ATS, 5 de Septiembre de 2019

PonenteANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
ECLIES:TS:2019:9365A
Número de Recurso4852/2018
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 05/09/2019

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 4852/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Blasco Pellicer

Procedencia: T.S.J ANDALUCÍA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

Transcrito por: CAG/R

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 4852/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Blasco Pellicer

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmo. Sr. y Excmas. Sras.

Dª. Rosa Maria Viroles Piñol

D. Angel Blasco Pellicer

Dª. Maria Luz Garcia Paredes

En Madrid, a 5 de septiembre de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Angel Blasco Pellicer.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social N.º 3 de los de Huelva se dictó sentencia en fecha 20 de junio de 2016 , en el procedimiento n.º 1248/2015 seguido a instancia de D.ª Ángeles contra Surexport Compañía Agraria SL, Maz Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n.º 11 y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), sobre despido, que estimaba en parte la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en fecha 30 de mayo de 2018 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 10 de agosto de 2018 se formalizó por el letrado D. Fernando Jesús Lagares González en nombre y representación de D.ª Ángeles , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 23 de mayo de 2019, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de idoneidad de la sentencia de contraste. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En estos autos la sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda de la actora declarando la improcedencia de su despido, pero no la nulidad como pretendía. La sentencia aquí recurrida, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), de 30 de mayo de 2018 (R. 1340/2017 ), desestima el recurso de suplicación interpuesto por la actora por su defectuosa formulación, sin entrar a resolver del fondo de la cuestión planteada.

Formula recurso de casación unificadora la actora, pretendiendo de esta Sala IV la declaración de nulidad de su despido.

Por la recurrente se alega de contradicción la única sentencia que figura, a su vez, en el escrito de preparación del recurso, la dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona, de 23 de diciembre de 2016 (Autos 1219/20104). Sin embargo, la contradicción que, como requisito del recurso de casación para la unificación de doctrina, regula el artículo 219 apartados 1 y 2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), ha de establecerse con las sentencias que menciona el precepto citado, sin que puedan tenerse en cuenta a estos efectos las dictadas por otros órganos judiciales distintos.

En efecto, la contradicción ha de establecerse con las sentencias que menciona el artículo 219 apartados 1 y 2 LRJS , sin que puedan tenerse en cuenta sentencias de otros órganos jurisdiccionales que no están relacionadas en la norma citada, entre ellos, un Juzgado de lo Social. No en vano el señalado precepto de la LRJS alude exclusivamente a sentencias "de otra u otras Salas de los referidos Tribunales Superiores o con sentencias del Tribunal Supremo [...] sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional y los órganos jurisdiccionales instituidos en los Tratados y Acuerdos internacionales en materia de derechos humanos y libertades fundamentales ratificados por España [...] Con iguales requisitos y alcance sobre su aplicabilidad [...] sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en interpretación del derecho comunitario".

De este modo, la sentencia que la parte alega, del Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona, de 23 de diciembre de 2016 (Autos 1219/20104), no es idónea a los fines del recurso de casación para unificación de doctrina por ser de un órgano jurisdiccional distinto de los previstos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

SEGUNDO

Las precedentes consideraciones no quedan afectadas en modo alguno por lo que la parte esgrime en su escrito de alegaciones de 10 de junio de 2019, en el que discrepa de lo razonado por esta Sala en su providencia de 23 de mayo de 2019, alegando doctrina sobre el fondo del asunto y sobre los hechos que le interesan, reiterando en gran medida su escrito de interposición del recurso, pero sin aportar elementos novedosos y relevantes al respecto, ni argumentos jurídicos que desvirtúen cuanto se ha indicado.

TERCERO

De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Fernando Jesús Lagares González, en nombre y representación de D.ª Ángeles contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 30 de mayo de 2018, en el recurso de suplicación número 1340/2017 , interpuesto por D.ª Ángeles , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 3 de los de Huelva de fecha 20 de junio de 2016 , en el procedimiento n.º 1248/2015 seguido a instancia de D.ª Ángeles contra Surexport Compañía Agraria SL, Maz Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n.º 11 y el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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