ATS, 25 de Septiembre de 2019

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2019:9372A
Número de Recurso2463/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 25/09/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 2463/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 5 DE SEVILLA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: CSM/rf

Nota:

CASACIÓN núm.: 2463/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 25 de septiembre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Instalaciones Boada S.L. presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 26 de abril de 2017, por la Audiencia Provincial de Sevilla -Sección 5.ª- en el rollo de apelación n.º 6894/2016 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 218/2015, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Sevilla.

SEGUNDO

Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado la procuradora D.ª Amalia Josefa Delgado Cid, en nombre y representación de Instalaciones Boada S.L., en calidad de parte recurrente, y el procurador D. Miguel Ángel Montero Reiter, en nombre y representación de Caixabank S.A, en calidad de parte recurrida.

TERCERO

Evacuado el traslado de la posible causa de inadmisión del recurso, la parte recurrente se ha opuesto a la causa de inadmisión puesta de manifiesto. La parte recurrida ha interesado la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre nulidad de condición general de la contratación, cláusula suelo.

SEGUNDO

El recurso de casación se articula en un motivo único en el que se denuncia la infracción de los artículos 1 , 5 y 7 LCGC, 3.2 y 4.2 Directiva 93/13, 10.1 LGCU , 82 TRLGCU, Orden de 1994 y 48.2 Ley 2007.

TERCERO

A la vista de su planteamiento, el recurso de casación no se admite por falta de justificación del interés casacional ya que la sentencia recurrida, más allá de la conformidad con algunos argumentos de su fundamentación jurídica, no se opone a la jurisprudencia existente sobre la materia jurídica ( artículo 483.2º.3.ª LEC ). Esta sala, en materia de control de las condiciones generales de la contratación cuando no existe relación de consumo como es el caso ( sentencia 367/2016, de 3 de junio , cuya doctrina reiteran, entre otras, las sentencias 41/2017, de 20 de enero y 57/2017, de 30 de enero ), excluye el control de transparencia en el análisis de la cláusula predispuesta y considera que, a falta de una respuesta del legislador, estas cláusulas solamente se someten al control de inclusión. La sentencia recurrida, en su fundamento de derecho cuarto, sigue este planteamiento y declara que la cláusula está redactada en términos claros, precisos y terminantes y que los administradores conocieron con antelación a la firma de la escritura su existencia. Este análisis se adecua a la doctrina jurisprudencial sobre el control de incorporación que exige que se trate de una cláusula con una redacción clara, concreta y sencilla, que permita una comprensión gramatical normal y que el adherente haya tenido oportunidad real de conocer al tiempo de la celebración del contrato ( sentencia 314/2018, de 28 de mayo ).

El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las alegaciones de la parte recurrente en la medida en que se oponen a lo que aquí se ha razonado.

CUARTO

Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC , cuyo siguiente apartado, el 5, deja sentado que contra este auto no cabe recurso alguno, con imposición de costas a la parte recurrente.

QUINTO

La inadmisión del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Instalaciones Boada S.L. contra la sentencia dictada, con fecha 26 de abril de 2017, por la Audiencia Provincial de Sevilla -Sección 5.ª- en el rollo de apelación n.º 6894/2016 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 218/2015, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Sevilla.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, con pérdida del depósito constituido.

Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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