STSJ País Vasco 116/2019, 2 de Mayo de 2019

PonentePAULA PLATAS GARCIA
ECLIES:TSJPV:2019:1774
Número de Recurso1411/2017
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución116/2019
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 1411/2017

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

SENTENCIA NÚMERO 116/2019

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

DÑA. PAULA PLATAS GARCÍA

En Bilbao, a dos de mayo de dos mil diecinueve.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1411/2017 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna la Orden Foral 02- 113/2017, de 28 de agosto, del Diputado del Departamento de Cultura, Turismo, Juventud y Deportes de la Diputación Foral de Guipuzkoa, por la que se aprueba el programa de actividades de deporte escolar para el curso 2017-2018.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : ANTIGUOKO KIROL ELKARTEA, representada por el Procurador Don LUIS PABLO LÓPEZABADÍA RODRIGO y dirigida por el Letrado Don JOSÉ JAVIER CORTAZAR LARRACOECHEA.

- DEMANDADA : La DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA, representada por la Procuradora Doña BEGOÑA URIZAR ARANCIBÍA y dirigida por el Letrado Don IÑAKI ARRUE ESPINOSA.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D.ª PAULA PLATAS GARCÍA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El día 2 de noviembre de 2017 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Don LUIS PABLO LÓPEZ-ABADÍA RODRIGO actuando en nombre y representación de ANTIGUOKO KIROL ELKARTEA, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden Foral 02-113/2017, de 28 de agosto, del Diputado del Departamento de Cultura, Turismo, Juventud y Deportes de la Diputación Foral de Guipuzkoa, por la que se

aprueba el programa de actividades de deporte escolar para el curso 2017-2018; quedando registrado dicho recurso con el número 1411/2017.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la actora.

CUARTO

Por Decreto de 21 de junio de 2018 se f‌ijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 15 de marzo de 2019 se señaló el pasado día 21 de marzo de 2019 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

I

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

El actor formula recurso contencioso-administrativo contra:

- -La Orden Foral 02-113/2017, de 28 de agosto, del Diputado del Departamento de Cultura, Turismo, Juventud y Deportes de la Diputación Foral de Guipuzkoa, por la que se aprueba el programa de actividades de deporte escolar para el curso 2017-2018.

- -Las Órdenes Forales de desarrollo de la citada Orden Foral:

  1. La Orden Foral 02-118/2017 de 25 de septiembre, por la que se modif‌ica la OF 69/2008, de 25 de febrero, por la que se regula la OF 63/2007, de 19 de octubre, reguladora del régimen de autorización de unidades de tecnif‌icación deportiva para escolares a las unidades de iniciación de las modalidades de baloncesto, balomnano, fútbol, fútbol sala y rugby, del Diputado Foral del departamento de Cultura, Turismo, Juventud y Deportes de la Diputación Foral de Guipuzkoa.

  2. La Orden Foral 02-121/2017 de fecha 20 de octubre de 2017, por la que se aprueban las relaciones de clubes invitados a participar en las competiciones de fútbol de iniciación al rendimiento alevín masculino, iniciación al perfeccionamiento alevín masculino y competición infantil masculina de segundo año, del Diputado Foral del departamento de Cultura, Turismo, Juventud y Deportes de la Diputación Foral de Guipuzkoa.

SEGUNDO

La parte recurrente en el Suplico de su demanda solicita que se dicte Sentencia por la que "estimando las pretensiones de esta parte, anule y deje sin efecto la Órden Foral 02-113/2017, de 28 de agosto, del Diputado del Departamento de Cultura, Turismo, Juventud y Deportes por la que se aprobó el Programa de Actividades de Deporte Escolar para el curso 2017-2018 o, subsidiariamente, anule y deje sin efecto todas y cada una de las limitaciones geográf‌icas de acceso impuestas a los menores así como a los clubes y entidades deportivas en las que los niños y niñas puedan desarrollar las actividades relacionadas con el deporte escolar".

Tras exponer los hechos que por pertinente tiene, aduce que la Orden Foral 02-113/2017 establece una serie de limitaciones en el ámbito geográf‌ico en el que los escolares pueden realizar sus actividades de enseñanza en las unidades de iniciación deportiva, así como en relación a los clubes con los que puede participar, que reputa contrarias a derecho y que transcribe, subrayando en negrita los extremos en los que discrepa y que son:

"ITINERARIOS Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS

  1. ITINERARIO DE PARTICIPACION

    1. - Competiciones de participación

    El marco de participación en estas competiciones es, en las categorías benjamín y alevín, el centro escolar . A partir de la categoría infantil, se podrá participar indistintamente a través de centros escolares o de clubes deportivos.

    2.2.1.- Normas generales de participación

    B.- Todos y todas las escolares participarán con su centro escolar, o, a partir de la categoría infantil, a través de un club de su localidad o comarca.

    (¿)

    En las categorías infantil y cadete, podrán asimismo participar a través de los clubes de su localidad o, si no lo hubiere, de su comarca, que cumpla con los requisitos que se establecen para cada modalidad.

  2. ITINERARIO DE INICIACIÓN AL RENDIMIENTO

    1.2 Normas administrativas

    Los clubes deportivos encargados de la tecnif‌icación serán aquellos que tengan f‌irmados acuerdos de colaboración con los centros escolares de su ámbito territorial.

    2.1 Normas generales de competición

    EN LO RELATIVO A LA MODALIDAD DE FÚTBOL, el número de equipos que tomarán parte en las competiciones de iniciación al rendimiento será de 24, en el segundo año de la categoría alevín masculina.

    En esta categoría, los y las escolares que formen parte en las competiciones de iniciación al rendimiento de deportes colectivos lo harán en clubes ubicados en su municipio de residencia o, en su caso, de escolarización (¿)."

    A continuación articula como motivos de impugnación, en síntesis, los siguientes:

    1. - Las restricciones impuestas no facilitan el acceso de los escolares a la práctica deportiva, restringiéndose, en consecuencia, el derecho de las familias a elegir la entidad en la que sus hijos desarrollen la práctica deportiva, con invocación del artículo 56.1 de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco y artículos 3, 19 y 20 de la Ley 13/2008, de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias .

      Por otra parte, y con apoyo en el artículo 5 del Decreto 125/2008, de 1 de julio, sobre Deporte Escolar, cuando establece en relación a los ámbitos territoriales de las actividades que " Las actividades para las distintas categorías de deporte escolar se desarrollarán en los siguientes ámbitos territoriales: Prebenjamín y benjamín: local/comarcal. Alevín: Territorio Histórico. Infantil: Comunidad Autónoma. Cadete: supracomunitario. Con carácter general, estas actividades no superarán los ámbitos territoriales citados . La superación de los mismos sin la autorización correspondiente constituirá una infracción administrativa sancionable a la luz de lo dispuesto en el artículo 128.e) de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco . No obstante lo anterior, cuando las propias características de alguna modalidad deportiva así lo demanden, los órganos forales competentes de los Territorios Históricos podrán autorizar, de forma excepcional, la organización o la participación en actividades en ámbitos superiores a los indicados, previo informe de la Comisión Vasca de Deporte Escolar. Las citadas autorizaciones de las Diputaciones Forales se entienden sin perjuicio de las competencias de las federaciones vascas y del Gobierno Vasco en materia de selecciones autonómicas", deduce que este precepto no faculta para restringir tales ámbitos ni el club con que el menor participa y que ni el precitado Decreto ni la Ley 14/1998, facultan para establecer nuevas limitaciones a través de los Programas anuales.

      Añade que la Orden Foral precitada no se ciñe a desarrollar normativamente la regulación básica, sino que viene a establecer una regulación propia que contraviene las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte y el Decreto sobre Deporte Escolar y que mediante tales limitaciones geográf‌icas se está coartando la libertad de los menores y sus progenitores a la hora de elegir el centro, club o asociación deportiva en la que que desarrollar su actividad deportiva.

    2. - En otro orden de cosas, denuncia como vicio del procedimiento de elaboración de la norma que entiende determinante de su nulidad de pleno derecho, la omisión en la memoria del impacto sobre la familia que impone la Disposición Adicional 10ª de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, con cita, asimismo, de la STS nº 508/2018, de 22 de marzo .

    3. - Sus últimas alegaciones se dirigen a poner de manif‌iesto la incidencia negativa que tales limitaciones tendrían en los clubes y entidades deportivas en tanto que se verían privados de poner acceder a un...

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