SAP Santa Cruz de Tenerife 193/2019, 6 de Mayo de 2019

PonenteEMILIO FERNANDO SUAREZ DIAZ
ECLIES:APTF:2019:1215
Número de Recurso1275/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución193/2019
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

? SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 19-20

Fax.: 922 34 94 18

Email: s04audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0001275/2018

NIG: 3803847120140000056

Resolución:Sentencia 000193/2019

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000050/2014-00

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

Apelado: MABEL JOYEROS S.L.; Abogado: Juan Ramon Martin Rodriguez; Procurador: Dulce Nombre Maria Cabeza Delgado

Apelante: Carlos Jesús ; Procurador: Andres Castellano Rivero

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. PABLO JOSÉ MOSCOSO TORRES

Magistrados

D./Dª. EMILIO FERNANDO SUÁREZ DÍAZ (Ponente)

D./Dª. PILAR ARAGÓN RAMÍREZ

En Santa Cruz de Tenerife, a 6 de mayo de dos mil diecinueve.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los/as Sres/as. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE LO MERCANTIL núm. 1 de Santa Cruz de Tenerife, en los autos núm.50/14, seguidos por los trámites del juicio ordinario, y promovidos, como demandante, por DON Carlos Jesús, representado por el Procurador Don Andrés Castellano Rivero y dirigido por la Letrada Doña Laura Montoya Terán, contra MABEL JOYEROS S.L., representad por la Procuradora Doña

Dulce María Cabeza Delgado y dirigido por el Letrado Don Juan R. Martín Rodríguez, ha pronunciado la presente sentencia, siendo Ponente el Magistrado don EMILIO FERNANDO SUÁREZ DÍAZ, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Sra. Magistrada-Jueza doña María Raquel Alejano Gómez dictó sentencia el once de junio de dos mil dieciocho cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el procurador D. Andrés Castellano en nombre de D. Carlos Jesús, debo absolver y absuelvo a la demandada Mabel Joyeros SL, de las pretensiones formuladas en su contra y con condena en costas a la actora.".

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, en el que interponía recurso de apelación contra tal resolución con exposición de las alegaciones en las que fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandada presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la votación y fallo del presente recurso el día 10 de abril del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia debido al cúmulo de resoluciones pendientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Como señala el fundamento de derecho segundo de la sentencia recurrida (tras resumir en el primero las pretensiones de las partes), en el presente caso se ejercitan dos acciones, por un lado, la acción de nulidad del diseño industrial nº 513180, por falta de novedad y, por otro, la de infracción de marca española nº 2908909 por riesgo de confusión.

En relación a la primera, tras citar y reproducir los artículos, 1, 7, 9, 13 y 65 de la Ley 20/2.003, de Protección Jurídica del Diseño Industrial, la sentencia recurrida concluye que examinadas las representaciones de los "enanos" contradichas se observa que ambas se parecen pues reproducen la silueta de un personaje popular que tiene un atuendo muy característico (en realidad, se dice, ambos diseños suponen una reinterpretación del diseño realizado por el Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma para las fiestas de la "Bajada" en los años 2.005 y 2.010), lo que aboca irremediablemente a que las figuras confrontadas sean casi idénticas, no obstante lo cual se aprecian diferencias, que se ponen de manifiesto en una resolución de 25 de abril de 2.012 de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), organismo que en base a ello concluyó que las figuras del demandado ofrecen novedad y carácter singular, conclusión que se ratificó en otra posterior dictada en el mes de diciembre del mismo año desestimando un recurso de alzada interpuesto por el hoy...

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