STSJ País Vasco 192/2021, 13 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Mayo 2021
Número de resolución192/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 316/2020

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

SENTENCIA NÚMERO 192/2021

ILMOS./AS. SRES./AS.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS/AS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D.ª TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO

En Bilbao, a trece de mayo de dos mil veintiuno.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 316/2020 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna la Resolución de 20-12-2019 del Tribunal Económico-Administrativo Regional del País Vasco que desestimó la reclamación 48-00558-2019 interpuesta por Xowy Nature S.L. contra el Acuerdo de 12-09-2019 de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que desestimó el recurso de reposición dirigido contra la diligencia de embargo de cuentas bancarias, nº 481920692008J, practicada en el procedimiento de apremio de la liquidación C0700019020005294.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: XOWY NATURE, S. L., representada por la procuradora D.ª MAITANE CRESPO ATÍN y dirigida por el letrado D. ALBERTO REBOLLO SACHETICH.

- DEMANDADA: La ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO- MINISTERIO DE HACIENDA-, representada y dirigida por el/la ABOGADO/A DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 09 de marzo de 2020 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D.ª MAITANE CRESPO ATÍN, actuando en nombre y representación de XOWY NATURE, S. L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 20-12-2019 del Tribunal Económico-Administrativo Regional del País Vasco que desestimó la reclamación 48-00558-2019 interpuesta por Xowy Nature S.L. contra el Acuerdo de 12-09-2019 de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que desestimó el recurso de reposición dirigido contra la diligencia de embargo de cuentas bancarias, nº 481920692008J, practicada en el procedimiento de apremio de la liquidación C0700019020005294; quedando registrado dicho recurso con el número 316/2020.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en el mismo expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el mismo expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la parte actora.

CUARTO

Por Decreto de 16 de marzo de 2021 se fijó como cuantía del presente recurso la de 780 euros.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

Por resolución de fecha 06 de mayo de 2021 se señaló el día 13 de mayo de 2021 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se ha presentado contra la Resolución de 20-12-2019 del Tribunal Económico-Administrativo Regional del País Vasco que desestimó la reclamación 48-00558-2019 interpuesta por Xowy Nature S.L. contra el Acuerdo de 12-09-2019 de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que desestimó el recurso de reposición dirigido contra la diligencia de embargo de cuentas bancarias, nº 481920692008J, practicada en el procedimiento de apremio de la liquidación C0700019020005294.

La Resolución recurrida del TEAR del País Vasco desestimó la alegación de la reclamante de falta de notificación de la providencia de apremio, porque esa Resolución de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación de la AEAT del País Vasco fue notificada mediante su puesta a disposición del interesado en la Dirección Electrónica Habilitada y acceso de aquel con fecha 15-05-2016 al correspondiente buzón, y no concurrir, así, ninguno de los motivos de oposición a dicha diligencia, previstos por el artículo 170.3 de la LGT.

SEGUNDO

El recurso contencioso-administrativo se funda en los siguientes motivos:

  1. - La infracción de los artículos 39.1 y 2, 40.1 y 41.4 de la LPCAP, y...

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