AAP La Rioja 80/2019, 21 de Mayo de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución80/2019
Fecha21 Mayo 2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

AUTO: 00080/2019

Modelo: N10300

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

- Teléfono: 941 296484/486/487 Fax: 941 296 488

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: MVE

N.I.G. 26089 42 1 2017 0001895

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000043 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: DIH DIVISION HERENCIA 0000217 /2017

Recurrente: Gerardo, Reyes, Héctor, Joaquín, Visitacion

Procurador: REGINA DODERO DE SOLANO, REGINA DODERO DE SOLANO, REGINA DODERO DE SOLANO, REGINA DODERO DE SOLANO, REGINA DODERO DE SOLANO

Abogado: CARMELO IRAZOLA SAEZ, CARMELO IRAZOLA SAEZ, CARMELO IRAZOLA SAEZ, CARMELO IRAZOLA SAEZ, CARMELO IRAZOLA SAEZ

Recurrido: Eva María, Narciso

Procurador: HECTOR SALAZAR OTERO, HECTOR SALAZAR OTERO

Abogado: MAR DOMINGUEZ MARTINEZ, MAR DOMINGUEZ MARTINEZ

AUTO Nº 80 DE 2019

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE

DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDAN

DON JOSÉ CARLOS ORGA LARRÉS

En la ciudad de Logroño, a veintiuno de mayo de dos mil diecinueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO DE DIVISIÓN DE HERENCIA núm. 43/2018, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 7 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo núm. 43/2018, en los que aparece como parte apelante Dª Reyes, D. Gerardo, D. Héctor y D. Joaquín, representados por la Procuradora Dª. REGINA DODERO DE SOLANO, y como apelados D. Narciso y Dª Eva María, representados por el Procurador

D. HÉCTOR SALAZAR OTERO. Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDAN, que expresa el parecer de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 22 de noviembre de 2017, se dictó Auto en primera instancia, en cuya parte dispositiva se señalaba: "Que estimando parcialmente las alegaciones de las partes se acuerda incluir en el inventario de la herencia de doña María Rosa las partidas no discutidas ref‌lejadas en la demanda inicial, además de incluir el valor de la vivienda sita en Navarrete, CALLE000 nº NUM000 en el momento de efectuarse la división a efectos de determinar si la donación efectuada debe o no reducirse por inof‌iciosa, todo ello sin hacer especial pronunciamiento de las costas causadas en el presente incidente".

SEGUNDO

Notif‌icado el anterior Auto a las partes, por la representación de Gerardo, Héctor, Reyes y Joaquín, se presentó escrito solicitando se tuviese por interpuesto en tiempo y forma el recurso de apelación, que fue admitido, con traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 10 de mayo de 2019.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho y la parte dispositiva del Auto apelado.

PRIMERO

Por la representación procesal de Gerardo, Héctor, Reyes y Joaquín, se interpone recurso de apelación contra el Auto dictado por del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Logroño de fecha 22 de noviembre de 2017, que acuerda incluir en el inventario de la herencia de doña María Rosa las partidas no discutidas ref‌lejadas en la demanda inicial, además de incluir el valor de la vivienda sita en Navarrete, CALLE000 nº NUM000, en el momento de efectuarse la división a efectos de determinar si la donación efectuada debe o no reducirse por inof‌iciosa .

Muestran los recurrentes su disconformidad con la decisión del Juzgado de Instancia. Alegan que no procede la división de la herencia al haberse designado por la causante contadores-partidores, debiendo prevalecer al respeto la voluntad de la causante, además en este caso no ha existido pasividad por los contadorespartidores, como acredita la aportación de una carta de Mapfre Inversión SV S.A., de fecha 21 de noviembre de 2017, en la que se indica "reparto de la herencia de Dª. María Rosa, así como se acompaña con la solicitud un denominado Cuaderno de las Operaciones Particionales de la herencia de Dª María Rosa, efectuado al parecer por el Letrado Carlos De Miguel, siguiendo las instrucciones de los contadores-partidores, por lo que procede el archivo de las actuaciones.

Subsidiariamente, peticionan que no se incluya la vivienda anteriormente mencionada, al haber dispuesto la causante expresamente en su testamento que "la presente donación no será colacionable a la masa de la herencia al fallecimiento de Dª María Rosa ". Cita el artículo 1036 del Código Civil, además de signif‌icar que la parte solicitante la valora de forma muy exagerada, 186.000 €, estima que el Auto apelado es confuso en este extremo, por cuanto, por una parte, acuerda incluir en el inventario el valor de la vivienda y, por otro lado, parece que sólo debe tenerse en cuenta dicho valor para el supuesto de que el resto de bienes no cubran la legítima estricta que han de recibir los herederos Eva María y Narciso, añadiendo su discrepancia para el caso de que se acuerde la inclusión en el inventario del valor de la vivienda, de que se tenga en cuenta el valor de la misma en el momento de efectuarse la división, pues habría un sobreprecio por las mejoras de la vivienda introducidas por lado donataria o un minusvaloración por la f‌luctuaciones del mercado inmobiliario, concluye si se acuerda la continuación del procedimiento que los únicos bienes que forme el inventario sean las participaciones en el fondo de inversión y los saldos de dos libretas bancarias, y si con la adjudicación de tales bienes no se cubriese la legítima estricta de los herederos, debería cubrirse o completarse la misma con

cargo al valor de la vivienda donada valorada a la fecha de la donación efectuada en escritura pública, sin que forme parte del inventario de la herencia.

Por ello solicita la estimación del recurso de apelación formulado, la revocación de la resolución apelada en los términos que han sido anteriormente expuestos.

SEGUNDO

En un examen del procedimiento de división del herencia se aprecian los siguientes hechos relevantes:

  1. Dª María Rosa falleció el día 19 de julio de 2005, viuda de D. Silvio, fallecido el día 27 de abril de 1983, matrimonio del que nacieron dos hijos Donato y Begoña . Donato fallecido el 20 de abril de 1999, en estado de casado, con dos hijos: Narciso y Eva María . Dª María Rosa falleció habiendo otorgado testamento abierto en el que legaba a sus nietos Eva María y Narciso la legítima estricta. Instituyendo heredera universal a su hija Visitacion .

  1. En la cláusula cuarta del testamento nombraba albaceas, contadores partidores, a D. Urbano y a Dª Teodora, a quienes prórroga el plazo de ejecución del encargo dos años con posterioridad al fallecimiento de la testadora.

  2. En fecha 5 de julio de 2002 la causante otorgó escritura de donación de f‌inca urbana, ante la Notario Dª María Rosa Igay Merino, por la que donaba a su hija Visitacion la vivienda sita en la CALLE000, de Navarrete, que se describe en el Exponen I de la referida escritura pública, que se valora, a efectos f‌iscales en la suma de 32.652 €.

  3. - En el ámbito del procedimiento de División de Herencia que nos ocupa, en fecha 10 de mayo de 2017 se formalizó Acta de Formación de Inventario, ratif‌icándose la parte actora en el inventario recogido en la solicitud de división judicial, en el que se incluía:

    - Participaciones del fondo de inversión Mapfre Fontesoro, depositados en la entidad f‌inanciera Mapfre Inversión SV S.A., por un valor de 163.982,37 €.

    - Saldo de la libreta nº NUM001, de Caja Madrid por un importe de 249,64 €.

    - Saldo de la libreta nº NUM002, de Caja Madrid, por un importe de 1797,63 €.

    - Ajuar por un importe de 4980,89 €.

    Y, como bien computable para el cálculo de la legítima, la vivienda urbana sita en la localidad de Navarrete, CALLE000 nº NUM000, donada por la causante a su hijo, y a la que se ha hecho referencia anteriormente, f‌ijándose su valor al momento del fallecimiento de la causante en la suma de 186.000 €.

    Por la parte demandada se opuso al inventario presentado con el escrito de solicitud de división de herencia, aceptando los números 1, 2 y 3 herencia, oponiéndose a la inclusión del ajuar y del bien inmueble.

  4. En fecha 17 de junio de 2017, falleció Dª Visitacion, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2 de la LEC, se personaron en el procedimiento Gerardo, Reyes y Héctor y Joaquín .

TERCERO

ÁMBITO DE CONOCIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE DIVISIÓN DE HERENCIA.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 12ª, de fecha 14 de octubre de 2015 declara:

" El procedimiento de división de la herencia se articula en la ley en forma diferente según sea preciso o no la formación de inventario. Por ser éste el caso objeto de este procedimiento, en el que ante la falta de inventario formulado por el causante de los bienes se ha hecho preciso su formulación previa a las operaciones particionales propiamente dichas, podemos señalar que se divide en dos fases claramente diferenciadas en su trámite y función, y que además dichas fases se pueden considerar preclusivas, de tal manera que no se podrá pasar de la fase inicial (formación de inventario) a la segunda fase (práctica de las operaciones divisorias) mientras aquella no esté concluida por acuerdo de las partes o por sentencia f‌irme en la que se concrete de forma exacta el inventario que debe ser partido. Por tanto, inicialmente se llevará a cabo la formación de inventario en los términos previstos en los artículos 783.1 en relación con los...

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