STSJ Comunidad Valenciana 177/2019, 17 de Abril de 2019

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCV:2019:2697
Número de Recurso1586/2015
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución177/2019
Fecha de Resolución17 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

En Valencia, a diecisiete de abril de dos mil diecinueve

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. magistrados:

D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO (Presidente).

D. MANUEL JOSÉ DOMINGO ZABALLOS (Ponente)

Doña LOURDES PÉREZ PADILLA

ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA nº 177/2019

En el recurso contencioso administrativo nº 1586/2.015, interpuesto por el Procurador D. Alberto Mallea Catalá en nombre de D. Salvador, Doña Aurelia y Doña Delia, D. Valentín, Doña Carmen, D. Roberto y Doña Esther, asistidos por la letrada Doña Asunción Navarro Rocamora, contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Alicante de 22 de julio de 2015, desestimatoria del recurso de reposición presentado contra acuerdo del mismo órgano, de 5 de febrero de 2.015, en el expediente NUM000 por el que se justipreció f‌inca nº NUM001 del proyecto de expropiación con motivo de la ejecuciónde la Obra " Circunvalación sur de Elche PK 722 de la N-340. Tramo Intersección N340- intersección CV-851 (antigua AP-3061)".

Han sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y asistida por el Abogado del Estado. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MANUEL JOSÉ DOMINGO ZABALLOS, que expresa el parecer de la Sala.

Materia: Expropiación forzosa.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el recurso jurisdiccional el 23 de octubre de 2015, se admitió y dio trámite al mismo, emplazándose a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verif‌icó su representación mediante escrito, presentado el 28 de junio de 2016, en el que interesó de la Sala sentencia estimatoria del recurso, en los términos que se verán.

Segundo

Contestó a la demanda el Abogado del Estado en fecha 27-7-2016; escrito procesal en el que solicitó se desestimara la misma, por ser el acuerdo impugnado conforme a Derecho.

Tercero

Por Decreto de 21 de octubre de 2016 se f‌ijó la cuantía del recurso en 549.80,17 €

Cuarto

Por auto de 28-10-2016 fue recibido el proceso a prueba y, practicada que fue la admitida por la Sala -documental y periciales judiciales-, se abrió trámite de conclusiones por diligencia de ordenación de 27 de febrero de 2017

Quinto

Presentados los correspondientes escritos por la parte actora el 27 de marzo de 2018 y por la demandada el 11 de abril del mismo año, mediante diligencia de ordenación de 15-2-2018 se declararon conclusos loa autos para sentencia.

Sexto

Por providencia de 26 de febrero de 2018 fue señalada fecha para la votación y fallo del recurso el día tres de abril de 2019, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Tiene por objeto el presente recurso contencioso interpuesto por D. Salvador, Doña Aurelia y Doña Delia, D. Valentín, Doña Delia, D. Roberto y Doña Esther, la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Alicante de 22 de julio de 2015, desestimatoria del recurso de reposición presentado contra acuerdo del mismo órgano, de 5 de febrero de 2.015, en el expediente NUM000 por el que se justipreció f‌inca nº NUM001 del proyecto de expropiación con motivo de la ejecuciónde la Obra " Circunvalación sur de Elche PK 722 de la N-340. Tramo Intersección N340- intersección CV-851 (antigua AP-3061)".

Interesa la parte actora dicte sentencia la Sala que estime su recurso, declarando: 1) La nulidad de las resoluciones del Jurado provincial de Expropiación Forzosa de Alicante objeto del recurso y procediendo a la valoración de La f‌inca expropiada, nº NUM001 del expte procediendo a la valoración como suelo urbanizable y f‌ijando el justiprecio en la cantidad de 579.564,96€ por todos los bienes y derechos afectados, más los intereses legales y de demora correspondientes. Subsidiariamente por la cantidad que se determine judicialmente, más los intereses legales y de demora correspondientes.2) Subsidiariamente, para el caso de que se declare que el suelo debe valorarse como rural, solicita se declare la nulidad de la valoración efectuada por el Jurado, f‌ijando el justiprecio por todos los bienes y derechos afectados en la cantidad de 96.856,26 € para la f‌inca NUM001, de conformidad con el informe pericial del Ingeniero agrónomo D. Benigno, más los intereses legales y de demora correspondientes. Termina el petitum de la demanda se condene a la Administración al pago de la indemnización de daños y perjuicios del artículo 1.101 del Código Civil por mora en el pago de los intereses devengados del justiprecio. Asimismo se condene en costas a la demandada.

Dado lo pormenorizado del suplico de la demanda, transcrito casi literalmente, del mismo se extraen los motivos impugnatorios desarrollados en el cuerpo del escrito procesal.

A los pedimentos de la actora se ha opuesto, en la representación que ostenta, el Abogado del Estado, que interesa la desestimación del recurso, por ser ajustado a derecho el acto administrativo impugnado. En defensa de su tesis af‌irma estar sobradamente motivado el acuerdo del Jurado y abunda en la fundamentación recogida por la resolución objeto del recurso, esgrimiendo en particular la presunción de acierto y la conformidad a derecho de la resolución impugnada, y agregando que tras la las nueva normativa en la materia (Ley de suelo de 2007 y su Texto refundido, aprobado por RD Legislativo 2/2.008), el suelo hay que valorarlo en la situación real que se encuentra, que no es otra que la de rural.

Segundo

En el acuerdo impugnado -con motivación in aliunde ex art. 89.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, entonces vigente- el Jurado asume enteramente la propuesta recogida en el Informe de valoración a cargo del vocal Ingeniero agrónomo D. Candido, evacuado el 31 de Enero de 2015 (hojas 46 a 50, vuelta del expte), que ref‌iere temporalmente la valoración a diciembre de 2010, mes siguiente al en que se solicitó a la propiedad la formulación de la hoja de aprecio, artículo 36 de la Ley de Expropiación Forzosa .

El montante indemnizatorio acordado - 29.757,78 € por la suma de todos los conceptos - es resultado de las operaciones plasmadas en el informe de referencia según sigue:

1).- Se computa como superf‌icie expropiada 1.440 m2, que f‌igura en el acta de ocupación -apartado 5 del dictamen- f‌inca nº NUM001 del Proyecto, en la parcela catastral de referencia NUM002, atendiendo a su situación física de suelo rural en aplicación de los artículos 12, 21.1 b, 22, 23 y Disposición Transitoria Tercera del Texto Refundido de la Ley de Suelo, aprobado por RD Legislativo 2/2008, y artículo 22 del Reglamento de valoraciones del suelo, aprobado por Real Decreto 1429/2011. Obteniendo el valor unitario del suelo por el método de capitalización de renta anual potencial -el aprovechamiento real constatado conforme al acta de ocupación fue sin cultivo - partiendo de las publicaciones del Sector Agrario Valenciano de la Consellería de Agricultura, de los anuarios de estadística del Ministerio de Agricultura para la provincia de Alicante, de las Encuestas sobre superf‌icies y Rendimientos de cultivos, explicitando el informe en su apartado 5.4 ( valoración

del suelo ) el modus operandi. Comienza por operar para obtener la renta potencial de la explotación atendiendo al rendimiento potencial de que sean susceptibles los terrenos utilizando medios técnicos normales de producción y el método de actualización. Tomando como referencia el cultivo de granado, variación mollar, teniendo en cuenta el rendimiento medio en el período comprendido por los años 2006-2009, inclusive (Kg/ ha,11.275,00), precio medio años 2006-2009 (0,76€/kg), rendimiento bruto ( 8.569 €/ ha), índice de rendimiento neto ( 0,37€ /ha), rendimiento neto €/ ha (3. 170,53€) y tipo de capitalización de mercados secundarios a 6 años de plazo, 3,122%, se obtiene el valor del suelo a razón de 10,16 €/m2.

2).- Tomado factor de localización 1,7 ex art. 23.1 del TRLS-2008, su aplicación supone alcanzar como valor unitario del suelo 17,27 €/m2.

Siendo la superf‌icie expropiada 1.440,00 m2 de cultivo de granado a 17,27€ m2, se llegó a 24.868,80 € .

Al valor del suelo se adicionó:

- Indemnización por expropiación parcial. Siendo la superf‌icie de la f‌inca antes de la expropiación 5.679,00 m2, el terreno restante de la f‌inca,( un 74,64%) a razón del 5 % del valor unitario del suelo aplicado a la superf‌icie no expropiada - 4.238 m2-, por consiguiente 0,86 €/m2, sumando el concepto 3.645,54 €

Sumado el 5% como premio de afección sobre el valor del suelo, quedó el justiprecio total por todas las partidas/conceptos, como se ha dicho, en 29.757,78 €.

Tercero

No está de sobra recordar lo que es pacíf‌ico en la jurisprudencia de la Sala tercera del Tribunal Supremo sobre la presunción "iuris tantum" de legalidad y acierto predicable de las resoluciones del Jurado en la cuantif‌icación del justiprecio. Presunción que puede ser combatida y revisada en vía jurisdiccional en los supuestos de infracción de preceptos legales, o notorio error material, o cuando se acredite una desajustada apreciación de los datos materiales, o cuando la valoración no esté en consonancia con la resultancia táctica del expediente. Dicha presunción es destruible por prueba en contrario admitida en derecho, habiendo señalado el alto Tribunal en sentencias como la de 23-7-12 y 8-11-11 que no ceñida al dictamen del perito de designación judicial. No obstante, a mayor abundamiento, si bien es cierto que una antigua corriente jurisprudencial exigía dictamen de perito designado mediante insaculación para que, de resultar aquél...

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