36

Aurelia, 922,40

Bárbara, 2.582,72

Hugo, 2.180,96

Consuelo, 595,52

Andrea, 830,60

Eloy, 508,40

Guillerma, 1.703,85

Agustina, 726,24

Feliciano, 694,88

Camilo, 1.016,8

Bienvenido, 444,80

Delfina, 2.786,56

Marí Jose, 2.569,28

Bernardo, 644,14

Florian, 574,56

Virginia, 920,60

Ángel, 474,60

Gustavo, 939,80

Cecilio, 461,2

Everardo, 741,80

Balbino, 1.061,37

Se desestima la demanda interpuesta por Eladio .

Se absuelve a SOCIEDAD COOPERATIVA COSTA MARTÍNEZ (COSMAR) de la demanda interpuesta".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de suplicación contra la misma por el Ayuntamiento de Puerto de la Cruz el día 19 de abril de 2013, por auto de fecha 19 de septiembre del mismo año se tuvo por no interpuesto, poniendo fin al trámite del mismo y declarando firme la sentencia.

TERCERO

El día 7 de junio de 2013 la parte demandante presentó escrito instando la ejecución de la sentencia frente a las demandadas por un importe de 110.922,40 € ; en concepto de principal y de 22.148,48 € ; en concepto de intereses.

Tal demanda ejecutiva fue resuelta por auto de fecha 20 de noviembre de 2013, que dió lugar al despacho de ejecución solicitado.

CUARTO

El día 5 de abril de 2018 se dictó diligencia de ordenación liquidando los intereses y tasando las costas por un importe total de 2.392,13 € ;, los cuales estaban pendientes de abono por el Ayuntamiento de Puerto de la Cruz.

QUINTO

No conforme con tal diligencia de ordenación, el Ayuntamiento de Puerto de la Cruz presentó escrito el día 23 de abril de 2018 oponiéndose a la liquidación de intereses por considerar que la sentencia ya había sido cumplida en sus ropios términos, argumentando que los intereses solo pueden empezar a devengarse frente al Ayuntamiento una vez transcurridos tres meses desde la fecha de firmeza de la sentencia.

Por medio de Decreto de fecha 9 de mayo de 2018 se desestima la impugnación de la liquidación de intereses formulada por el Ayuntamiento ejecutado.

SEXTO

Por escrito de fecha 14 de mayo de 2018, la representación del Ayuntamiento de Puerto de la Cruz interpone recurso de reposición frente al anterior auto reiterando sus argumentos, el cual es resuelto en sentido desestimatorio por Auto de fecha 18 de junio de 2018 .

SÉPTIMO

Contra dicho auto se interpone el presente recurso de suplicación por la representación Letrada del Ayuntamiento ejecutado, no siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al Auto dictado por el Juzgado de lo Social que estima la petición de los cuarenta y cuatro trabajadores ejecutantes de que se despachara ejecución contra el Ayuntamiento de Puerto de la Cruz para la determinación y pago de intereses procesales desde el dictado de la sentencia condenatoria, se alza el Ayuntamiento ejecutado mediante el presente recurso de suplicación, articulado mediante tres motivos de censura jurídica (los cuales serán resueltos conjuntamente, el cual no ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social denuncia la Corporación ejecutada la infracción de los artículos 251 y 269 del mismo cuerpo legal, del artículo 575 párrafo 3º de la Ley de Enjuiciameinto Civil y del artículo 24 de la Ley General Presupuestaria . Argumenta en su discurso impugnatorio, en esencia:

que el pago voluntario efectuado, en cumplimiento de lo recogido en el fallo de la Sentencia, el día 28 de noviembre de 2013, fecha en la que aún no se había iniciado la ejecución, evita el abono de intereses;

que el Juzgado de instancia ha de despachar ejecución contra el Ayuntamiento demandado, para la determinación y pago de intereses procesales, solo a partir de tres meses contados a partir de la firmeza de la sentencia;

que la cantidad por la que se despache ejecución en concepto provisional de intereses de demora y costas no puede exceder para los primeros de lo que se devengaría durante un año y para las costas del 10% de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal.

TERCERO

Conforme a lo dispuesto en los artículos 24, 117 párrafos 1 º y 3º de la Constitución Española, 237 y 241 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y 517 a 740 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, corresponde a los Juzgados y Tribunales juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

La ejecución debe llevarse a efecto en los términos establecidos en la sentencia, y a su vez las sentencias firmes deben ejecutarse en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil con las especialidades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR