SAP Alicante 158/2019, 17 de Abril de 2019

PonenteMARIA CRISTINA COSTA HERNANDEZ
ECLIES:APA:2019:2347
Número de Recurso160/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución158/2019
Fecha de Resolución17 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

TELEFONOS.- 965.169.818- 19-20

FAX.-965.169.822

NIG: 03063-43-1-2015-0018132

Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 000160/2019- APELACIONES - JU - Dimana del Nº 000241/2017

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE BENIDORM

Apelante: * Carmela

** Marcial

** Celia

Letrado: *FCO.VICENTE DEVESA PEREZ

**JOSE MANUEL GOMEZ ROBLES

Procurador: *JOSE V. BONET CAMPS

**JOSEFA HERNANDEZ HERNANDEZ

Apelado: LIDERGUT SL

GUTIDEN SL

ARGUTI PVC SL

ARGUTI SL

Letrado: ESTEBAN GALLASTEGUI, AITOR

Procurador: GUICH GIMENEZ, LORENZO

SENTENCIA Nº 000158/2019

Iltmos. Sres.:

D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA

Dª. MONTSERRAT NAVARRO GARCÍA

Dª. MARIA CRISTINA COSTA HERNANDEZ.

En Alicante a diecisiete de abril de dos mil diecinueve.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 26-12-17 pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE BENIDORM en el Juicio Oral nº 000241/2017, dimanante del Procedimiento Abreviado Nº 4820/15 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Denia. Habiendo actuado como parte apelante Carmela ; representada por el Procurador D. BONET CAMPS, JOSE V. asistida por el Letrado D./FCO.VICENTE DEVESA PEREZ, Marcial Y Celia ; representados por la Procuradora Dª. HERNANDEZ HERNANDEZ, JOSEFA y asistidos por el Letrado D.

y como parte apelada LIDERGUT SL, GUTIDEN SL, ARGUTI PVC SL Y ARGUTI SL; representados por el Procurador D. GUICH GIMENEZ, LORENZO y asistidos por el Letrado D. AITOR ESTEBAN GALLASTEGUI y el MINISTERIO FISCAL (P. Roda).

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Queda probado y así se declara que la acusada Carmela, D.N.I. NUM000, nacida el NUM001 /71, hija de los otros acusados Marcial y de Celia, sin antecedentes penales, era Administradora junto a sus dos hermanos de las empresas ARGUTI PVC ALUMINIO, S.L.; ARGUTI, S.L., GUTIDEN, S.L. y LIDERGUT, S.L. que constituían un holding familiar.

En el año 2012, siendo ya patente la mala situación económica del grupo de empresas que gestionaba y en previsión de que se declarara el Concurso de Acreedores, la acusada, para eludir el pago de los acreedores y proteger su patrimonio personal, donó a su madre, la también acusada Celia, D.N.I. NUM002, nacida el NUM003 /37, sin antecedentes penales, la casa en la que la hija vivía, identif‌icada como Finca Registral nº. NUM004 mediante Escritura otorgada en Denia el 15-06-12, simulando así una aparente situación de insolvencia al ser ésta el único bien que integraba su patrimonio.

Dicha vivienda había sido adquirida por la acusada Celia en el año 2004 mediante Escritura de Compraventa de fecha 30- 11-04 siendo los vendedores sus padres por un precio escriturado de 66.112€ a pagar en un plazo máximo de 10 años.

Pocos meses después, se solicitó por las citadas empresas la Declaración Voluntaria de Concurso de Aceedores, admitiéndose a trámite por el Juzgado de Lo Mercantil nº. 2 de Alicante el 17-12-12 y dictándose Sentencia el 28-4-15 que declaraba culpable el concurso de tres de las cuatro empresas, a excepción de ARGUTI PVC ALUMINIO, S.L., y condenaba a los Administradores, esto es, a Carmela y a sus dos hermanos a responder solidariamente con su propio patrimonio frente a los acreedores. El 31-7-15 se dictó Auto despachando ejecución por 1.831.228,30€ frente a Carmela y sus dos hermanos.

La acusada Carmela consciente del carácter fraudulento de la donación de su vivienda a su madre, pues así se lo había hecho saber la propia Administración Concursal, persistiendo en su propósito de salvaguardar su patrimonio e impedir el pago de las deudas contraídas, decidió revocar la donación efectuada en el año 2012 mediante Escritura del 22-9-15 para, en connivencia con sus padres, proceder a aceptar el Requerimiento de Resolución del contrato de compraventa de la vivienda del año 2004 que le presentaron sus padres alegando éstos falta de pago del precio aplazado pactado, f‌irmando Escritura de Resolución en Denia el 28-09-15."; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN .

SEGUNDO

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "DEBO CONDENAR y CONDENO a Celia

, D.N.I. NUM002, vecina de DENIA, CALLE000, Nº NUM005, NUM006, nacida en DENIA, el NUM003 /37, hija de Casiano y de María Virtudes, Marcial, D.N.I. NUM007, vecino de DENIA, CALLE000, Nº NUM005 - NUM006, nacido en DENIA, el NUM008 /36, hijo de Florencio y de Constanza y Carmela, D.N.I. NUM000, vecina de DENIA, CALLE001, Nº NUM006 - NUM006 - NUM009, nacida en DENIA, el NUM001 /71, hija de Marcial y de Celia, los tres sin antecedentes penales, como autores responsable de un delito Insolvencia punible, ALZAMIENTO DE BIENES del art. 257.1-1 º y 2ºCP, sin circunstancias, a la pena de 1 año de prisión y de privación del derecho al sufragio pasivo, multa de 12 meses con una cuota diaria de 6€ para el caso de Carmela y de 4€/día para el caso de Celia y Marcial con la prevención del art. 53.1CP y la Nulidad de la Escritura de Resolución del contrato de compraventa del 28-09-15, de la Escritura de Donación de la vivienda del 15-6-12 y de la Escritura de Revocación de Donación del 22-9-15 y se proceda a indemnizar a la Administración Concursal de las mercantiles ARGUTI PVC ALUMINIO, S.L. EN LIQUIDACION, ARGUTI, S.L., GUTIDEN, S.L. y LIDERGUT, S.L. en la cantidad que se determine en Ejecución de Sentencia por los perjuicios causados, más los intereses del art. 576LEC y costas que incluye las de la Acusación Particular.".

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Carmela, Marcial y Celia se interpuso el presente recurso alegando lo contenido en su escrito de apelación.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente la Iltma. Sra. MARIA CRISTINA COSTA HERNANDEZ, Magistrada de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interponen sendos recursos de apelacion por las representaciones de Marcial y Celia, de un lado, y de Carmela, de otro lado, que les condena como autores de un delito de insolvencia punible.

Procede examinar en primer lugar el recurso de Carmela .

Discrepa la parte recurrente de la valoración de la prueba llevada a efecto por el juzgador de instancia, al que achaca realizar deducciones no acordes con la prueba practicada, negando la parte recurrente que los hechos tengan encaje penal en el delito de insolvencia punible.

No discute la parte recurrente la sucesión de los hechos, basados en la prueba documental obrante en las actuaciones. A saber:

  1. - Carmela era administradora junto a sus dos hermanos de las empresas ARGUTI PVC ALUMINIO, S.L.; ARGUTI, S.L., GUTIDEN, S.L. y LIDERGUT, S.L.

  2. - En el año 2012 Carmela donó a su madre, la también acusada Celia, con carácter privativo, la casa en la que la hija vivía aquella, identif‌icada como Finca Registral nº. NUM004, mediante escritura pública otorgada en Denia el 15-06-12.

  3. - Dicha vivienda había pertenecido, en régimen de gananciales, a los acusados Celia y Marcial y posteriormente fue vendida por escritura de compraventa de fecha 30-11-04 a su hija, Carmela, por un precio escriturado de 66.112 € a pagar en un plazo máximo de 10 años, declarando haber recibido con anterioridad la suma de 6.010 euros.

  4. - Pocos meses después de la donación, se solicitó por las empresas citadas anteriormente la declaración voluntaria de concurso de aceedores, admitiéndose a trámite por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Alicante el 17-12-12 y dictándose Sentencia el 28-4-15 que declaraba culpable el concurso de tres de las cuatro empresas, a excepción de ARGUTI PVC ALUMINIO, S.L., y condenaba a los administradores, esto es, a Carmela y a sus dos hermanos, a responder solidariamente con su propio patrimonio frente a los acreedores.

  5. - El Juzgado de lo mercantil nº 2 dictó el 31-7-15 auto despachando ejecución por importe de 1.831.228,30 euros frente a Carmela y sus dos hermanos.

  6. - La acusada Carmela decidió revocar la donación que había efectuado en el año 2012 a su madre de ese bien por causa de ingratitud por haberle negado la donataria a la donante alimentos, revocación efectuada mediante escritura pública del 22-9-15.

  7. - Carmela aceptó el requerimiento de resolución del contrato de compraventa de la vivienda adquirida en el año 2004 que le hicieron sus padres el 23-9-2015 por vía notarial, alegando éstos la falta de pago del precio aplazado pactado, f‌irmando días después escritura de resolución de la compraventa en Denia el 28-09-15.

  8. - El 6 de octubre de 2015 el esposo de Carmela celebró contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la CALLE001 nº NUM006, escalera NUM006, NUM006 NUM010, y desde esa fecha constituyó allí su domicilio Carmela, que hasta entonces lo tenía en la vivienda correspondiente a la f‌inca registral...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Vizcaya 90307/2022, 21 de Septiembre de 2022
    • España
    • Audiencia Provincial de Vizcaya, seccion 6 (penal)
    • 21 Septiembre 2022
    ...por un valor equivalente al de las donaciones que la acusada hizo a su hijo. Los recurrentes citan la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 17 de abril de 2019, en la que se condena por el delito de alzamiento de bienes, en la modalidad de frustración de la ejecución, a una mu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR