SAP Alicante 192/2019, 23 de Mayo de 2019
Ponente | MARIA MARGARITA ESQUIVA BARTOLOME |
ECLI | ES:APA:2019:2071 |
Número de Recurso | 78/2018 |
Procedimiento | Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 192/2019 |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMA
ALICANTE
Plaza DEL AYUNTAMIENTO,
Tfno: 965.16.98.72 / 73 / 74 / 00
Fax..: 965.16.98.76;
email..:alap10_ali@gva.es
NIG: 03014-43-2-2018-0002379
Procedimiento: Procedimiento Abreviado Nº 000078/2018- TRAMITE-N3 - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000240/2018
Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE ALICANTE
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Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. Jose María Merlos Fernández
Magistrados/as
D. Jesús Gómez Angulo Rodríguez
Dª MARIA MARGARITA ESQUIVA BARTOLOME
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SENTENCIA Nº 000192/2019
En Alicante a veintitrés de mayo de dos mil diecinueve.
VISTA en juicio oral y público, el día 23 de mayo de 2019, por la Audiencia Provincial, Sección Décima, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Alicante, por delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, contra los acusados:
- Braulio con DNI NUM000, hijo de Camilo y de Susana, nacido el NUM001 /1970, natural de Alicante, y vecino de Alicante, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Jose Luis Cordoba Almela y defendido por el Letrado D. Fermin Lalinde Aracil;
- Clemente con DNI NUM002, hijo de Damaso y de Zaida, nacido el NUM003 /1986, natural de Alicante, y vecino de Alicante, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Antonio Jesús Planelles Asensio y defendido por el Letrado D. Vicente Moises Candela Sabater;
- Berta con DNI NUM004, hijo de Ernesto y de Adelina, nacido el NUM005 /1985, natural de Alicante, y vecino de Alicante, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Jose M. Manjon Sanchez y defendido por el Letrado D. Laureano M. Del Castillo Gómez;
En cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Joaquín Alarcon Escribano, actuando como Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARIA MARGARITA ESQUIVA BARTOLOME de esta Sección Décima, que expresa el parecer de la Sala.
Desde sus Diligencias Previas núm. 308/2018 el Juzgado de Instrucción Nº 5 de Alicante instruyó su Procedimiento Abreviado núm. 000240/2018, en el que fue/ron acusado/s Braulio, Berta y Clemente por el delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 000078/2018 de esta Sección Décima.
El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud publica relativo a sustancia que causa grave daño a la salud del articulo 368.1 y 2 y 374 del Código Penal, del que son autores los tres acusados, con la concurrencia en Braulio de la atenuante de drogadicción del articulo 21.2 del Código Penal, y que procede imponer, a Clemente y Berta, la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 590 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada cien euros, y a Braulio, la pena de un año y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 590 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada 100 euros, comiso y destrucción de la droga, comiso del dinero y costas.
La DEFENSA de Clemente y la de Braulio, en el mismo trámite, se adhirieron a la calificación del Ministerio Fiscal ante el reconocimiento de los hechos efectuados por sus representados.
La DEFENSA de Berta, en el mismo trámite, solicitó su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables y declaración de las costas de oficio.
I I - HECHOS PROBADOS
Son -y así expresa y terminantemente se declaran- los siguientes:
Por actuación policial en servicio de vigilancia en represión del tráfico de drogas al menudeo llevada a cabo por funcionarios de la Policía Nacional en la zona norte de Alicante y, en concreto, en la vivienda sita en la CALLE000 n.º NUM006 - NUM006 - NUM007 - NUM008, ante las quejas de los vecinos por la continua afluencia a cualquier hora de toxicómanos compradores, tras dispositivos de apostamiento, los agentes pudieron verificar la actividad ilícita de venta de cocaína al menudeo llevada a cabo por el acusado Clemente, mayor de edad y sin antecedentes penales en su domicilio de la CALLE000 n.º NUM006 -NUM006 - NUM007 - NUM008 de Alicante. Así los funcionarios actuantes pudieron observar cómo el acusado Clemente se dedica a contactar con los compradores en las proximidades de su domicilio en la plaza, les coge el dinero haciendo que los clientes esperen en el lugar hasta que les sale al encuentro entregándoles la bolsita conteniendo la dosis de cocaína.
No consta que en esta actividad haya participado Berta, mayor de edad y sin antecedentes penales, guardando la sustancia.
Así acordado, se realizaron vigilancias al expresado domicilio del acusado resultando:
El día 2-2-2018, a las 15'00 horas, los funcionarios actuantes pudieron observar al también acusado Braulio
, mayor de edad y sin antecedentes penales, acercarse al portal del domicilio investigado donde estaba Clemente, al que entrega un billete de 50 euros y éste le dio una bolsita de color blanco para luego subirse al vehículo Volkswagen Polo verde, matrícula E-....-HQ dirigiéndose a la calle Hermanos Bernad de Alicante donde contactó con un comprador ocupante del vehículo Citroen, matrícula ....RNF, quien le entregó dinero.
El día 7-2-2018, a las 17'30 horas, el acusado Braulio se acercó al domicilio investigado,...
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