SAP Alicante 188/2019, 21 de Mayo de 2019

PonenteMARIA MARGARITA ESQUIVA BARTOLOME
ECLIES:APA:2019:1849
Número de Recurso501/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución188/2019
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.16.98.72 / 73 / 74 / 00

Fax..: 965.16.98.76;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03093-41-1-2005-0007395

Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 000501/2018- RECURSOS-T3 - Dimana del Nº 000067/2014

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE ALICANTE

Apelantes Porf‌irio, Remigio,Y Samuel

Abogado ANTONIO HERNANDEZ ANDREU, JUAN MANUEL CARCELEN ALAMA Y JAVIER BERENGUER MAESTRE

Procurador MERCEDES ALMODOVAR GONZALEZ, FRANCISCO SERRA ESCOLANO, MARIA JESUS PASTOR ABAD

Apelado/s Samuel

Abogado JAVIER BERENGUER MAESTRE

Procurador MARIA JESUS PASTOR ABAD

SENTENCIA Nº 000188/2019

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JAVIER MARTINEZ MARFIL

Magistrados/as

D. JESUS GOMEZ ANGULO RODRIGUEZ

D.ª MARGARITA ESQUIVA BARTOLOME

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En Alicante, a veintiuno de mayo de dos mil diecinueve

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 9 DE MARZO DE 2018, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE ALICANTE en Juicio Oral número 000067/2014, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 61/10 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Novelda por delito de contra los derechos de los trabajadores; Han intervenido en el recurso, en calidad de apelantes, Porf‌irio representado por el Procurador de los Tribunales MERCEDES ALMODOVAR GONZALEZ y dirigido por el Letrado ANTONIO HERNANDEZ ANDREU; Remigio representado por el Procurador de los Tribunales FRANCISCO SERRA ESCOLANO y dirigido por el Letrado JUAN MANUEL CARCELEN ALAMA, y como apelante adherido Samuel representado por el Procurador de los Tribunales MARIA JESUS PASTOR ABAD y dirigido por el Letrado JAVIER BERENGUER MAESTRE; y como apelados Samuel y el MINISTERIO FISCAL, representado por D. JAVIER ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: " UNICO .- Se considera probado y así se declara expresamente con fecha uno de julio de 2005, se celebró un contrato de ejecución de obra, siendo una de las partes contratantes D. Alfonso, en calidad de promotor y de otra, el acusado, D. Remigio, en calidad de administrador único, en nombre y representación de la mercantil ASPECON S.L. cuya responsabilidad civil no estaba cubierta por aseguradora alguna; por el que éste último aceptaba en calidad de empresa constructora, la construcción de una nave sin uso específ‌ico, sita en la parcela n.º NUM000 del Polígono Industrial de Hondón de las Nieves (Alicante) f‌igurando en la claúsula tercera el compromiso de la empresa constructora de adoptar las medidas de seguridad que fuesen necesarias para la ejecución de la obra, no permitiendo el trabajo a ningún operario que no cumpliese las medidas de seguridad e higiene en el trabajo.

En septiembre de 2005, Samuel, fue contratado por la empresa como peón encofrador, siendo su tarea fundamental el encofrado de las of‌icinas formadas por bobadillas y vigas de cemento, mediante una grúa de bombeo de hormigón de la cual salía la manguera de la bomba, introduciéndose en el interior de la nave por el techo de la misma.

El 26 de octubre de 2005, sobre las 12,30, encontrándose echando hormigón en un altillo de la nave, a una altura de unos casi 4 metros, del suelo de la nave, sin haber apuntalado las vigas y sin portar el arnés de seguridad, obligatorio para realizar trabajos en la altura, que debía sujetarse en una estructura f‌ija independiente a la estructura propia del encofrado, cedió una de las vigas por el peso, partiéndose y provocó que el trabajador se precipitara al vacio.

En el momento de producirse el accidente, Samuel se encontraba bajo las órdenes del acusado, Porf‌irio, como of‌icial de superior categoría, quien estaba encargado de la obra en dicho momento y de la seguridad de la misma y quien ordenó a los trabajadores que hicieran ese día el trabajo sin haberse apuntalado antes las vigas y sin que llevaran el arnés de seguridad, dando lugar así al accidente en el que también resultó lesionado.

Samuel resultó con lesiones consistentes en policontusiones, abrasiones en antebrazo derecho, fracturaacuñamiento anterior de D8, fractura del 8º arco costal izquierdo, precisando además de primera asistencia facultativa, tratamiento farmacológico, ortopédico y rehabilitador; lesiones que tardaron en curar 153 días, todos ellos impeditivos y 7 de ellos de estancia hospitalaria, dejando secuelas consistentes en fractura acuñamiento anterior de D8 50% (8 puntos) y reclamando por ello.

El acusado, Samuel era Director de ejecución de la obra y realizaba visitas semanales a la misma para asegurar el correcto funcionamiento de la misma y el cumplimiento de las medidas, sin que se haya acreditado la dejación de tales funciones ". HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN .

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Remigio como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de lesiones imprudentes y un delito contra los derechos de los trabajadores, ya def‌inidos, con la atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebidas, a la pena de un mes y medio de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y un mes y medio de multa a una cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y la medida de inhabilitación para el ejercicio de la profesión u of‌icio durante el tiempo de la condena y costas, incluidas las de la acusación particular.

Que debo CONDENAR y CONDENO a Porf‌irio como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de lesiones imprudentes, ya def‌inido,con la atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebidas, a la pena de multa de un mes y medio a una cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso

de impago o insolvencia de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y costas, incluidas las de la acusación particular.

Por vía de responsabilidad civil los dos acusados condenados indemnizarán conjunta y solidariamente junto con ASPECON S.L. como responsable civil subsidiario, al perjudicado en la suma de 9.390 euros por las lesiones sufridas (8.760 euros por los 146 días impeditivos y 630 por los siete días de estancia hospitalaria) así como la suma de 6.076,16 euros correspondientes a los ochos puntos asignados a las secuelas sufridas por el trabajador.

Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a Samuel de los delitos que le eran imputados, con todos los pronunciamientos favorables y declarando las costas de of‌icio en relación con él ".

TERCERO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, por la representación de Porf‌irio, Remigio y Samuel se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto alegando:error en la valoración de la prueba con vulneración del derecho de presunción de inocencia.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia en el día de 1 de febrero de 2019.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA MARGARITA ESQUIVA BARTOLOME, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia dictada, interponen recurso los dos condenados Remigio y Porf‌irio .

La acusación particular, dado traslado de ambos recurso de apelación interpuesto para alegaciones, se opone e impugna los mismos, pero al tiempo formula impugnación de la sentencia, lo que debe entenderse como adhesión a los recursos de apelación interpuestos, interesando la condena del acusado absuelto Samuel .

SEGUNDO

RECURSO DE Remigio .-El motivo de recurso es el error en la valoración de la prueba. El recurrente es el legal representante de la empresa constructora que realizaba las obras construcción de una nave industrial en la que se causó lesiones el perjudicado denunciante al caer de una altura aproximada de cuatro metros donde estaba realizando un forjado para hacer un altillo sin la utilización de arnés ni cualquier otra medida de seguridad. Aduce el recurrente que su conducta es atípica por faltar el elemento del dolo puesto que había facilitado todos los elementos de seguridad exigidos legalmente que los trabajadores decidieron voluntariamente no usar por exceso de conf‌ianza.

La sentencia del Tribunal Supremo 1233/2002, de 29 de julio, en relación con este tipo penal en el ámbito de protección de los derechos de los trabajadores, ha indicado: "En referencia al tipo penal del art. 316 se trata de un tipo penal de estructura omisiva o más propiamente de infracción de un deber que protege la seguridad en el trabajo entendido como la ausencia de riesgos para la vida y la salud del trabajador dimanante de las condiciones materiales de la prestación del trabajo, bien jurídico autónomo y por tanto independiente de la efectiva lesión que en todo caso merecería calif‌icación independiente, en el que el sujeto activo, los legalmente obligados, ocupan una posición semejante a la de garante, y al respecto debemos recordar que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales --Ley 31/95 de 8 Nov.-- en su art. 14.2 impone al empresario un deber de protección frente a los trabajadores para garantizar su seguridad y la salud en todos los aspectos relacionados con el trabajo en términos inequívocos "... el empresario deberá garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su...

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