STSJ País Vasco 160/2019, 9 de Abril de 2019

PonenteJOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ
ECLIES:TSJPV:2019:1602
Número de Recurso596/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución160/2019
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN N.º 596/2018

SENTENCIA NUMERO 160/2019

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. MARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ

Dª. TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO En la Villa de Bilbao, a nueve de abril de dos mil diecinueve.

La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la Sentencia nº 104-2018 dictada el 21 de mayo por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de los de San Sebastián en el Recurso Ordinario nº 682-2017, en el que se impugna sobre responsabilidad patrimonial fundada en la anulación por el Tribunal Supremo de determinados preceptos de la Norma Foral reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Son parte:

- APELANTE : D. Isidoro, representado por el procurador D. ALFONSO JOSÉ BARTAU ROJAS y dirigido por el letrado D. MARCO ANTONIO RODRIGO RUIZ.

- APELADO : DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA - DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS, representado por la procuradora Dª. BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigido por el letrado D. IÑAKI ARRUE ESPINOSA.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identif‌icada en el encabezamiento, se interpuso por Isidoro recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que revoque y deje sin efecto la dictada por el Juzgado objeto de recurso, y se reconozca el derecho del hoy apelante a obtener la indemnización por responsabilidad patrimonial solicitada.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación, verif‌icada la oposición por la apelada, suplicó la desestimación del recurso de apelación y conf‌irme

la sentencia apelada, con imposición a la parte apelante de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 9/4/2019, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la Sentencia nº 104-2018 dictada el 21 de mayo por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de los de San Sebastián en el Recurso Ordinario nº 682-2017.

SEGUNDO

La Sentencia de instancia desestima la demanda de responsabilidad patrimonial fundada en la anulación por el Tribunal Supremo de determinados preceptos de la Norma Foral reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en términos que vamos a dar por reproducidos al constar en autos y resultar conocidos por las partes.

El supuesto de hecho base de la Apelación se resume en que el apelante instó la revisión de la liquidación que le había sido practicada en f‌irme tiempo atrás. Denegada esta se promueve recurso contencioso administrativo que corre idéntica suerte por parte de este Tribunal en Sentencia de 27 de noviembre de 2014 . Tras esta resolución el interesado solicita la nulidad de actuaciones y la respuesta, desestimatoria, se formaliza en Auto de 4 de febrero de 2015. El siguiente paso del interesado es el Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional, recurso que es inadmitido mediante Auto de 14 de diciembre de 2015 que, impugnado por el Ministerio Fiscal, es conf‌irmado por resolución de 22 de febrero de 2016.

En paralelo a todo esto el Tribunal Supremo anuló el precepto de la Norma Foral del IRPF de Gipuzkoa en cuya virtud se habían practicado las liquidaciones.

El 6 de octubre de 2016 el apelante formaliza la reclamación de responsabilidad patrimonial origen de la Sentencia apelada.

Recientes Sentencias de esta Sección han dado respuesta a asuntos de corte similar a la presente Apelación que ha de seguir por ello una suerte similar y que pasamos a exponer mediante la transcripción de los pasajes trascendentes de aquellas:

"Estos argumentos de la parte actora han de ser rechazados. Y es que se basan en una mera hipótesis cual es qué es lo que hubiera sucedido si esa parte hubiera interpuesto recurso contencioso ¿ administrativo contra la liquidación y, en su ámbito, se hubiera elevado cuestión de inconstitucionalidad. No obstante, lo cierto es que esa cuestión no se planteó nunca. De tal modo que el artículo 26.2 de la norma foral 8/1998 no fue declarado inconstitucional, sino que fue anulado por el Tribunal Supremo en el ámbito de un recurso interpuesto antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2010 . Por tanto, no nos encontramos ante un supuesto de responsabilidad del estado legislador del apartado 4° del artículo 32 de la Ley 40/2015, sino del apartado 1° de ese mismo texto legal .

En segundo lugar, hemos de analizar la prescripción de la acción apreciada por el juzgador de instancia y que, según el apelante, no se dio. A este respecto, el artículo 67.1, segundo párrafo, de la Ley 39/2015 establece que, en casos como el que ahora nos ocupa en que el derecho a la indemnización nace de la anulación de una disposición de carácter general, el derecho a reclamar prescribe al año de la notif‌icación de la sentencia def‌initiva.

En el supuesto examinado, la sentencia del Tribunal Supremo que anuló el artículo 26.2 de la norma foral 8/1998 se dictó el veintitrés de octubre de 2014. Su publicación en el Boletín Of‌icial de Guipúzcoa tuvo lugar el tres de febrero de 2015. Por su parte, don ¿...

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