SAP Valencia 222/2019, 15 de Mayo de 2019

PonenteMANUEL ORTIZ ROMANI
ECLIES:APV:2019:2413
Número de Recurso781/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución222/2019
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46194-41-1-2017-0001515

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) [RPL] Nº 781/2018- MS - Dimana del Juicio Ordinario [ORD] Nº 000570/2017

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE PICASSENT

Apelante: Dª Mariana

Procurador.- Dña. TERESA ZARZOSA SANCHO.

Apelado: CRITERIA CAIXA, S.A..

Procurador.- Dña. SILVIA LOPEZ MONZO.

SENTENCIA Nº 222/2019

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. MANUEL ORTIZ ROMANÍ

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En Valencia, a quince de mayo de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL ORTIZ ROMANÍ, los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 000570/2017, promovidos por Dª Mariana contra CRITERIA CAIXA, S.A. sobre "reclamación de daños y perjuicios", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Mariana, representada por el Procurador Dña. TERESA ZARZOSA SANCHO y asistida del Letrado D. JAVIER GOMEZ ABAD contra CRITERIA CAIXA, S.A., representada por el Procurador Dña. SILVIA LOPEZ MONZO y asistida del Letrado D. ENRIQUE JESUS ALABADI TOLEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE PICASSENT, en fecha 31/07/18 en el Juicio Ordinario [ORD] - 000570/2017 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Dña. Mariana, representada por la Procuradora Dña. Teresa Zarzosa Sancho, contra la entidad Servihabitat XXI, S.A.U, actualmente Criteria Caixaholding,representada por la Procuradora Dña. Silvia López Monzó, absuelvo a la parte demandada de las pretensiones formuladas en su contra. Condeno a la parte demandante al abono de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Dª Mariana, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de CRITERIA CAIXA, S.A.. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 9 de Mayo de 2019.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en lo que no se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO

Planteamiento

La representación procesal de Dª. Mariana formula recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm.3 de Picassent en fecha 31 de julio de 2018, en los Autos de Juicio Ordinario 570/2017, por la que se desestimaba la acción de indemnización de daños y perjuicios derivada de un contrato de arrendamiento ejercitada por la demandante-apelante contra la empresa Servihabitat XXI SAU.

La sentencia de instancia desestimó la pretensión de indemnización de los daños morales derivados de las humedades existentes en la vivienda ocupada por la demandante en calidad de arrendataria, al no estimar debidamente acreditada la condición de inhabitable de la vivienda ni la relación de causalidad entre las referidas humedades y la enfermedad padecida por el hijo de la demandante.

La parte demandante-apelante impugna la desestimación de la demanda manifestando que las pruebas fueron incorrectamente valoradas, puesto que había quedado acreditado que tanto la inhabitabilidad de la vivienda, como el asma padecida por su hijo a consecuencia del estado de la misma.

La parte demandada se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Daño moral

A este respecto, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en Sentencia 801/2006, de 27 de julio de 2006, ha señalado:

"Atendiendo a su origen, el daño causado a los bienes o derechos de una persona puede ser calificado como daño patrimonial, si se refiere a su patrimonio pecuniario; daño biológico, si se refiere a su integridad física; o daño moral, si se refiere al conjunto de derechos y bienes de la personalidad que integran el llamado patrimonio moral.

"Desde esta perspectiva u otra análoga, -defendida por buena parte de la doctrina- no es inexacto calificar como daño moral el que tiene relación con la imposibilidad del ejercicio de los derechos fundamentales, integrados en el ámbito de la personalidad, como es el derecho la tutela judicial efectiva. Esta Sala no ha rehuido en ocasiones, en un contexto descriptivo de su implicación con ese derecho fundamental, aplicar esta calificación a supuestos de frustración de acciones procesales (....) (especialmente, SSTS de 20 de mayo de 1996, 11 de noviembre de 1997, 25 de junio de 1998, 14 de mayo de 1999, 23 de mayo de 2001, 29 de mayo de 2003 y 14 de julio de 2005 )."

Por su parte, esta Sección ha resuelto, entre otras, en Sentencia nº. 352/2014, de 29 de septiembre, que el daño moral afecta a intereses espirituales del ser humano y se concreta a la perturbación en el ámbito personal del sujeto, aunque no incida en intereses económicos y como tal es conocido antes, por lo que su cuantificación no depende en principio de la prueba de tipo objetivo que se practique, sino del convencimiento de su existencia por parte del Tribunal por ser a él a quien le corresponde fijarlo equitativamente (al respecto, STS 23 septiembre 2005 ); y siendo, por lo demás, que el daño moral constituye una noción dificultosa, relativa e imprecisa, en el que el impacto de la conducta que lo produce puede ser distinto dependiendo de la persona que lo sufre, por lo que es

de difícil generalización, y la jurisprudencia alude como situaciones básicas susceptibles de indemnización: el sufrimiento o padecimiento psíquico o espiritual, la impotencia, zozobra, ansiedad, angustia, sensación anímica de inquietud, pesadumbre, temor o presagio de incertidumbre, trastorno de ansiedad, impacto emocional, etc. ( STS 19 octubre 2000 ).

TERCERO

Indemnización por existencia de humedades

Conforme a la doctrina jurisprudencial, son presupuestos para que prospere la acción resarcitoria, ya se ejercite al amparo de las relaciones contractuales, ya de...

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