SAP La Rioja 259/2019, 27 de Mayo de 2019

PonenteFERNANDO SOLSONA ABAD
ECLIES:APLO:2019:360
Número de Recurso117/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución259/2019
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00259/2019

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296484/486/487 Fax: 941 296 488

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: E03

N.I.G. 26089 42 1 2017 0000955

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000117 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: F02 FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000203 /2017

Recurrente: Melchor

Procurador: MONICA FERICHE OCHOA

Abogado: MARIA TERESA AJAMIL VICENTE

Recurrido: Virginia

Procurador: MARIA TERESA LEON ORTEGA

Abogado:

SENTENCIA Nº 259 DE 2019

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

DON RICARDO MORENO GARCIA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

En LOGROÑO, a veintisiete de mayo de dos mil diecinueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de Juicio Familia guarda, custodia y alimentos de hijos menores no matrimoniales nº 203/2017, procedentes del Juzgado de Primera

Instancia nº 1 de Logroño (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 117/2019; habiendo sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO SOLSONA ABAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En este Rollo de Sala núm. 117/2019 resulta que con fecha 3 de septiembre de 2018 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Logroño cuyo fallo literalmente era el siguiente:

"Que debiendo estimar parcialmente la demanda de guarda, custodia y alimentos interpuesta por don Melchor contra doña Virginia adopto, como medidas definitivas derivadas de su ruptura de pareja en relación a los hijos comunes de ambas partes, Aurelia de 8 años y Vicente de 19, las siguientes:

Se fija un régimen de visitas en favor del padre desde el martes a la salida del colegio hasta el jueves a las 20. 30 horas, con entregas y recogidas en el domicilio materno.

En verano, teniendo como tales los meses de julio y agosto la niña estará con cada progenitor en periodos de quince días alternos, con intercambios a falta de acuerdo los días 1, 16 y 31 de Julio y 16 y 31 de agosto a las 20:00 horas.

En Navidad, el día de intercambio será el 30 de diciembre a las 20 horas

En Semana Santa el día de intercambio será el lunes de pascua a las 20 horas. El padre elegirá periodo vacacional los años impares y la madre los pares.

Durante las vacaciones se suspenderá el régimen de visitas de miércoles, jueves y viernes.

  1. - Se atribuye a la madre y su hija el uso del domicilio que fue familiar sito en DIRECCION000 . La madre hará frente a partir de entonces al 100% de los gastos de consumo inmueble, incluida la comunidad de propietarios, y ambos al 50% a los gastos derivados de la propiedad del mismo, incluida la hipoteca, el seguro de la vivienda, el IBI y las derramas extraordinarias por obras de la comunidad.

  2. - Se fija a cargo del padre y en favor de cada uno de los hij os una pensión de alimentos mensual de 300 euros, 600 euros en total, que se abonaran en la cuenta que la madre designe en el caso de Aurelia y en la cuenta titularidad de Vicente en el caso de su pensión. Las pensiones se actualizarán anualmente conforme al IPC.

Los progenitores harán frente a los gastos extraordinarios de Aurelia en un 30% la madre y en un 10% el padre teniendo tal consideración exclusivamente los médicos y sanitarios no cubiertos por la seguridad social, las clases de refuerzo necesarias para aprobar asignaturas obligatorias y los libros del curso.

También harán frente en la misma proporción (10% el padre-3 O % la madre) a los siguientes gastos de estudios del hijo Vicente : Médicos y sanitarios no cubiertos por la seguridad pública, clases de refuerzo necesarias para aprobar asignaturas obligatorias, libros, matrícula universitaria, alojamiento en la localidad en la que haya de residir para cursar estudios universitarios que incluirá el alquiler del piso y los gastos de consumo de la vivienda que le corresponda, y desplazamientos de esa ciudad a DIRECCION000, al menos uno al mes además de los que realice para las vacaciones de Semana Santa navidad y verano. Si el hijo se beneficiara de alguna beca de estudios, esta sería devuelta a sus padres en la proporción en la que han contribuido a sus gastos. Los ingresos de estos importes se harán en una cuenta titularidad de Vicente .

Y todo ello sin expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de DON Melchor se presentó escrito interponiendo ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable. Por el Ministerio Fiscal se alegó que se impugnaba el recurso con base en los propios adhería fundamentos de la sentencia y por la representación de DOÑA Virginia se formuló oposición al recurso. Tras ello se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Por esta Audiencia Provincial se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 16 de mayo de 2019 siendo designado ponente el magistrado de esta Audiencia Provincial don FERNANDO SOLSONA ABAD

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- Interpone DON Melchor un recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Logroño (Juzgado de Familia) que acordó medidas de guarda, custodia, visitas y

comunicación y alimentos a favor de un hijo menor de edad e hijo mayor de edad. Los términos de la parte

dispositiva de la sentencia se han dejado expuestos en los antecedentes de hecho de esta resolución.

  1. - El recuso impugna esas decisiones en cuanto (i) a la atribución de la guarda y custodia de la hija menor Aurelia a la madre DOÑA Virginia (solicitando que en su lugar se fijase custodia compartida), (ii) por ende, el régimen de visitas del progenitor no custodio; (iii) la manutención por parte de cada progenitor respecto de los hijos comunes; (iv) la atribución del uso del domicilio familiar.

Vamos a ir analizando separadamente cada uno de los puntos a los que se refiere el recurso.

SEGUNDO

1.- En línea con lo que ya se había acordado en el Auto de medidas provisionales, la sentencia apelada otorga a la madre DOÑA Virginia la guardia y custodia de la hija común menor de edad Aurelia .

Esta es la razón primordial del recurso que se interpone.

El recurso interpuesto por DON Melchor se basa en resumen en los argumentos siguientes: insiste en que se debió de acordar la guarda y custodia compartida por semanas alternas, en línea con lo que informó el dictamen del equipo psicosocial, el cual esgrime principalmente en su favor para considerar que existe un error en la valoración de la prueba. La parte apelante considera también errónea la valoración de la prueba en otros aspectos, tales como la disponibilidad real de tiempo del padre para ocuparse de su hija por razón de sus ocupaciones laborales (que el recurso considera que es superior al que ha valorado la sentencia), la valoración del hecho de que la madre actualmente también trabaja ( por lo que su disponibilidad de tiempo es menor que lo que la sentencia le atribuye) y el hecho, erróneo en opinión de la recurrente, de que la sentencia valore negativamente la colaboración que presta la vuela paterna en el cuidado y atención de Aurelia cuando esta permanece con el padre, cuando resulta que no valora el hecho de que la abuela materna - madre de DOÑA Virginia - también ha prestado su colaboración a dicho cuidado de Aurelia en los días y horas en que la madre de la menor debe trabajar. De otro lado, y en cuanto a la exploración de la menor Aurelia que llevó a cabo la juzgadora "a quo", el recurso parte de que si bien no está sometida a la sana crítica, no se ha tenido en cuenta que lo manifestado por Aurelia pudo deberse a que la entrevista se realizó en periodo vacacional de esta y que la menor " puede ser fácilmente manipulable" por lo que sus manifestaciones son deben ser determinantes. Insiste en la relevancia probatoria del dictamen del equipo psicosocial, que aboga por la custodia compartida de modo razonado: Añade que si bien el dictamen del equipo psicosocial no es vinculante para el juzgador, si se va a desvincular del mismo necesita un plus de motivación. En cuanto al hecho de que el Ministerio Fiscal haya informado a favor de la custodia de la madre, el recurso considera que su cambio de criterio (pues inicialmente informó a favor de la custodia compartida) es a su juicio incomprensible.

  1. - En primer lugar, debemos decir que no compartimos totalmente la interpretación que hace la parte recurrente de la doctrina del Tribunal Supremo en torno a la custodia compartida, pues dicha interpretación parece llevarle partir de la premisa de que la regla general ha de ser el régimen de guarda y custodia compartida, y que es el apartamiento de dicho régimen lo que en su caso hay que justificar. Pero no es exactamente así. Ciertamente el caso sometido a nuestra consideración no es de solución sencilla debido a las circunstancias concurrentes pero lo que debemos de tener en todo caso presente es que el régimen que ha de adoptase finalmente es el que, ponderando esas circunstancias concretas, resulte más adecuado al interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar.

    Una cosa es que, como ha establecido el Tribunal Supremo, deba ser normal, e incluso deseable, la aplicación de este régimen de custodia compartida y otra distinta es que no deba ceder en favor de otro régimen distinto, si atendidas las circunstancias, se concluye no ya que el régimen de custodia compartida pueda ser negativo, sino simplemente que otro régimen puede ser mejor,...

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