STSJ Comunidad Valenciana 1555/2019, 23 de Mayo de 2019

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2019:3601
Número de Recurso1206/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1555/2019
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación 1206/2019

Recurso de Suplicación 001206/2019

Ilma. Sra. Presidenta Dª. ISABEL MORENO DE VIANA CARDENAS

Ilma. Sra. Dª. MARIA MERCEDES BORONAT TORMO

Ilma. Sra. Dª. Mª CARMEN LOPEZ CARBONELL

En València, a veintitrés de mayo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por las Ilmas. Sras. Magistradas citadas al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 001555/2019

En el Recurso de Suplicación 001206/2019, interpuesto contra la sentencia de fecha diez de octubre de dos mil dieciocho, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 DE VALENCIA, en los autos 000670/2014, seguidos sobre despido, a instancia de Esmeralda y Jose Pablo, asistidos por la letrada Dª. Yolanda Bermejo Ferrer, contra ENTE PUBLICO RADIO TELEVISION VALENCIANA CPV, RADIOTELEVISION VALENCIANA SAU, RADIO AUTONOMIA VALENCIANA SA y GENERALITAT VALENCIANA PRESIDENCIA DE LA GV, y en los que es recurrente Esmeralda y Jose Pablo, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ISABEL MORENO DE VIANA CARDENAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: " ESTIMO EN PARTE la demanda promovida por Dª Esmeralda y D. Jose Pablo contra RADIOTELEVISIÓN VALENCIANA SAU, RADIO AUTONOMÍA VALENCIANA SA, ENTE PÚBLICO RADIO TELEVISIÓN VALENCIANA y GENERALITAT VALENCIANA, condenando solidariamente a los demandados a abonar a los actores las cantidades que se indica a continuación en concepto de diferencia de indemnización,con los intereses legales desde la fecha de la reclamación extrajudicial

Dª Esmeralda ............................1.228,61 euros

D. Jose Pablo ..........171,57 euros "

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1.- La trabajadora actora, Dª Esmeralda, cuyas demás circunstancias constan en la demanda, vino prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, con antigüedad reconocida en sus nóminas de 30-12-1996, categoría profesional de Operador de equipos y percibiendo un salario bruto diario con prorrata de pagas de 80,13 euros. (Folios 2 y 3 de la documental de la demandada y nóminas de la actora aportadas como documento n.º 2 de su ramo de prueba). Dicha relación laboral se inició en la indicada fecha mediante contrato

temporal en prácticas y se desarrolló mediante la formalizaciónde contratos temporales sucesivos de diversa índole (prácticas, interinidad, eventual por circunstancias de la producción) suscritos con lapsos temporales variables que oscilaron entre un día y varios meses, hasta 31-12-2002, en que pasó a percibir prestación de desempleo. En fecha 20-6-2003 las partes formalizaron contrato temporal eventual por circunstancia de la producción, prosiguiendo la relación mediante la formalizaciónde contratos temporales sucesivos de diversa índole (interinidad, eventualespor circunstancias de la producción u obra o servicio determinado) suscritos con lapsos temporales variables que oscilaron entre un día y periodos inferiores a un mes hasta 24-9-2007 en que las partes suscribieron contrato indefinido a tiempo completo, modalidad contractual que estuvo vigente mediante la formalización de diversos contratos de tal índole sin lapso de separación o con separación inferior a un mes hasta 15-5-2014. (Folio 3 de la documental de la demandada y vida laboral de la actora obrante en autos). 2.- El trabajador actor, D. Jose Pablo, cuyas demás circunstancias constan en la demanda, vino prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, con antigüedad de 11-10-1999, categoría profesional reconocida de Guionista Redactor, y percibiendo un salario bruto diario con prorrata de pagas de 98,74 euros. (Folio 7 de la documental de la demandada y nóminas del actor aportadas como documento n.º 4 de su ramo de prueba). Dicha relación laboral se inició en la indicada fecha mediante contrato temporal por obra o servicio determinado y se desarrolló mediante la formalización de contratos temporales sucesivos de diversa índole (interinidad, obra o servicio determinado o eventuales por circunstancias de la producción) suscritos con lapsos temporales de uno o varios días hasta 12-5-2014. (Folio 7 de la documental de la demandada y vida laboral del actor aportada como documento n.º 1 de su ramo de prueba) 3.- La empresa demandada se dedica a la actividad de elaboración y emisión de programas de televisión, resultando de aplicación en sus relaciones laborales el Convenio Colectivo de Radiotelevisión Valenciana, Televisión Autonómica Valenciana,

S. A. y Radio Autonomía Valenciana, publicado en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana de 10 de febrero de 2010. 4.- En aplicación delart. 30 de la Ley 13/2009, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2010, que fue modificado como consecuencia de la entrada en vigor del Decreto Ley 3/2010, de 4 de junio, del Consell, de medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector publico valenciano, tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit publico, los actores fueron objeto de una reducción salarial del 5%, si bien la base de cotización seguía siendo la anterior a la reducción, ascendiendo a la sumas de 2.592,53 € en el caso de la actora y de 3,198 euros en el caso del actor. 5.- En fechas 21 y 22 de agosto de 2012 el Consejo de Administración del Grupo adoptó de forma unilateral y sin acuerdo el despido colectivo de parte de la plantilla. Impugnada dicha decisión, en fecha 4 de noviembre de 2013 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dictó la sentencia n° 2.338/13, la cual declaraba la nulidad de la decisión extintiva de 21 y 22 de agosto de 2012, declarando el derecho a la reincorporación de los trabajadores despedidos. No consta que los actores estuviera afectado por dicho primero despido colectivo. Por Ley 4/2013, de 27 de Noviembre de la Generalitat Valenciana se acordó la liquidación y disolución de Radio Televisión Valenciana, S. A. U., acordando en su disposición Adicional Primera el cese de la totalidad de la plantilla y que la Generalitat Valenciana asumiría las consecuencias económicas de dichos ceses. Como consecuencia de dicha Ley se produjo un segundo despido colectivo esta vez con acuerdo, de fecha 23 de marzo de 2014, el cual dada su extensión se da por reproducido, al haberlo aportado las partes. En dicho acuerdo se establecíaque el salario variable a tomar en cuenta a los efectos de la indemnización por despido sería para los no reincorporados del primer ERE el promedio de los últimos doce meses anteriores a su despido y para el resto, el mayor de los salarios que resultara del promedio de los últimos doce meses anteriores al primer ERE o anteriores a la fecha de su despido efectivo. La indemnización pactada fue de 35 días de salario por año de servicio con el limite de 30 mensualidades y una prestación lineal dependiente del nivel de ingresos, así como una prestación social para los trabajadores incluidos en los colectivos que se enumeraban especialmente sensibles. El despido colectivo con acuerdo de fecha 23 de marzo de 2014, fue declarado ajustado a derecho...

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