ATS, 25 de Septiembre de 2019
Ponente | IGNACIO SANCHO GARGALLO |
ECLI | ES:TS:2019:9653A |
Número de Recurso | 2895/2017 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 25/09/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 2895 / 2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 3 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: CSM/rf
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2895/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 25 de septiembre de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
La representación procesal de Abanca Corporación Bancaria S.A. presentó escrito de interposición de los recursos de casación e infracción procesal contra la sentencia dictada, el día 19 de mayo de 2017 por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 560/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 395/1014, del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Arona.
La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuestos los recursos y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido el procurador D. Rafael Silva López, en nombre y representación Abanca Corporación Bancaria S.A., como parte recurrente y la procuradora D.ª Montserrat M.ª Gómez Cabrera en nombre y representación de D. Javier y de D.ª Eufrasia , como parte recurrida.
Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Abanca Corporación Bancaria S.A., no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 485 y 474 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA :
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Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de Abanca Corporación Bancaria S.A. contra la sentencia dictada, el día 19 de mayo de 2017 por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 560/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 395/1014, del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Arona.
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Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra este auto no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.