STSJ País Vasco 126/2019, 6 de Mayo de 2019

PonentePAULA PLATAS GARCIA
ECLIES:TSJPV:2019:1642
Número de Recurso1/2019
ProcedimientoCuestión de ilegalidad
Número de Resolución126/2019
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 1/2019

CUESTIÓN DE ILEGALIDAD

SENTENCIA NÚMERO 126/2019

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

DÑA. PAULA PLATAS GARCÍA

En Bilbao, a seis de mayo de dos mil diecinueve.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1/2019 y seguido por el procedimiento cuestion de ilegalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Donostia y relativa a la Ordenanza reguladora de subvenciones individuales para gastos de transportes por visitas a personas internas en centros penitenciarios publicada en el B.O.G. nº 195 de 11 de octubre de 2010 con vigencia en el Ayuntamiento de Aduna

Son partes en dicho recurso:

- INTERESADO COMPARECIDO : La ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO (DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONÓMA DEL PAÍS VASCO), representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

- OTRO INTERESADO COMPARECIDO : El AYUNTAMIENTO de ADUNA, representado por la Procuradora Doña BEGOÑA FERNÁNDEZ DE GAMBOA IRARAGORRI y dirigido por el Letrado Don LADISLAO IÑURRITEGUI MUGICA.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D.ª PAULA PLATAS GARCÍA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Mediante Auto de fecha 15 de febrero de 2019, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Donostia planteó la presente cuestión de ilegalidad en el recurso seguido ante el mismo con el nº 657/2017, a instancia de la Delegación del Gobierno en el País Vasco, una vez f‌irme la Sentencia de fecha 15 de diciembre de 2018, por la que se anuló la Resolución 16/2017, de 17 de febrero, adoptada por la Alcaldía del Ayuntamiento

de Aduna por la que se procede a aprobar la petición de subvención de doña Natividad por el desplazamiento realizado el 4 de enero de 2017, con el f‌in de visitar a un miembro de su familia recluido en la cárcel parisina de REAU SUD FRANCILIE, así como a aprobar el gasto de subvención de 403,34 euros y cargar el mismo a la partida del ejercicio 2017; siendo los motivos de impugnación, en síntesis, que:

  1. La Ordenanza del Ayuntamiento de Aduna reguladora de subvenciones individuales para gastos de transporte por visitas a personas internas en centros penitenciarios publicada en el BOG de fecha 11 de octubre de 2010, fue elaborada en contravención de disposiciones legales, al no haberse aprobado con carácter previo un Plan Estratégico de Subvenciones.

  2. Incompetencia objetiva o material de Ayuntamiento de Aduna para establecer y conceder tales ayudas por ser la asistencia social penitenciaria un título competencial distinto y no encuadrable en la competencia sobre asistencia social en general, siendo una consecuencia legal forzosa tras la reforma operada en el artículo 25 de la LBRL por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local en vigor desde el 31 de diciembre de 2013.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones con emplazamiento de las partes para ante esta Sala, fue admitida a trámite la cuestión de ilegalidad, señalándose para su votación y fallo el día 2 de mayo de 2019.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todos los trámites y prescripciones legales.

I

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Constituye el objeto del presente procedimiento, determinar si es o no conforme al Ordenamiento jurídico la Ordenanza del Ayuntamiento de Aduna reguladora de subvenciones individuales para gastos de transporte por visitas a personas internas en centros penitenciarios, publicada en el BOG de 11 de octubre de 2010, en su integridad, por no haberse aprobado con carácter previo un Plan Estratégico de Subvenciones y por incompetencia objetiva o material de dicho Consistorio para establecer y conceder tales ayudas.

La defensa letrada del Ayuntamiento de Aduna se opone a la estimación de los motivos aducidos por la Abogacía del Estado, alegando inadmisibilidad de la cuestión de ilegalidad planteada por extemporaneidad, al haber transcurrido más de 5 días para su planteamiento ex artículo 123 de la LJCA, toda vez que la Diligencia de Ordenación que declaraba la f‌irmeza de la Sentencia era de fecha 21 de noviembre de 2018 y el Auto de planteamiento de la presente cuestión de ilegalidad es de fecha 15 de febrero de 2019 .

SEGUNDO

Es menester principiar por el examen de la causa de inadmisibilidad opuesta por la Administración demandada, esto es, si el incumplimiento del plazo de 5 días para el planteamiento de la cuestión de ilegalidad determina la inadmisión de la cuestión.

Sobre este extremo se ha pronunciado la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo ContenciosoAdministrativo, Sección 7ª, de fecha 5 de noviembre de 2012 (rec. nº 2397/2011 ) en sentido contrario al que propugna la Administración demandada al declarar que " A juicio de esta Sala, entendemos que la falta de observancia de dicho plazo, en su caso, podrá dar lugar a responsabilidad disciplinaria en el Magistrado o Juez que lo haya dejado vencer por falta de la diligencia exigible, pero, en ningún caso, pueda considerarse una circunstancia que afecte a la validez de la resolución judicial que plantea lacuestióndeilegalidad una vez transcurrido el plazo ni puede condicionar su admisibilidad por el Tribunal competente para fallarla.

No estamos ante un plazo preclusivo para el interés de las partes en el proceso sino ante un plazo indicativo del deber que pesa sobre el Juez o Tribunal de promover lacuestióndeilegalidaden los casos legalmente previstos y que no desaparece por el hecho de que se hayan sobrepasado esos cinco días de plazo que le conf‌iere para ello el citado artículo 123.

En este sentido, la Sección segunda de esta Sala Tercera en sentencia de fecha 18 de enero de 2006, recaída en laCuestióndeIlegalidadnº 4/2004, abordó un planteamiento impugnatorio similar al que se formula en esta...

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