ATS, 25 de Septiembre de 2019

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2019:9616A
Número de Recurso2941/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 25/09/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 2941/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE TARRAGONA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: LMO-MPL/rf

Nota:

CASACIÓN núm.: 2941/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 25 de septiembre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de La Traviata Uno S.L. interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 27 de abril de 2017, por la Audiencia Provincial de Tarragona, sección primera, en el recurso de apelación n.º 58/2017 dimanante de la sección de calificación n.º 82/2010 seguida ante el Juzgado Mercantil n.º 1 de Tarragona.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, se ha personado el procurador D. Francisco Velasco Muñoz-Cuéllar, sustituido posteriormente por el procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de La Traviata Uno S.L., como parte recurrente, y el Ministerio Fiscal.

TERCERO

En cumplimiento del art. 483.3 LEC , por providencia de 29 de mayo de 2019 se acordó poner de manifiesto la posible concurrencia de causas de inadmisión del recurso de casación, que consta notificada.

CUARTO

Mediante escrito presentado el 1 de julio de 2019 la parte recurrente efectuó alegaciones a favor de la admisión del recurso. El Ministerio Fiscal, por su parte, presentó escrito de fecha 12 de julio de 2019, en que se manifestó a favor de la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Son antecedentes necesarios de la presente resolución los siguientes:

  1. El litigio se inició en virtud de incidente concursal en sección de calificación en la que el Ministerio Fiscal calificó el concurso de como culpable.

  2. La sentencia de primera instancia declaró el concurso como fortuito, atendido que no se acreditaba la relación de causalidad entre la falta de presentación de las cuentas anuales y la generación o agravación de la insolvencia.

    El Ministerio Fiscal apeló dicha resolución.

  3. La Audiencia estimó el recurso interpuesto declarando el concurso culpable.

  4. La Traviata Uno S.L. ha interpuesto recurso de casación.

SEGUNDO

El recurso de casación, formulado en su modalidad de existencia de jurisprudencia contradictoria entre las distintas Audiencias Provinciales, se articula en un único motivo.

En él se denuncia la infracción del precepto 165.1.3.º LC, en su redacción previa a la reforma Ley 9/2015 de 25 de mayo, en relación con la acreditación de la relación de causalidad entre la ausencia de presentación de las cuentas anuales y la incidencia de la generación o agravación de la insolvencia en el concurso.

En primer lugar, debe ponerse de manifiesto la inadecuada configuración del interés casacional, ya que el recurrente no aporta otra sentencia de la misma audiencia sosteniendo el mismo criterio, como viene exigiendo la sala.

Al margen del defecto formal, el recurso no puede admitirse al concurrir la causa de carencia manifiesta de fundamento, ya que lo alegado por el recurrente no se ajusta a la verdadera ratio decidendi de la sentencia recurrida, en la que se recoge jurisprudencia de la sala, previa a la reforma, que deja claro que la incidencia de la no presentación de las cuentas anuales en la situación financiera o patrimonial de la empresa -y por tanto, la incidencia de la agravación o generación de la insolvencia- es irrelevante.

En base a lo expuesto, y no acreditándose interés casacional, procede la inadmisión del recurso.

TERCERO

Las alegaciones efectuadas por la recurrente en el trámite de audiencia previa a esta resolución, no desvirtúan los anteriores argumentos. Consecuentemente, procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC , dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

CUARTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión contemplado en el art. 483.3 LEC , y no habiendo efectuado alegaciones la parte recurrida ante esta sala, no procede hacer especial imposición de las costas del presente recurso a la parte recurrente.

QUINTO

La inadmisión del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la LOPJ .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de La Traviata Uno S.L. contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 27 de abril de 2017, por la Audiencia Provincial de Tarragona, sección primera, en el recurso de apelación n.º 58/2017 dimanante de la sección de calificación n.º 82/2010 seguida ante el Juzgado Mercantil n.º 1 de Tarragona.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) La parte recurrente perderá el depósito constituido. No se realiza especial imposición de costas.

  4. ) Remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a la parte recurrente comparecida ante esta sala y al Ministerio Fiscal.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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