STSJ Andalucía 1199/2019, 27 de Mayo de 2019

PonenteANTONIO CECILIO VIDERAS NOGUERA
ECLIES:TSJAND:2019:7213
Número de Recurso1730/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución1199/2019
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

ROLLO 1730/2018

JUZGADO: JAÉN DOS

SENTENCIA NÚM. 1199 DE 2.019

Ilma. Sra. Presidenta:

Doña Inmaculada Montalbán Huertas

Ilmo./a. Sr./ra. Magistrado/a

Don Antonio Cecilio Videras Noguera

Doña María del Mar Jiménez Morera

---------------------------------------------------En la Ciudad de Granada, a veintisiete de mayo de dos mil diecinueve.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 1730/2018, siendo parte apelante DON Víctor, que comparece presentado por el Procurador Don José Gabriel García Lirola y asistido de Letrado; y parte apelada la JUNTA DE ANDALUCÍA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, representada y defendida por la Letrada de la Junta de Andalucía.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos de los de Jaén dictó sentencia 453/2018, de 24 de septiembre de 2018, en el procedimiento abreviado 383/2018, desestimando el recurso contenciosoadministrativo formulado por Víctor .

  2. - Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación que fue admitido por el Juzgado, dándose traslado a las demás partes para que en el plazo de 15 días formularan su oposición, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso.

  3. - Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente al Ilmo. Sr. don Antonio Cecilio Videras Noguera, y se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de recurso de apelación la sentencia 453/2018, de 24 de septiembre de 2018, dictada en el procedimiento abreviado 383/2018 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos de los de Jaén, que desestima el recurso contencioso-administrativo formulado por don Víctor contra la resolución de la Consejería de Educación, Delegación Territorial en Jaén, de 26 de marzo de 2018, desestimatoria del recurso de reposición formulado frente al acta de selección de funcionarios para ocupar puestos de carácter provisional en virtud del artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, de 21 de febrero de 2018, y que lo excluyó el proceso selectivo en el que solicitó participar el 12 de febrero de 2018 y no le adjudicó plaza en atención a su condición de funcionario interino, habiendo sido convocado el procedimiento por resolución de 19 de enero de 2018; solicitando el dictado de una sentencia que declarara nula la resolución impugnada y se le reconociera el derecho a participar en el procedimiento convocado para la adjudicación provisional del puesto de trabajo con código NUM000, auxiliar administrativo con destino en el IES "San Juan Bosco" de Jaén.

SEGUNDO

El Juez de Instancia basa la decisión en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía ; su desarrollo por el artículo 68 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, que establece: " El nombramiento provisional para puestos de trabajo al amparo del artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, se realizará previa convocatoria a la que se dará publicidad, al menos, en el ámbito de la misma Consejería en la que se halle integrado el puesto y en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Justicia y Administración Pública, en la que se valorarán la antigüedad en la Administración y la experiencia profesional en puestos de trabajo desempeñados con carácter def‌initivo dentro del mismo área funcional o relacional del puesto de cuya cobertura se trate ."; y en la Instrucción 1/2009, de 23 de febrero, de la Secretaría General para la Administración Pública, sobre provisión de puestos de trabajo con carácter provisional por el procedimiento establecido en el artículo 30 de la Ley 6/1985, que en el apartado relativo a participantes lo limita al personal funcionario de carrera de la Administración de la Junta de Andalucía en situación administrativa de servicio activo perteneciente al Grupo o Subgrupo a los que esté adscrito el puesto convocado.

TERCERO

El apelante reprocha a la sentencia de instancia: 1) incongruencia omisiva en cuanto requiere que el Tribunal se pronuncie no sólo sobre las pretensiones, sino que también requiere un análisis de los diversos motivos de impugnación, sobre las alegaciones que sustentan las pretensiones, y no se ha realizado respecto de la aplicabilidad de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de Septiembre de 2016 (C 16/15 ) interpretando el Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que f‌igura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada; 2) La infracción de los preceptos de las disposiciones hasta ahora citadas, además del artículo 8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 23.2 de la Constitución .

CUARTO

Las consideraciones que realiza el apelante sobre la Instrucción 1/2009, de 23 de febrero,...

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