STSJ Comunidad Valenciana 413/2019, 22 de Mayo de 2019

PonenteROSARIO VIDAL MAS
ECLIES:TSJCV:2019:2424
Número de Recurso937/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución413/2019
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 937/17

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

S E N T E N C I A NUM. 413/19

En la ciudad de Valencia, a 22 de mayo de 2019.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don FERNANDO NIETO MARTÍN, Presidente, don JOSÉ BELLMONT MORA, doña ROSARIO VIDAL MÁS, DON EDILBERTO NARBÓN LAINEZ y DON MIGUEL ANGEL NARVÁEZ BERMEJO, Magistrados, el Rollo de apelación número 937/17, interpuesto por la Procuradora DOÑA SARA ALONSO PUIG, en nombre y representación de DOÑA Eulalia y asistida por la Letrada DOÑA MARÍA ELENA BETETA GIL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Valencia, en fecha 29-5-17, en el recurso Contencioso-Administrativo 25/16, siendo Ponente la Magistrada Doña ROSARIO VIDAL MÁS y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo mencionado se remitió a esta Sala el antedicho recurso contencioso-administrativo junto con el recurso de apelación mencionado, estableciendo el Fallo de la sentencia:

Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Eulalia contra la Delegación del Gobierno en Valencia, en impugnación de la resolución mencionada en el encabezamiento, declarando la misma ajustada a derecho.

La resolución a que se ref‌iere es la de fecha 15 de octubre de 2015, que denegaba la renovación de la autorización de residencia y trabajo de la recurrente.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido y elevados los autos a esta Sala.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 21.5.19.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACION JURIDICA

PRIMERO

Se interpone el presente recurso de Apelación al estimar la Apelante que la resolución recurrida señala que la demandante sólo trabajo 129 días durante la vigencia del anterior autorización, sin tener en

cuenta que tal y como se ha acreditado, cumplió lo dispuesto en el apartado 2.f.1) del artículo 71 del RD 557/11, ya que su contrato de trabajo y cotización mínima se inició el 6 de julio de 2012 y concluyó el 11 de noviembre de 2013,16 meses, habiendo concluido por razones ajenas a su voluntad al fallecer el empleador, señalando respecto al requisito de la búsqueda activa de empleo, que en realidad ha estado trabajando por tener que hacer frente a sus gastos.

La sentencia apelada, tras la identif‌icación del acto objeto del recurso y de las posturas de las partes, reproduce el artículo 71 del RD 557/2011 y señala:

"En el caso de autos la demandante únicamente trabajó 129 días durante la vigencia de la anterior autorización, lo que supone 64,5 por año, quedando con ello excluidos los apartados a) b) y c) del precepto citado. Por otra parte, no concurren los supuestos d), e) ni han sido invocados sus presupuestos, en tanto que el único que pudiera guardar relación (Apartado f) ciertamente se ref‌iere a la interrupción involuntaria de la relación laboral, pero exige un periodo mínimo de trabajo/alta que no se cumple, así como la existencia de un cónyuge o f‌igura análoga con ingresos mínimos que tampoco consta. En consecuencia, debe reputarse ajustada a derecho la resolución impugnada, procediendo la desestimación del recurso."

SEGUNDO

Planteado en estos términos el presente recurso de apelación, debemos señalar, en los términos que hemos venido manteniendo reiteradamente (siguiendo la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre otras muchas las STS de 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20 de diciembre de 1989, 5 de julio de 1991, 14 de abril de 1993, 26 de octubre de 1998 y 15 de julio de 2009 ) que la f‌inalidad de este recurso es la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia, de modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de...

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