SAP Vizcaya 90307/2022, 21 de Septiembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 90307/2022 |
Fecha | 21 Septiembre 2022 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN SEXTA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. SEIGARREN ATALA
OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
C/ BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
TEL. : 94 401.66.68 FAX : 94 401.69.92
NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-16/019133
NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.43.2-2016/0019133
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Laburtuko apelazioko erroilua 66/2021- - 9OCT
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 347/2018
Juzgado de lo Penal nº 1 de Bilbao / Bilboko Zigor-arloko 1 zenbakiko Epaitegia
Magistrada/os que forman la Sala.
Presidente: Ilmo. Sr. D. Ángel Gil Hernández
Magistrada: Ilma. Sra. Dª Cristina de Vicente Casillas
Magistrado: Ilmo. Sr. D. Jesús Manuel Fernández Fernández
S E N T E N C I A N.º 90307/2022
En la Villa de Bilbao, a 21 de septiembre de 2022.
VISTO por los magistrados arriba reseñados, el recurso de apelación 66/2021 promovido por el procurador de los tribunales Sr. López Cruz, en nombre y representación de Jose Ángel, Jose Enrique y Carlos Manuel contra la Sentencia Nº 83/2021, de 27 de febrero, dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Bilbao en el procedimiento abreviado 347/2018, seguido por la posible comisión de delitos de alzamiento de bienes (frustración de la ejecución), insolvencia punible y falsedad ideológica contra Begoña .
El Juzgado de lo Penal Nº 1 de Bilbao dictó con fecha 27 de febrero de 2021 la sentencia objeto de apelación, en cuyos hechos probados se dice:
Probado, y así se declara, que en el mes de octubre de 2.013, Dª Begoña (mayor de edad, con DNI nº NUM000 y sin antecedentes penales), en su condición de Administradora Única de NORTESA S.L. y dada la insolvencia económica en la que se encontraba tal sociedad, instó el concurso voluntario de ésta. Procedimiento concursal
que, tramitado en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao, fue declarado culpable por sentencia firme de la Ilma. Audiencia Provincial de Bizkaia de tres de junio de 2.015 .
Como consecuencia de tal declaración de culpabilidad decretada en la citada resolución por la indiscutida en la pieza de calificación CNA 990/13, falta de presentación y depósito en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los tres ejercicios anteriores a la declaración del concurso, la administradora,Dª Begoña, fue condenada a la cobertura total del Déficit, perdiendo derecho alguno como acreedora concursal y quedando inhabilitada durante dos años para la administración de bienes ajenos.
Despachada ejecución contra la misma (hoy encausada) y en favor de la AC Nortesa SL, en liquidación, por la cantidad de 2.145.077,76 euros de principal, más 90.000 euros calculados para intereses y costas (incidente de título judicial 19/2016 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao), con fecha de 19 de enero de 2.017 fue decretado el embargo, a resultas de la misma y anotados preventivamente en el Registro de la Propiedad nº 4 de Bilbao, de los siguientes bienes propiedad de Dª Begoña .
Mitad indivisa en pleno dominio de la finca NUM001 inscrita en el Registro de la Propiedad
nº 4 de Bilbao, así como el usufructo vitalicio de una cuarta parte indivisa de la finca.
Mitad indivisa en pleno dominio de la finca NUM002 inscrita en el Registro de la Propiedad nº
4 de Bilbao, así como el usufructo vitalicio de una cuarta parte indivisa de la finca.
Mitad indivisa en pleno dominio de la finca NUM003 inscrita en el Registro de la Propiedad
nº 4 de Bilbao, así como el usufructo vitalicio de una cuarta parte indivisa de la finca.
Mitad indivisa en pleno dominio de la finca NUM004 inscrita en el Registro de la Propiedad
nº 4 de Bilbao, así como el usufructo vitalicio de una cuarta parte indivisa de la finca.
Mitad indivisa en pleno dominio de la finca NUM005 inscrita en el Registro de la Propiedad
nº 4 de Bilbao, así como el usufructo vitalicio de una cuarta parte indivisa de la finca.
Mitad indivisa en pleno dominio de la finca NUM006 inscrita en el Registro de la Propiedad
nº 4 de Bilbao, así como el usufructo vitalicio de una cuarta parte indivisa de la finca.
Mitad indivisa en pleno dominio de la finca NUM007 inscrita en el Registro de la Propiedad
nº 4 de Bilbao, así como el usufructo vitalicio de una cuarta parte indivisa de la finca.
Mitad indivisa en pleno dominio de la finca NUM008 inscrita en el Registro de la Propiedad
nº 4 de Bilbao, así como el usufructo vitalicio de una cuarta parte indivisa de la finca.
Mitad indivisa en pleno dominio de la casa unifamiliar de Zeberio, BARRIO000 nº NUM009 construida sobre la heredad nombrada BARRIO000 inscrita como finca NUM003 cuyo título es la
obra nueva realizada, así como el usufructo vitalicio de una cuarta parte indivisa de la
finca.
Respecto de tales fincas la encausada había instado, en el año 2.012, expediente de
dominio para reanudación del tracto sucesivo que fue estimado por auto de dos de enero de 2.014 del Juzgado de Instancia n º 7 de Bilbao.
Con anterioridad a instar la declaración concursal, Doña Begoña realizó, sin que se haya acreditado intención de perjudicar los intereses de los acreedores de la empresa que la misma administraba con delegación de los poderes de gestión en un tercero que no ha sido oído en la presente causa, diferentes actos de disposición respecto de diferentes bienes de su exclusiva propiedad. Así, con fecha de 30 de agosto de 2.013 donó a su hijo la vivienda sita en el NUM010 . del nº NUM011 de la CALLE000 del mismo municipio (finca NUM012 del Registro de la Propiedad de Bilbao nº 4 de Bilbao) y el inmueble sito en el NUM013 del nº NUM014 de la CALLE001 de Basauri con (finca NUM015 inscripción 2 del Registro de la Propiedad nº 4 de Bilbao) con dos garajes y un trastero anejo. Inmuebles, los segundos, que la misma había adquirido por escritura de donación de sus padres de 20 de diciembre de 2.005. Y con idéntica fecha, donó igualmente a su hijo, Dº Jorge, las participaciones sociales de la mercantil Senide Larbi S.L, por un valor declarado en la escritura de donación de 150.000 euros. Participaciones cuya titularidad derivaba de la adjudicación para la liquidación de los derechos en la herencia de su difunto marido, efectuada en la escritura de 29 de marzo de 2.011 y en la que su hijo, entonces, le donó,pura y simplemente, el exceso de adjudicación de la misma por importe calculado de 149.153 euros, 86 euros.
Tampoco se ha acreditado que de dichas operaciones la encausada las efectuara por y /o con conocimiento certero de la posterior declaración de culpabilidad en el concurso instado, la cual finalmente se produjo en sentencia firme de la Ilma. Audiencia Provincial de Bizkaia de 3 de junio de 2.105.
Así mismo, ya instado y decretado el concurso voluntario de Nortesa S.L, pero aún sin declaración de culpabilidad, concretamente en el mes de septiembre de 2.014, la encausada transmitió también 1/8 de la finca NUM016 del Registro de la Propiedad nº 10 de Bilbao sita en Zamudio, procediendo con su importe a cancelar el saldo de un préstamo pendiente de abono de Nortesa S.L. con el Banco Sabadell.
Sin que se haya igualmente acreditado que el activo patrimonial, fondo de comercio, mobiliario y/o clientela (en su conjunto) de Nortesa S.L., se hubiera transmitido a General Way S. L, constituida con un capital social de 63.260 euros el nueve de septiembre de 2.013, dedicada al transporte de mercancías por carretera, siendo nombrado como Administrador único un asesor con el que la encausada mantuvo una relación profesional en el momento de iniciarse el concurso y para la que llegaron a prestar algún servicio alguno de los trabajadores de Nortesa S. L. Si bien la inmensa mayoría de éstos, iniciaron una relación laboral con la sociedad Unipersonal Norantza S.L., creada por el gerente de Nortesa el doce de...
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