SAP Madrid 169/2019, 29 de Marzo de 2019
Ponente | RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON |
ECLI | ES:APM:2019:4733 |
Número de Recurso | 740/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 169/2019 |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigésima
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7 - 28035
Tfno.: 914933881
37007740
N.I.G.: 28.005.00.2-2017/0009433
Recurso de Apelación 740/2018
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Alcalá de Henares
Autos de Procedimiento Ordinario 872/2017
APELANTE: UNMEQUI UNIVERSAL MEDICO QUIRURGICA SA
PROCURADOR D./Dña. BEATRIZ SANCHEZ-VERA GOMEZ-TRELLES
APELADO: CLINICA LA ANTIGUA S.L.U.
PROCURADOR D./Dña. MARIA TERESA MORENA MORENA
SENTENCIA
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
Dña. CRISTINA DOMÉNECH GARRET
En Madrid, a veintinueve de marzo de dos mil diecinueve.
La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 872/2017 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Alcalá de Henares a instancia de UNMEQUI UNIVERSAL MEDICO QUIRURGICA S.A. apelante - demandada, representada por la Procuradora Dña. BEATRIZ SANCHEZVERA GOMEZ-TRELLES contra CLINICA LA ANTIGUA S.L.U. apelada - demandante, representada por la Procuradora Dña. MARIA TERESA MORENA MORENA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 10/09/2018 .
VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON .
Por Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Alcalá de Henares se dictó Sentencia de fecha 10/09/2018, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que ESTIMO SUSTANCIALMENTE LA DEMANDA presentada por la Procuradora María Teresa Morena Morena, en representación de CLÍNICA LA ANTIGÜA, S.L.U., frente a UNMEQUI UNIVERSAL MÉDICO QUIRÚRGICA, S.A., y, en consecuencia:
-
) DECLARO RESUELTO, POR INCUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACOINES POR PARTE DE UNMEQUI, EL CONTRATO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE LAS PARTES CON FECHA 31/12/09, SIN QUE PROCEDA LA RESOLUCIÓN PARCIAL DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE LA MISMA FECHA.
-
) CONDENO A UNMEQUI UNIVERSAL MÉDICO QUIRÚRGICA, S.A., A PAGAR A CLÍNICA LA ANTIGÜA, S.L.U., EN CONCEPTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO, LA CANTIDAD DE UN MILLÓN CUATROCIENTOS DOCE MIL DIECINUEVE EUROS (1.412.019 €), que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda, y el legal de dinero, incrementado en dos puntos, desde la fecha de la presente sentencia.
-
) CONDENO A UNMEQUI UNIVERSAL MÉDICO QUIRÚRGICA, S.A., AL PAGO DEL INTERÉS DEVENGADO POR LA CANTIDAD DE 22.300,85 €, APLICANDO EL TIPO PREVISTO EN LA LEY 3/04, DESDE LA FECHA DE INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA, HASTA SU PAGO EFECTIVO, (269,55 €,
s.e.u.o).
-
) CON EXPRESA IMPOSICIÓN DE LAS COSTAS DE LA INSTANCIA A UNMEQUI UNIVERSAL MÉDICO QUIRÚRGICA, S.A.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Frente a la sentencia dictada en la primera instancia,- cuya parte dispositiva se ha transcrito en los antecedentes de hecho de esta resolución - se ha alzado la representación procesal de la parte demandada "UNMEQUI, UNIVERSAL MÉDICO QUIRÚRGICA, S. A." que articula su recurso alegando:
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- Infracción del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por haber incurrido la sentencia en el vicio de incongruencia "extra petita".
-
- Error esencial en la valoración de la prueba, al haber incurrido la sentencia en la omisión de un hecho determinante de las pretensiones de ambas partes.
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- Error en la interpretación del contrato, que contraviene el artículo 1.281 del Código Civil y la Jurisprudencia que lo desarrolla.
-
- Error en la valoración de los hechos que acreditan el incumplimiento de sus obligaciones por parte de la demandante, provocado por la omisión, ya referida con anterioridad.
-
- Improcedencia de la indemnización de daños y perjuicios concedida a la actora; el error en el importe de la misma, que supone conceder mayor cantidad de la solicitada; y la infracción de los artículos 217 y 433 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
-
- Pronunciamiento relativo a las costas.
En la primera de las alegaciones del recurso se denuncia incongruencia "extra petita" de la sentencia al no respetar - a juicio de la recurrente - el debate propuesto por las partes, y establecer un pronunciamiento declarativo que no guarda relación alguna con lo pedido por las mismas. Dicha alegación no puede ser acogida toda vez que precisamente uno de los objetos del debate contradictorio era la vinculación o no de los diferentes contratos celebrados entre las partes con fecha 31/12/09, manteniendo la parte demandante la existencia de dicha vinculación y negándola la parte demandada que alegó en todo momento que eran contratos independientes. Por consiguiente la sentencia recurrida al resolver el conflicto señalando que " la vinculación del contrato de compraventa y el de colaboración, y el hecho de que este pacto de colaboración sea un elemento esencial en la relación negociar mixta entre las partes, no implica, como parece pretenderse en el
suplico de la demanda, que incumplimiento del contrato de colaboración, por el cierre del punto de extracción, haya de conducir a la resolución no solo del contrato de colaboración, sino del contrato de compraventa, en lo relativo a la unidad de laboratori o", no se está apartando de lo suplicado por las partes, sino que está acogiendo parcialmente la tesis de la parte demandada, por lo que no apreciamos ni una modificación sustancial del objeto procesal ni consideramos que se haya producido un fallo extraño a las respectivas pretensiones de las partes.
Vamos a examinar a continuación la alegación tercera del recurso relativa a la interpretación del contrato, para entrar a continuación en el examen de la valoración de la prueba a la que se refieren las alegaciones segunda, cuarta y quinta. Aduce la parte actora que el tenor literal del contrato privado de colaboración no deja dudas sobre la correcta forma de proceder por parte de UNMEQUI al cerrar el punto de extracción que tenía en la Clínica Vallés, pues el contrato no obliga a mantener abierto un punto de extracción durante, ni más ni menos, que 20 años (obligación que iría contra toda lógica), sino que obliga a respetar la exclusividad, mientras permanezca abierto y que basta la renuncia de "UNMEQUI a la misma para dar por concluido el contrato.
Tal alegación no puede ser acogida ya que la interpretación de los contratos pretende determinar con exactitud cuál fue la verdadera intención de los contratantes, incluso cuando las palabras utilizadas parezcan claras, siempre que del contenido del contrato y de los actos coetáneos y...
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ATS, 22 de Septiembre de 2021
...contra la sentencia dictada con fecha 29 de marzo de 2019 por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 20.ª, en el rollo de apelación n.º 740/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 872/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Alcalá de Mediante diligencia de ordenación......