SAP Las Palmas 182/2019, 29 de Mayo de 2019

PonenteSECUNDINO ALEMAN ALMEIDA
ECLIES:APGC:2019:374
Número de Recurso447/2019
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución182/2019
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

? SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 30

Fax: 928 42 97 76

Email: s01audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Apelación Juicio sobre delitos leves

Nº Rollo: 0000447/2019

NIG: 3502643220160006532

Resolución:Sentencia 000182/2019

Proc. origen: Juicio sobre delitos leves Nº proc. origen: 0002046/2016-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 1 (antiguo mixto Nº 6) de Telde

Investigado: Gabriel

Apelante: Germán ; Abogado: Laura Estevez Gonzalez; Procurador: Itahisa Viñoly Garcia

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. SECUNDINO ALEMÁN ALMEIDA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de mayo de 2019.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. SECUNDINO ALEMÁN ALMEIDA, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio por delitos leves nº 2046/2018, Rollo nº 447/2019, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Telde, en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Germán, defendido por la Letrada Dña. Laura Estévez González; contra la sentencia dictada por dicho Juzgado en fecha 18 de junio de 2018, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, así la declaración de hechos probados, la cuál se reproduce a continuación: "ÚNICO.- Queda probado y así se declara que el día 22 de noviembre de 2016 don Germán presenta denuncia ante la Policía Nacional contra don Gabriel en la cual

manifiesta que: el denunciado cambió la cerradura de la puerta de entrada al edificio y fracturó la cerradura de la puerta de la vivienda del dicente.

De la prueba practicada no queda acreditada la realidad de los hechos denunciados.".

SEGUNDO

Por la Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Telde, se dictó Sentencia, en los referidos autos, con fecha 18 de junio 2018, cuya parte dispositiva literalmente dice "Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a don Gabriel del delito leve que se le atribuye, declarando las costas de oficio. ".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la defensa del denunciante, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, que fue admitido en ambos efectos, y del mismo se dio traslado a las partes personadas.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia en fecha 9 de abril de 2019, teniendo entrada en la misma el día 10 de mayo, se turnaron en reparto a esta sección el día 13, designándose ponente al que suscribe la presente por diligencia del mismo día, tras lo cuál quedaron los mismos pendientes para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la defensa del apelante la sentencia de instancia discutiendo la valoración de la prueba, entendiendo que la practicada es suficiente para enervar la presunción de inocencia del acusado al que denuncian en relación a un delito leve de coacciones, solicitando por ello la condena por dicho delito.

Se adelanta que el recurso ha de ser desestimado. Y es que obvia la parte recurrente que tras la reforma operada en la LECRIM por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, en vigor desde el 6 de diciembre de ese año, anterior pues al inicio de esta causa, en la regulación de la apelación contra las sentencias dictadas en el ámbito del procedimiento abreviado, aplicable al ámbito del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de delitos leves por la remisión del art. 976.2 de la LECRIM, el nuevo art. 792.2 dispone que "La sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 790.2". Y en tal sentido, justamente el art. 790.2 en su párrafo 3º dispone que "Cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria, será preciso que se justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada.".

En todo caso, dicho planteamiento no resulta ni mucho menos novedoso. Y es que ya con anterioridad a la citada reforma, ya poníamos de manifiesto las dificultades de tornar en condenatorio un previo pronunciamiento absolutorio de la instancia, cuando éste se ha sustentado en el principio de inmediación del que carece el órgano de apelación, a tenor de la ya clásica sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 167/2002, de 18 de septiembre de 2002, sosteniendo el Alto intérprete de la Constitución la exigencia de oír al acusado en la segunda instancia cuando se trata de variar el aspecto fáctico de la sentencia de primera instancia, incluso para valorar los elementos subjetivos de los injustos penales ( STC 126/2012, de 18 de junio ; STS 1327/2011, de 9 de diciembre ). Y aunque la actual regulación del recurso de apelación admite la convocatoria de vista de oficio en segunda instancia, ni prevé la citación del acusado con un trámite para ser oído, ni cabe obviar en línea con lo que viene sosteniendo esta Sala de apelaciones en las sentencias de 27 de julio de 2012 ( Rollo Apelación de delito 136/2012), de 21 de septiembre de 2012 ( Rollo de Apelación de delito nº 153/2012 ) y de 17 de abril de 2013 ( Rollo de Apelación de delito nº 5/2013 ) que dada las exigencias del principio acusatorio en el...

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