SAN 17/2019, 28 de Mayo de 2019

PonenteANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2019:3071
Número de Recurso7/2017

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO DE SALA: PROC. ABREVIADO 7/2017

PROC. DE ORIGEN: DILIG. PREVIAS/PROC. ABREVIADO 37/2014

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 4

S E N T E N C I A NÚM. 17/2019

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA

D. ÁNGEL LUIS HURTADO ADRIÁN (Ponente)

D. EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ

Madrid, 28 de mayo de 2019

Visto, en juicio oral y público, ante esta Sección Primera de la Sala de lo Penal, el presente Rollo de Sala, 07/2017, dimanante de las Diligencias Previas/Procedimiento Abreviado 37/2014, del Juzgado Central de Instrucción nº 4, seguido de oficio, por delitos de Asociación Ilícita y Blanqueo de Capitales, contra:

- Calixto, NIE NUM000, nacido el NUM001 /1958, en Georgia, representado por el procuradora Dª. Beatriz Sánchez Vera Gómez Trelles, y defendido por la letrada Dª. María Gutiérrez Rodríguez.

- Indalecio, NIE NUM002, nacido el NUM003 /1960, en Georgia, representado por el procurador D. Javier Campanal Crespo y defendido por el letrado D. José María Ruiz Puerta.

- Millán, NIE NUM004, nacido el NUM005 /1955, en Georgia, representado por el procurador D. José Antonio Sandin Fernández, defendido por el letrado D. Manuel González Peeters.

- Tania, NIE NUM006, nacida el NUM007 /1963, en Georgia, representada por el procurador D. Antonio García Martínez y defendida por el letrado D. Víctor Manuel Sánchez Guzmán.

- Ildefonso, NIE NUM008, nacido el NUM009 /1972, en Lenteji (Georgia), representado por el procurador

D. Jorge Laguna Alonso y defendido por la letrado Dª. Ivette Morales i Poch.

- Justo, DNI NUM010, representado por la procuradora Dª. Silvia Ayuso Gallego y defendido por el letrado

D. Roberto Villaverde Peris.

- Marino, DNI NUM011, nacido el NUM012 /1951, en Barcelona, representado por el procurador D. Adolfo Morales Hernández San Juan y defendido por D. José María Ruiz Puerta.

- Onesimo, DNI NUM013, nacido el NUM014 /1956, en Moscú (Rusia), representado por el procurador D. Guzmán de la Villa de la Serna y defendido por el letrado D. Santiago Milans del Bosch y Jordán de Urriés.

- Romualdo, DNI NUM015, nacido el NUM016 /1961, en Sao Paulo (Brasil), representado por el procurador

D. Eduardo Morales Hernández San Juan y defendido por el letrado D. Emilio Zegri Boada.

- Gabriela, NIE NUM017, nacida el NUM018 /1960, en Moscú (Rusia), representada por el procurador D. Miguel Ángel Montero Reiter y defendida por el letrado D. Tomás Gilabert Boyer.

- Sebastián, Letrado nº NUM019 del Colegio de Barcelona, DNI NUM020, representado por la procuradora Dª. Margarita María Sánchez Jiménez y defendido por sí mismo.

- Mariana, NIE NUM021, nacida el NUM022 /1974, en Astana (Kazajstan), representada por el procurador

D. Abelardo Miguel Rodríguez González y defendida por el letrado D. Julio Manuel Cutrona Rodríguez.

- Victor Manuel, NIE NUM023, nacido el NUM024 /1964, en Grodno (Rusia), representado por la procuradora Dª. Yolanda García Hernández y defendido por el letrado D. Arturo Miguel García Hernández.

- Salvadora, NIE NUM025, nacida el NUM026 /1970 en Dimitrovgrad (Rusia), representad por el procurador

D. José María Rico Maeso y defendida por el letrado D. Javier Iglesias Redondo.

- Bienvenido, DNI NUM027, nacido el NUM028 /1971 en Alicante, representado por el procurador D. Omar Carlos Castro y defendido por el letrado D. Alejandro Dapeña García.

Asimismo, ha sido parte, ejerciendo la acusación, el M.F. representado por el Ilmo. Sr. D. José Grinda González.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

En el presente juicio se ha alcanzado una conformidad entre el M.F. y las defensas de la mayor parte de los acusados, documentada por escrito y ratificada por estos, así como por sus respectivos abogados, en los términos que diremos en el segundo de los razonamientos jurídicos. Esos acusados son los siguientes:

En la sesión del día 6 de mayo lo hicieron:

- Calixto .

- Indalecio .

- Millán .

- Justo .

- Marino .

- Romualdo .

- Gabriela .

En la sesión del día 7 de mayo lo hicieron:

- Mariana .

- Ildefonso .

- Bienvenido .

- Salvadora .

- Victor Manuel .

- Onesimo .

SEGUNDO

No ha habido conformidad con la acusada Tania, respecto de la cual, el M.F., a la vista de la prueba practicada en el acto del juicio, retiró la acusación que contra venía manteniendo en sus conclusiones provisionales, como autora de los delitos de asociación ilícita y blanqueo de capitales.

TERCERO

Tampoco la ha habido con el acusado Sebastián, respecto del cual, el M.F. ha calificado definitivamente los hechos de los que le acusa, como constitutivos de un delito de estafa del art. 248 CP y un delito de blanqueo de capitales del art. 301.1º CP, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, como cualificada, y solicitando la pena de TRES meses de prisión, a sustituir por una multa de SEIS meses con una cuota diaria de 10 €, por el delito de estafa, y la de TRES meses de prisión, a sustituir por una multa de SEIS meses con una cuota diaria de 10 €, y multa de 70.000 €, con dos meses de privación de libertad en caso de impago.

Frente a tal calificación, el referido acusado ha solicitado su libre absolución por no considerarse autor de los hechos de que se le acusa.

TERCERO

El juicio se ha celebrado sin la presencia del acusado Everardo, al no encontrarse a disposición del Tribunal. Así lo solicitó el M.F. ante las grandes dificultades habidas para hacerle comparecer, pese a los intentos para ello, y a fin de evitar una mayor dilación para su celebración respecto de los demás acusados.

Sobre este particular fueron oídos los letrados de todos ellos, que estuvieron de acuerdo con la posición del M.F., incluido Sebastián, quien, expresamente, se opuso a una suspensión del juicio respecto de él, y el letrado del acusado Everardo, que también se opuso a la suspensión, no estando presente su patrocinado.

Respecto de este acusado y sus dificultades para que compareciera a las sesiones del juicio oral, las apuntó el M.F. en la sesión del día 6 de mayo de 2019, y señalamos como más relevantes que, teniendo conocimiento de que se encontraba en prisión en Rusia cuando es elevado el procedimiento a la Sección para su enjuiciamiento, mediante auto de 14/12/2017 se solicita su entrega temporal, por plazo no inferior de cuatro meses, para celebración del juicio en mayo de 2018, y con fecha 23/04/2018 la Fiscalía Rusa pide información para su entrega, entrega que no se produce, por lo que el juicio no llegó a celebrarse ni para él ni para ningún acusado; posteriormente hay otras tres peticiones de información por parte de las autoridades rusas; no obstante lo cual, mediante auto de 17/10/2018, se señala, nuevamente, juicio oral a partir del 6 de mayo de 2019, se decreta la detención del acusado y se acuerda solicitar una nueva entrega temporal, porque, como decía el M.F., no podíamos esperar más, después de 14 años, para celebrar el juicio, conocedores de que todavía seguía en prisión en Rusia, en la confianza de que fuera entregado por sus autoridades; sin embargo no es así, y, con fecha 01/04/2019 se nos participa su próxima libertad en este país, para el día 09/04/2019, y ese mismo 01/04/2019 se dicta auto decretando su busca y captura europea e internacional, informándonos, con fecha 10/04/2019, de su detención en Rusia por razón de esta causa. Con fecha 22/04/2019 el M.F. interesa la extradición, y la Sección dicta auto, el 23/04/2019, proponiendo al gobierno la extradición de Everardo, que, tras la importante cantidad de documentación a traducir, fue remitida a la Presidencia de la Audiencia, con sus correspondientes suplicatorios el día 06/05/2019, sin que hasta la fecha se tenga constancia del resultado de estas gestiones, ni se encuentre a disposición del Tribunal el referido acusado, ni sepamos que si llegará a encontrarse.

HECHOS PROBADOS

A.- Organización criminal, asociación ilícita.

  1. Los "ladrones en la Ley" ("vory v zakonen")

    Según la práctica del mundo criminal, un "ladrón en ley" es elegido en un consejo de jerarcas supremos del crimen organizado. En el argot criminal dicho proceso de elección del "ladrón en ley" se denomina "coronación".

    El "código de honor" de los "ladrones en ley" les obliga a dedicar toda su vida a una actividad profesional criminal; a participar activamente en una organización de asociaciones criminales; a ejercer como sus líderes o " jueces "; a regular la entrada de ingresos criminales a la llamada " caja común de los ladrones " (" Obschak ") y gastarla ayudando a los miembros que se encuentran en prisión; a comprar a los funcionarios de las fuerzas de orden público; a adquirir armas y demás objetivos de la organización criminal, etc.

    En el caso de este procedimiento, estas organizaciones generan importantes cantidades de dinero a través de distintos actos delictivos cometidos por personas subordinadas a los Sres. Everardo y Victorino, como "ladrones en ley", cualidad que conlleva lo anterior.

    Es habitual la concertación de reuniones entre los jefes de los distintos grupos de delincuentes, a las que asisten algunos de los llamados "ladrones en ley", y en las que se tratan asuntos relativos a distribuciones competenciales y al territorio de las organizaciones dependientes y subordinadas.

    Así, Amadeo, junto con el también "ladrón en ley" Clemente (alias " Avispado "), fue promotor de una reunión de estos "ladrones en ley" que se planeó para celebrar en enero de 1998 en la ciudad de Shakthti, región de Rostov, en la que tomaron parte cuarenta y cinco "ladrones en ley" para establecer diferentes zonas de influencia.

    Igualmente, en octubre de 2002 se produjo una reunión en la ciudad de Ginebra (Suiza), casi con los mismos asistentes (a los que se añadió D. Victorino ) y con similar propósito.

    El Ministerio del Interior de la Federación Rusa remitió a España, mediante fax de fecha de 20 de marzo de 2003, una información según la cual...

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