ATS, 25 de Septiembre de 2019
Ponente | EDUARDO BAENA RUIZ |
ECLI | ES:TS:2019:9547A |
Número de Recurso | 1567/2017 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 25/09/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 1567/2017
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 18 DE MADRID
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: FCG/MJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 1567/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 25 de septiembre de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.
La representación procesal de D. Arcadio , presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia de fecha 28 de junio de 2016, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 18.ª) en el rollo de apelación n.º 416/2016 , dimanante del juicio verbal n.º 663/2015 deI Juzgado de Primera Instancia n.º 40 de Madrid.
Por diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamientos de las partes ante esta Sala, apareciendo notificadas dichas resoluciones a los procuradores de los litigantes.
Por escrito de la procuradora D.ª M.ª Isabel Herrada Martín, presentado en fecha 12 de abril de 2017, en nombre y representación de D. Arcadio , este se persona, en calidad de parte recurrente. Consta el nombramiento del procurador D. Carlos Ricardo Estévez Sanz, por el turno de justicia gratuita, para representar a D. Eutimio , en calidad de parte recurrida.
Por providencia de fecha 19 de junio de 2019 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso, a las partes personadas.
Ninguna de las partes personadas ha presentado escrito de alegaciones.
La parte recurrente ha efectuado el depósito preceptivo exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
El recurso de casación interpuesto tiene por objeto una sentencia recaída en segunda instancia de un juicio verbal de reclamación de rentas de un arrendamiento, tramitado en atención a su materia, por lo que la única vía de acceso al recurso de casación es la del ordinal 3º del art. 477.2 LEC .
En cuanto al recurso, este se articula, en tres motivos de impugnación, se alega en el recurso que se infringe las normas aplicables, en cuanto al legitimación activa de D. Eutimio . No se cita norma legal infringida.
El recurso de casación debe ser inadmitido por incurrir en la causa de inadmisión de incumplimiento de los requisitos de encabezamiento y desarrollo de los motivos, por falta de cita de norma legal infringida ( art. 483.2 LEC ), y es claro que no cita norma legal infringida ,ni en el encabezamiento ni en el desarrollo del recurso.
De ahí que esta sala haya venido insistiendo en que es esencial identificar esa norma jurídica infringida al exponer el motivo de casación, pues el verdadero motivo en el "conflicto jurídico producido por la infracción de una norma sustantiva aplicable al objeto del proceso" (entre otras, sentencias 220/2017, de 4 de abril , 338/2017, de 30 de mayo , y 380/2017, de 14 de junio ).
En este sentido esta Sala Primera, en numerosas resoluciones, tiene dicho que es requisito esencial del recurso de casación identificar la norma jurídica infringida:
"En la formulación del motivo de casación hay una exigencia mínima e ineludible que es la identificación de la norma o normas que resultaban aplicables en la resolución de las cuestiones objeto de controversia". "El recurso, según el art. 477 LEC , ha de basarse en una concreta infracción de una determinada norma jurídica aplicable en la resolución de las cuestiones objeto de infracción. Y como ha venido insistiendo esta sala, es esencial identificar esa norma jurídica infringida al exponer el motivo de casación". [ STS 108/2017, de 17 de febrero ].
En el presente supuesto, en ningún momento se identifica la norma jurídica supuestamente infringida, ni en el encabezamiento del motivo, que es lo exigible, ni tampoco en su desarrollo, que hace referencia a la falta de legitimación activa del demandante, lo que es motivo suficiente de inadmisión .
Consecuentemente, procede declarar inadmisible el recurso de casación formulado, y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC , dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno, no procediendo hacerse pronunciamiento expreso sobre las costas del recurso.
La inadmisión del recurso determina la pérdida del depósito constituido para recurrir, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
LA SALA ACUERDA :
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) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Arcadio , contra la sentencia de fecha 28 de junio de 2016, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 18.ª) en el rollo de apelación n.º 416/2016 , dimanante del juicio verbal n.º 663/2015 deI Juzgado de Primera Instancia n.º 40 de Madrid.
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) Declarar firme dicha sentencia.
-
) La parte recurrente perderá el depósito efectuado para recurrir .
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) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal, a las partes comparecidas ante esta Sala.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.