STSJ Comunidad Valenciana 1372/2019, 7 de Mayo de 2019

PonenteANA SANCHO ARANZASTI
ECLIES:TSJCV:2019:3527
Número de Recurso1557/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1372/2019
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación 1557/2018

Recurso de Suplicación 001557/2018

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. F. Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada C. Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ana Sancho Aranzasti

En València, a siete de mayo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 001372/2019

En el Recurso de Suplicación 001557/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 13-02-2018, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 11 DE VALENCIA, en los autos 000889/2017, seguidos sobre invalidez, a instancia de Dª. María defendida por la Letrado Dª. Maria Vila Pellicer, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ana Sancho Aranzasti.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimo la demanda interpuesta por la Sra. María, con DNI nº NUM000, asistida por la Letrada Sra. María Vila Pellicer contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social representado y asistido por la Letrada del INSS Sra. Victoria Hernández Meziat y declaro que la actora se encuentra afecta del Incapacidad Permanente Absoluta, con grado de GRAN INVALIDEZ, con derecho a percibir por la actora una pensión mensual al 100% con base reguladora mensual de 1439,08 euros y con aplicación del complemento de G.I. por la cantidad de 879,66 euros; con fecha de efectos económicos desde el 12 junio 2017 y con descuento de los periodos de alta por cuenta ajena y percepción de IT hasta el cese de actividad con las revalorizaciones legales que procedan; condenando al INSS a estar y pasar por la citada declaración".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.-La demandante Sra. María, nacida el día NUM001 de 1975, se encuentra afiliada en situación de alta o asimilado al alta en el Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM002, con profesión habitual de vendedor de cupones de la ONCE desde 1 septiembre de 1993 como fecha en el desempeño en el puesto y fecha de afiliación desde 29 septiembre de 1986 (hecho no discutido). -Consta en expediente administrativo certificado de informe relativo al demandante en su ingreso en la ONCE, de fecha 11 de junio de 1986 que informa que la actora presenta patología visual severa con agudeza visual en ambos ojos de 0,1 sin posibilidades de mejoría (no discutido - expediente administrativo). SEGUNDO.- La actora se encuentra en proceso de IT de larga duración por reagudización de trastorno depresivo con prorroga ex art 170 LGSS y propuesta de

oficio de la entidad gestora de inicio de expediente de IP (ramo de prueba de la parte actora) -La actora se encuentra en proceso de recaída de proceso de IT emitida por SPS con fecha 13 diciembre 2017 reconocida por Resolución del INSS con fecha 25 enero 2018 (ramo de prueba de la parte actora) -Consta inicio de expediente administrativo de incapacidad permanente en fecha 1 febrero 2018 (ramo de prueba de la parte actora). TERCERO.- Por Resolución del organismo gestor del EVO, con fecha 15 febrero de 2017 se reconoce a la actor de un grado de minusvalía del 90% (87% limitaciones de la actividad + 3 puntos por factores sociales) por catarata congénita con necesidad de asistencia de tercera persona y movilidad reducida que no procede y efectos desde el 10 noviembre 2016 (hecho no discutido - consta aportada en expediente administrativo). CUARTO.- En el expediente administrativo consta aportado certificación de empresa de descripción de tareas del actor con fecha 26 enero 2017 que informa: ejerce la venta de aquellos productos que la ONCE determine en los lugares, horarios, condiciones y con la utilización de los medios que se les asigna. Su actividad se desarrolla diariamente, con la máxima diligencia y tiene que alcanzar al menos el mínimo mensual de ventas en euros fijado en el Convenio Colectivo. Realiza la promoción y venta de todos los productos que la ONCE determine en cualquier de sus soportes utilizando las técnicas comerciales adecuadas. Realiza la liquidación de los mismos, así como la devolución de los no vendidos. En la forma y lugar que la ONCE indique, haciendo los desplazamientos necesarios, tanto para dichos procesos como para el propio ejercicio de la venta. QUINTO.-La Dirección Provincial del Instituto de la Seguridad Social mediante Resolución de fecha 3 de julio 2017 en expediente a instancia de la actora deniega derecho a grado de IP postulado por el actora, por considerar que no alcanza grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas ex art 193 LGSS ; asume el dictamen propuesta del EVI con fecha 12 junio 2017, que indica que la actora presenta lesiones anteriores a la afiliación compatibilizadas y no agravadas que impida el desarrollo de su profesión habitual (expediente administrativo). SEXTO.- La base reguladora del grado IPA asciende a la cantidad mensual de 1439,08 euros (al 100% de BR en caso de estimación de IPA) y corresponde para el caso de estimación del grado de gran invalidez la cantidad de 879,66 euros con complemento de GI (45% base mínima del grupo 7 año 2017 + 30% de la última base de cotización del trabajador con pensión de 14 mensualidades anuales); con fecha de efectos económicos desde el 12 junio 2017 y con descuento de los periodos de alta por cuenta ajena y percepción de IT hasta el cese de actividad (hecho no discutido - informe con hoja de cálculo de los entes gestores aportado en expediente administrativo). SEPTIMO.- La actora padece las siguientes limitaciones funcionales en el marco de su cuadro patológico siguiente: -Según certificado oftalmológico de la ONCE con fecha 9 marzo 2017 presenta catarata en ambos ojos congénita no especificada (pseudofaquia y corectopia y nistagmus horizontal) con agudeza...

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