STSJ Cataluña 556/2019, 16 de Mayo de 2019

PonenteEMILIA GIMENEZ YUSTE
ECLIES:TSJCAT:2019:4693
Número de Recurso161/2017
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución556/2019
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 161/2017

Partes: ALQUI CONSTRUCCION CATALUÑA,S.L. C/ TEAR

En aplicación de la normativa española y Europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de conf‌idenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan,bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

S E N T E N C I A Nº 556

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE:

Dª. MARIA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

MAGISTRADO/AS

D.ª EMILIA GIMENEZ YUSTE

Dª MARGARITA CUSCÓ TURELL

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de mayo de dos mil diecinueve .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 161/2017, interpuesto por ALQUI CONSTRUCCION CATALUÑA,S.L., representado por la Procuradora Dª. GRACIA SOLER GARCIA, contra TEAR, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA EMILIA GIMENEZ YUSTE, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dª. GRACIA SOLER GARCIA, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de

demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha f‌ijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la resolución adoptada en fecha 13 de octubre de 2016 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC), en las reclamaciones económico-administrativas nº NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 acumuladas, interpuestas en nombre y representación de ALQUI CONSTRUCCION CATALUÑA SL, contra acuerdos dictados por la Dependencia Regional de Inspección de la AEAT de Cataluña, por el concepto IVA e IS ejercicios 2007-2008-2009 y expedientes sancionadores resultantes.

SEGUNDO

Los hechos y fundamentos de la actuación inspectora se basan en los siguientes elementos, que aparecen resumidos en la resolución impugnada:

- Las actuaciones inspectoras han tenido alcance parcial y limitado a verif‌icar la deducibilidad de los gastos declarados en el Impuesto de Sociedades y las cuotas soportadas deducidas en el IVA correspondientes a operaciones realizadas con la entidad CONSTRUCCIONES RECONCER SL (en adelante RECONCER).

- La sociedad ALQUI CONSTRUCCIÓN CATALUÑA SL presentó las declaraciones-liquidaciones de IVA, así como las declaraciones por el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios comprobados con los datos que f‌iguran en los acuerdos de liquidación.

- Durante los años comprobados su objeto social son los servicios de montaje y alquiler de materiales para cualquier tipo de obras de construcción y rehabilitación. Figura dada de alta durante los períodos objeto de comprobación en el epígrafe de IAE 506.0 y 852, respectivamente, "instalaciones de andamios, cimbras, etc" y "alquiler de maquinaria y equipos para la construcción".

En el modelo 347 de 2007 y 2008 aparece como uno de los principales proveedores RECONCER, con imputaciones de 29.000,00 € y 88.116,22 €, respectivamente.

La entidad RECONCER emitió a la obligada tributaria cuatro facturas por un importe total de 88.116,22 €, siendo el concepto de la primera de ellas: "Fijar estructuras con taladro y tornillos. Reparaciones de pavimento, cortar con disco en lugares afectados, aplicación de resinas para solape de pavimento, malla y chapa de hormigón. Subir hilada en separación de muro. Derribo de valla con previo picado y construcción de nueva malla." y las otras tres se emiten por el concepto de: "Resto s/presupuesto".

Así mismo, fue aportado por la entidad obligada:

plano escala 1/100 de junio de 2005, de modif‌icación sobre plano de la nave.

presupuesto por importe total de 75.962,28 €, siendo 88.116,22 € el total facturado.

fotografías de las obras realizadas, correspondientes al muro, suelo y valla exterior de la nave.

acta de f‌inalización de obra de fecha 23-12-2008, certif‌icada por ingeniero técnico.

De acuerdo con dicho documento, "tras la realización de los trabajos ofertados según presupuesto (no incluye la colocación de andamio que ha sido a cargo del promotor), las partes interesadas revisan la obra conf‌irmando que los trabajos están debidamente ejecutados y terminados y que los materiales y garantías de calidad son los ofertados, con lo que se da por concluido los trabajos de la misma".

- Respecto a las licencias municipales necesarias para la realización de las obras que se facturan, el representante autorizado de ALQUI CONSTRUCCIÓN CATALUÑA SL manifestó en diligencia nº 3 de 05/07/2012 que no fueron solicitadas, concretamente: "(...) esta parte no puede por menos que reconocer que, efectivamente, no se pidió la correspondiente licencia municipal para realizar las obras, seguramente por tratarse de obras menores y, aunque esté mal decirlo, porque era la práctica habitual no solicitar licencia en tales casos".

- En la contabilidad de RECONCER las facturas emitidas a ALQUI CONSTRUCCIÓN CATALUÑA SL no constan como cobradas, quedando pendiente de cobro para el ejercicio 2009 la totalidad del saldo de 88.116,22 €,

continuando así al cierre del 2009. Asimismo, en sus cuentas bancarias no aparecen entradas de efectivo que justif‌iquen facturas por esos importes. Sin embargo, según la entidad obligada dichas facturas fueron pagadas con cheques al portador por importes entre 1.000 y 3.000 euros, tal y como se detalla en el cuadro adjunto del acuerdo de liquidación.

- En cuanto a la forma de pago, la obligada tributaria manifestó en las alegaciones efectuadas en el trámite de audiencia que "(...) Con la explicación de que él tenía que pagar a sus proveedores en efectivo y al contado a sus proveedores, el Sr. Jesús Ángel nos pedía que le hiciéramos pagos mediante cheque, y por los importes que el mismo nos señalaba. Tal proceder no dejaba de sorprender a los responsables de la Compañía, por no resultar muy práctico, pero como el Sr. Jesús Ángel acudía habitualmente a las instalaciones de ALQUI y allí se le hacían f‌irmar los correspondientes recibos, tampoco se encontró inconveniente en pagarle tal como él demandaba.(Por lo que sabemos hoy en día, parece que otro motivo para cobrar de esta forma -o quizás "el motivo"- era que el Sr. Jesús Ángel tenía ciertos problemas de embargos)."

- ALQUI CONSTRUCCIÓN CATALUÑA SL manifestó que se habían puesto en contacto con el Sr. Jesús Ángel y éste había reconocido que era un error en la contabilidad. Asimismo, manifestó que "el hecho de que RECONCER mantenga en su contabilidad un crédito frente a ALQUI no hace sino corroborar la existencia de ese crédito y, por ende, la realidad de los servicios prestados al obligado tributario" y que dicha información contradice la realidad al f‌irmar RECONCER recibos de que los pagos sí se habían realizado.

- La diferencia entre el importe total cobrado y el importe total facturado lo justif‌ica porque la colocación de andamios ha sido a cargo de ALQUI CONSTRUCCIÓN CATALUÑA SL, mientras que en el presupuesto de la obra se contemplaba la instalación de los mismos. En el inmovilizado de RECONCER no aparecen andamios dentro de dicho concepto.

- ALQUI CONSTRUCCIÓN CATALUÑA SL aporta fotografías del patio y la valla para demostrar que el muro existe y, si existe, alguien lo ha tenido que construir. Contabilizó los trabajos realizados por RECONCER dentro del inmovilizado material de la empresa, amortizándolo.

Procedimiento desarrollado con CONSTRUCCIONES RECONCER SL :

La empresa emisora de las facturas fue objeto de un procedimiento de comprobación iniciado el 18-02-2011 y como resultado de dichas actuaciones se dictaron Acuerdos de Liquidación (con número de referencia A23-NUM004 y A23- NUM005 ) en los que se regularizaba su situación tributaria, ya que además de dividir artif‌icialmente su actividad en sede de su administrador, Jesús Ángel, emitió una serie de facturas falsas, entre ellas, las emitidas a ALQUI CONSTRUCCIÓN CATALUÑA SL.

En los ejercicios comprobados, RECONCER estuvo dada de alta en el epígrafe 501.1 del IAE "construcción completa, reparación y conservación", con un local afecto en la C/ Santa María, 15 de Cerdanyola del Vallès, desde el 18-04-2005 hasta el 28-06-2010.

Según información obtenida en dicho procedimiento inspector, cabe señalar lo siguiente:

" 1º.- Imposibilidad de prestación de los servicios facturados con los medios personales y materiales disponibles .

En el ejercicio 2008 es cuando tiene el mayor importe de cifra de negocio y lo obtiene con 7 trabajadores, a diferencia del 2006 cuando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Castilla-La Mancha 248/2022, 15 de Septiembre de 2022
    • España
    • 15 Septiembre 2022
    ...indefensión. - Sentencia del TSJ de Madrid nº 1171\2016 , de 17 de noviembre de 2016, Aranzadi JUR 2017\4399 y Sentencia del TSJ de Cataluña 556/2019, de 16 de mayo , Aranzadi JUR 2019\235734, 3-No se ha justificado la prestación de servicios por TRABAJOS MASTERWORD S.L. La aportación de la......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR