STSJ Comunidad Valenciana 407/2019, 24 de Mayo de 2019
Ponente | JOSE DE BELLMONT Y MORA |
ECLI | ES:TSJCV:2019:2420 |
Número de Recurso | 731/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Contencioso |
Número de Resolución | 407/2019 |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.C.V.
Sala Contencioso Administrativo
Sección Quinta
Asunto nº " Rollo 731-18 "
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
En la Ciudad de Valencia, a 24 de mayo de 2019.
VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. FERNANDO NIETO MARTIN, Presidente, D. JOSE BELLMONT MORA, Dª. ROSARIO VIDAL MAS, D. EDILBERTO NARBÓN LAINEZ y D. MIGUEL ANGEL NARVÁEZ BERMEJO, Magistrados, se ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUM: 407/2019
En el recurso de apelación tramitado con el número de rollo 731/2.018, en el que ha sido parte apelante D. Teodoro, representado por el Procurador Dª. VANESA BLASCO VALLET y asistido por el Letrado D. PEDRO TEJEDO AZNAR, siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE BELLMONT MORA.
En los autos de recurso contencioso-administrativo seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 2 de los de Castellón con el número 368/2.018, a instancias de D. Teodoro, contra la Administración del Estado, con fecha 28 de mayo de 2018 recayó Auto n º 111, cuya Parte Dispositiva literalmente dice: " Archívense las presentes actuaciones sin más trámite ".
Contra dicho auto se interpuso por la representación de la parte actora, en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido, dándose traslado a la contraparte que no formuló oposición
Elevados los indicados autos a este Tribunal, y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo, se señaló para la votación y fallo el día 14 de mayoo de 2.019, en que tuvo lugar.
Se han cumplido en esta instancia todas las prescripciones legales.
Como ha quedado anteriormente identificado, se recurre en apelación el auto n.º 111, de 28 de mayo de 2018, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 2 de Castellón, dictado en el seno del Procedimiento Abreviado 368/2018, en virtud del cual se acordó archivar las actuaciones sin ulterior trámite.La mencionada resolución fue acordada, con fundamento en la falta de cumplimentación de lo requerido a través de Diligencia de Ordenación de 04/05/2018 (notificada en 09/05/2018) referido a justificar, bajo apercibimiento de archivo, la representación que la letrada firmante de la demanda interpuesta afirmaba ostentar, lo cual no alcanzó a realizarse oportunamente.
Sostiene la parte apelante que dentro del plazo de diez días fijado en la citada Diligencia de Ordenación se otorgó poder Apud Acta en el Juzgado de Moguer, sin que el actor ni dicho Juzgado pudieron hacer llegar dicha Acta al Juzgado n.º 2 de Castellón.
Del examen de lo actuado resulta que el actuar del órgano de instancia, reflejado en la resolución impugnada, debe reputarse correcto, en cuanto,...
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