STSJ País Vasco 138/2019, 16 de Mayo de 2019
Ponente | PAULA PLATAS GARCIA |
ECLI | ES:TSJPV:2019:1698 |
Número de Recurso | 792/2018 |
Procedimiento | Ordinario |
Número de Resolución | 138/2019 |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 792/2018
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
SENTENCIA NÚMERO 138/2019
ILMOS./AS. SRES./AS.
PRESIDENTE:
D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA
MAGISTRADOS/AS:
D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
D.ª PAULA PLATAS GARCÍA
En Bilbao, a dieciséis de mayo de dos mil diecinueve.
La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 792/2018 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación económico-administrativa interpuesta por el recurrente en fecha 22 de julio de 2016, contra la diligencia de embargo dictada en el expediente NUM000
.
Son partes en dicho recurso:
- DEMANDANTE : D. Gabriel, representado por la procuradora D.ª AMAYA PUJANA RODRÍGUEZ y dirigido por la letrada D.ª MARÍA GEMA ROBLES SANTIAGO.
- DEMANDADA : La ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por el SERVICIO JURÍDICO CENTRAL DEL GOBIERNO VASCO.
Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D.ª PAULA PLATAS GARCÍA.
El día 01 de octubre de 2018 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D.ª AMAYA PUJANA RODRIGUEZ, actuando en nombre y representación de D. Gabriel, interpuso recurso contenciosoadministrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación económicoadministrativa interpuesta por el recurrente en fecha 22 de julio de 2016, contra la diligencia de embargo dictada en el expediente NUM000 ; quedando registrado dicho recurso con el número 792/2018.
En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en el mismo expresados y que damos por reproducidos.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el mismo expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la parte actora.
Por Decreto de 15 de enero de 2019 se fijó como cuantía del presente recurso la de 1.829,17 euros.
En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 26 de abril de 2019 se señaló el pasado día 02 de mayo de 2019 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
Dado el carácter revisor de esta jurisdicción procede, en primer lugar, identificar cuál sea la actuación administrativa impugnada. Conforme establece reiterada jurisprudencia, ha de ser en el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo o en la demanda (en el procedimiento abreviado), donde ha de fijarse el acto objeto de impugnación sin posibilidad de variación posterior, salvo el supuesto de ampliación a que se refiere el artículo 36 de la ley de esta Jurisdicción, sirviendo la demanda para fundamentar y postular las pretensiones que se derivan de aquél, incurriéndose en desviación procesal cuando las peticiones contenidas en la demanda se extienden a actos distintos de los inicialmente delimitados al interponer el recurso contencioso-administrativo.
En el sentido expuesto, el artículo 45.1 de la ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción ContenciosaAdministrativa, exige que en el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo se cite el acto o la disposición que se impugne, y que se solicite que se tenga por interpuesto el recurso, exigiendo la identificación en el escrito de demanda cuanto se trate del procedimiento abreviado del artículo 78 de la Ley de esta Jurisdicción . En este escrito inicial recae sobre el actor la carga procesal de individualizar el acto objeto de impugnación delimitando, al mismo tiempo, el objeto del recurso, de forma que éste no puede alterarse ya en el escrito de demanda, salvo en los casos de ampliación del recurso que autoriza el artículo 36.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . El escrito de interposición del recurso, al concretar los actos administrativos referidos a la materia litigiosa, expresa el objeto preciso sobre el que ha de proyectarse la función revisora de este orden jurisdiccional, ya que marca los límites del contenido sustancial del proceso.
Entiende esta Sala que es cuestión fundamental, en el caso de autos, la identificación de la actuación administrativa impugnada, dado el carácter confuso de la redacción del escrito de interposición del recurso y de la demanda.
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