SAP Santa Cruz de Tenerife 209/2019, 14 de Mayo de 2019

PonenteEMILIO FERNANDO SUAREZ DIAZ
ECLIES:APTF:2019:1115
Número de Recurso1288/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución209/2019
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

? SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 19-20

Fax.: 922 34 94 18

Email: s04audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0001288/2018

NIG: 3803842120180006919

Resolución:Sentencia 000209/2019

IUP: TA2018004388

Proc. origen: Juicio verbal (250.2) Nº proc. origen: 0000518/2018

Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Santa Cruz de Tenerife

Apelado: Guillerma ; Abogado: Vicente Guilarte Gutiérrez; Procurador: Maria Concepcion Collado Lara

Apelante: BUILDINGCENTER S.A.; Procurador: Ana Jesus Garcia Perez

Apelante: Caixabank S.A; Procurador: Ana Jesus Garcia Perez

SENTENCIA

Presidente

Don Pablo José Moscoso Torres

Magistrados

Don Emilio Fernando Suárez Díaz

Doña Pilar Aragón Ramírez

En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de mayo de 2.019.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los/as Sres/as. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO NUEVE DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, en los autos núm. 518/2018, seguidos por los trámites del juicio verbal, sobre impugnación de calificación negativa del Registro de la Propiedad de El Rosario y promovidos, como

demandante, por las entidades CAIXABANK, S.A. y BUILDINGCENTER, S.A., representadas por la Procuradora Doña Ana Jesús García Pérez y dirigidas por la Letrada Doña Eva María Medicis Bernal, contra DOÑA Guillerma

, representada por la Procuradora Doña Concepción Collado Lara y dirigida por el Letrado Don Vicente Guilarte Gutiérrez, ha pronunciado la presente sentencia, siendo Ponente el Magistrado DON Emilio Fernando Suárez Díaz, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Sra. Magistrada-Jueza, Doña María de los Dolores Aguilar Zoilo, dictó sentencia el día cuatro de octubre de dos mil dieciocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Caixabank SA y Buildingcenter SA, representadas por el Procurador Dª. Ana Jesús García Pérez y bajo la dirección letrada de Dª Eva M.ª Medicis, contra Registrador de la Propiedad de El Rosario, Dª. Guillerma representada por el Procurador Dª Concepción Collado y bajo la dirección letrada de D. Vicente Guilarte; todo ello con condena en costas a la parte actora .".

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, en el que interponía recurso de apelación contra tal resolución con exposición de las alegaciones en las que fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandada presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la votación y fallo del presente recurso el día veinticuatro de abril del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda que da inicio al presente procedimiento expone que presentado en el Registro de la Propiedad (RP) de El Rosario el testimonio del decreto de adjudicación del inmueble expedido por el Letrado Ad. de Justc. del Juzgado d 1ª Instancia nº 5 de Santa Cruz de Tenerife, dictado en el procedimiento de ejecución hipotecaria 354/2.015, al objeto de que procediera a su inscripción, la Registradora demandada denegó la inscripción solicitada, efectuando una calificación negativa por considerar que habiendo solicitado la ejecutante la adjudicación por la suma que se le debe por todos los conceptos, la adjudicación de la fincas no puede efectuarse por cantidad inferior al 50% del valor de tasación, toda vez que la interpretación del art. 671 de la LEC ha de hacerse de forma conjunta con el art. 651 de la misma Ley, y de acuerdo con las exigencias derivadas del principio constitucional de salvaguarda jurisdiccional de los derechos e interdicción de la indefensión, precisando que tras finalizar la subasta de la finca (local comercial en planta sótano) sin pujas, la parte ejecutante solicitó la adjudicación por el importe debido por todos los conceptos, lo que no cabe pues en una interpretación sistemática y ponderada del art. 671 de la LEC, de forma conjunta con el art. 651 de la misma, no habiendo postores, la adjudicación no podrá realizarse por una cifra inferior al 50% del valor de tasación de la finca, y ello con fundamento en resoluciones de la DGRN de 16-10-17 y 20-04-18.

La sentencia recurrida desestima la demanda, acogiendo la tesis de la demandada respecto a la interpretación conjunta de los artículos 671 y 651 de la LEC, y manteniendo que la Registradora no se excede de su ámbito competencial sino que se limita a calificar el documento con arreglo a lo previsto en los artículos 18 de la Ley Hipotecaria (LH ) y 100 de su Reglamento.

En esencia, la demandante argumenta (y es lo que reitera ahora en el recurso): (i) que no puede hacerse una interpretación sistemática y conjunta de los artículos 651 y 671 de la LEC porque no puede extrapolarse o aplicarse por analogía a los inmuebles un precepto...

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