STSJ Canarias 239/2019, 11 de Marzo de 2019

PonenteJAVIER RAMON DIEZ MORO
ECLIES:TSJICAN:2019:1558
Número de Recurso1667/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución239/2019
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

? Sección: MAR

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001667/2018

NIG: 3501644420150006664

Materia: Sanción a trabajador

Resolución:Sentencia 000239/2019

Proc. origen: Ejecución de títulos judiciales Nº proc. origen: 0000119/2017-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria

Recurrente: María Angeles ; Abogado: LUISA ALBARRACIN RODRIGUEZ

Recurrido: MINISTERIO DE DEFENSA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO EN LP

En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de marzo de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001667/2018, interpuesto por Dña. María Angeles, frente al Auto 000098/2018 del Juzgado de lo Social Nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria dictada en los Autos Nº 0000119/2017-00 en reclamación de Sanción a trabajador siendo Ponente el ILTMO. SR. D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. María Angeles, en reclamación de Sanción a trabajador, siendo demandado el MINISTERIO DE DEFENSA.

SEGUNDO

En el procedimiento de Ejecución de título judicial correspondiente a la ejecución de la sentencia recaída en la demanda anteriormente citada, se dictó Auto con fecha 5 de septiembre de 2018, en el que se acordó:

ESTIMAR el recurso de reposición interpuesto contra el Auto de fecha 26 de septiembre de 2017, dejando sin efecto la ejecución despachada.

TERCERO

Contra dicho Auto se interpuso Recurso de Suplicación por Dña. María Angeles, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo pasando al Ponente y señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante auto dictado por el Juzgado de instancia en fecha 26/09/2017 se acordó a instancia de la parte demandante dictar orden general de ejecución. La sentencia de instancia había dejado sin efecto la sanción impuesta en virtud de resolución de fecha 17 de abril de 2015, condenando al abono de las retribuciones correspondientes al periodo de suspensión.

Por la Administración ejecutada se interpuso recurso de reposición frente al referido auto, que se sustanció con arreglo a derecho, y el 05/09/2018 se dictó auto estimando el recurso de reposición y dejando sin efecto la orden de ejecución al considerar prescrita la acción ejecutiva. Al pie de dicho auto se hizo constar que frente al mismo cabía interponer recurso de suplicación.

Frente al mencionado auto se alza la parte ejecutante formulando el presente recurso de suplicación mediante un motivo de censura jurídica con amparo en el art. 193.c) de la LRJS alegando infracción de la Jurisprudencia del tribunal Supremo que allí menciona sobre la prescripción de acciones, solicitando que prosiga la ejecución en su día decretada.

Por la parte ejecutada se impugnó el recurso de suplicación formalizado de contrario al entender que lo resuelto en el auto recurrido se ajustaba a Derecho, además de que tal resolución no era recurrible en suplicación pues no lo era la sentencia recaída en los autos principales. Del escrito de impugnación se dio traslado a la parte recurrente sin que por esta se hiciera alegación alguna en dicho trámite.

SEGUNDO

Alegándose en el escrito de impugnación la inadmisibilidad del recurso de suplicación, ha de recordarse que el art. 191.4 de la LRJS, en su letra d) establece que son recurribles las siguientes resoluciones :

"d) Los autos que decidan el recurso de reposición interpuesto contra los que dicten los Juzgados de lo Social y los autos que decidan el recurso de revisión interpuesto contra los decretos del secretario judicial, dictados unos y otros en ejecución definitiva de sentencia u otros títulos, siempre que la sentencia hubiere sido recurrible en suplicación o que, de tratarse de ejecución derivada de otro título, haya recaído en asunto en el que, de haber dado lugar a sentencia, la misma hubiere sido recurrible en suplicación, en los siguientes supuestos:

  1. Cuando denieguen el despacho de ejecución.

  2. Cuando resuelvan puntos sustanciales no controvertidos en el pleito, no decididos en la sentencia o que contradigan lo ejecutoriado.

  3. Cuando pongan fin al procedimiento incidental en la ejecución decidiendo cuestiones sustanciales no resueltas o no contenidas en el título ejecutivo.

  4. En los mismos casos, procederá también recurso de suplicación en ejecución provisional si se hubieran excedido materialmente los límites de la misma o se hubiera declarado la falta de jurisdicción o competencia del orden social."

En el escrito de impugnación se alude a la sentencia de la Sala 4ª del Tribunal Supremo de 25 octubre de 2017, rec. 2829/2015, en el que se explica lo siguiente:

pronunciarnos de oficio sobre este particular para resolver previamente si la sentencia de instancia era recurrible en suplicación por razón de la materia.

Así lo viene reiterando esta Sala IV en multitud de sentencias, de la que vamos a reseñar, por ser la más reciente, las SSTS de 4/4/2017, rcud. 378/2016 ; 7/6/2017,...

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